MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 55/2015

Decisión Administrativa N° 477/1998. Incorpórase cargo.

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 107/2015 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2015, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, sus modificatorios y complementarios,

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios.

Que a través del artículo 8° del Decreto N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, sus modificatorios y complementarios, se creó con dependencia directa de la Ministra de Cultura, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, con rango y jerarquía de Secretario.

Que en esta instancia y en atención a la naturaleza de sus cometidos, resulta necesario incorporar el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CULTURA, con carácter de excepción, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir del 1° de enero de 2015, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE CULTURA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como también en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.