ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 129/2015

Bs. As., 19/3/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81628936-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, la Resolución D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014, la Resolución D.E. N° 12 de fecha 26 de enero de 2015.

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 84/14, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROG.R.ES.AR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que a través de la Resolución D.E. N° 051/14 se dictaron las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para la implementación de la prestación PROGRESAR.

Que el artículo 5° de la Resolución mencionada en el considerando anterior establece los plazos en los que deberá acreditarse la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral.

Que el plazo con vencimiento en el mes de noviembre de 2014 previsto para dar cumplimiento a la regularidad resultó insuficiente atento la carga operativa de los establecimientos educativos y de esta Administración, que a su vez tiene un alto volumen de prestaciones vigentes y un régimen de moratoria en curso para el otorgamiento de beneficios.

Que la Resolución D.E. N° 12/15 prorrogó el plazo para la presentación del Formulario P.S. 2.68 para la acreditación de la regularidad hasta el último día hábil del mes de febrero de 2015.

Que numerosas entidades educativas abren sus puertas en el mes de marzo, por ello, a requerimiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, se propicia la extensión de dicho plazo hasta el último día hábil del mes de mayo del corriente año, en cuyo caso, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado se incorporará en la primera liquidación posterior a la fecha de presentación de la acreditación de la escolaridad.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N° 58.776.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 18 del Decreto N° 84/14 y el Decreto N° 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5° de la Resolución D.E. N° 51/14, modificado por el artículo 1° de la Resolución D.E. N° 12/15, para la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de mayo de 2015. Para los casos alcanzados por la presente, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado se incorporará en la primera liquidación posterior a la fecha de presentación de la acreditación de la escolaridad.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

e. 27/03/2015 N° 21062/15 v. 27/03/2015