MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 55/2015
Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpórase cargo.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 107/2015 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,
la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015, distribuido por
la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, la
Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus
modificatorias, el Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, sus
modificatorios y complementarios,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de
1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los
Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros,
Secretarios y Subsecretarios.
Que a través del artículo 8° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de
2014, sus modificatorios y complementarios, se creó con dependencia
directa de la Ministra de Cultura, el cargo extraescalafonario de Jefe
de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Secretario.
Que en esta instancia y en atención a la naturaleza de sus cometidos,
resulta necesario incorporar el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores
del MINISTERIO DE CULTURA, con carácter de excepción, en los Artículos
1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo
1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase, con
carácter de excepción, a partir del 1° de enero de 2015, el cargo de
Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CULTURA, en los
artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso b) de la Planilla
Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16
de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
Art. 2° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 72 -
MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.