ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 129/2015
Bs. As., 19/3/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81628936-6-790 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N°
84 de fecha 23 de enero de 2014, la Resolución D.E. N° 51 de fecha 20
de febrero de 2014, la Resolución D.E. N° 12 de fecha 26 de enero de
2015.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 84/14, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROG.R.ES.AR) con la
finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral
a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de
edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de
vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su
capacitación e inserción laboral.
Que a través de la Resolución D.E. N° 051/14 se dictaron las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias para la implementación
de la prestación PROGRESAR.
Que el artículo 5° de la Resolución mencionada en el considerando
anterior establece los plazos en los que deberá acreditarse la
asistencia regular al establecimiento educativo o de
capacitación/formación laboral.
Que el plazo con vencimiento en el mes de noviembre de 2014 previsto
para dar cumplimiento a la regularidad resultó insuficiente atento la
carga operativa de los establecimientos educativos y de esta
Administración, que a su vez tiene un alto volumen de prestaciones
vigentes y un régimen de moratoria en curso para el otorgamiento de
beneficios.
Que la Resolución D.E. N° 12/15 prorrogó el plazo para la presentación
del Formulario P.S. 2.68 para la acreditación de la regularidad hasta
el último día hábil del mes de febrero de 2015.
Que numerosas entidades educativas abren sus puertas en el mes de
marzo, por ello, a requerimiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, se propicia la extensión de dicho plazo hasta el último día
hábil del mes de mayo del corriente año, en cuyo caso, el VEINTE POR
CIENTO (20%) reservado se incorporará en la primera liquidación
posterior a la fecha de presentación de la acreditación de la
escolaridad.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N° 58.776.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 18 del Decreto N°
84/14 y el Decreto N° 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5° de la
Resolución D.E. N° 51/14, modificado por el artículo 1° de la
Resolución D.E. N° 12/15, para la acreditación de la asistencia regular
al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral
correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil
del mes de mayo de 2015. Para los casos alcanzados por la presente, el
VEINTE POR CIENTO (20%) reservado se incorporará en la primera
liquidación posterior a la fecha de presentación de la acreditación de
la escolaridad.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director
Ejecutivo.
e. 27/03/2015 N° 21062/15 v. 27/03/2015