Artículo 1.º - Modifícanse los
siguientes artículos de la Ley número 12.599 (T. D.), en la forma que
se indica a continuación:
Art. 3. - Fíjase en un mil ciento cuatro millones doscientos ochenta y
ocho mil ochocientos veintidós pesos moneda nacional ($ 1.104.288.822
m/n.), el presupuesto general de gastos para el año 1940, excluidos los
gastos de cuentas especiales no incorporadas, de acuerdo con la
siguiente distribución:
Art. 4. - Los gastos a cubrir con rentas generales, que ascienden a
1.080.288.822 m/n., se distribuirán en la forma que se indica a
continuación de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
Art. 5.º - Los aportes del Estado a la Dirección Nacional de Vialidad,
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y al Fondo de
Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares, se atenderán con
el producido de los títulos que se autoriza a emitir por la presente
ley, en cantidad necesaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
Art. 8.º - El presupuesto general de gastos, en efectivo, para el año
1940, se atenderá con recursos de rentas generales por un total de
novecientos quince millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos
sesenta y cinco pesos moneda nacional ($ 915.863.865 m/n.), de acuerdo
con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Art. 39. - Fíjanse los presupuestos
de gastos para el año 1940, de las reparticiones autárquicas que se
indican a continuación en los siguientes importes, cuyo detalle figura
en planillas anexas:
Art. 40. - Fíjanse los servicios
financieros para el año 1940, a cargo de Obras Sanitarias de la Nación,
Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate y
Junta Reguladora de Vinos en $ 38.916.048.93 moneda nacional; $ 30.000
m/n., y $ 1.400.000 m/n., respectivamente, de acuerdo con el detalle
que figura en planillas anexas.
Art. 41. - Estímase los recursos para 1940 de las reparticiones
autárquicas que se indican a continuación, en los importes siguientes,
cuyo detalle figura en planillas anexas:
Art. 43. - Fíjase en veintiún millones cuatrocientos cincuenta y ocho
mil ochocientos veintiséis pesos moneda nacional ($ 21.458.826 m/n.);
veintisiete millones setecientos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos
con cuatro centavos moneda nacional ($ 27.700.488.04 m/n.), los
presupuestos de servicios auxiliares para el año 1940, de Obras
Sanitarias de la Nación y de los Ferrocarriles del Estado ,
respectivamente, de acuerdo con la siguiente distribución, cuyo detalle
figura en planilla anexa:
Art. 44. - Fíjase en novecientos ochenta mil ochocientos ochenta pesos
moneda nacional ($ 980.880 m/n.) y siete millones cuatrocientos diez y
nueve mil quinientos cuarenta y nueve pesos moneda nacional ($
7.419.549 m/n.), los sueldos de la planta permanente de personal
afectado a obras (Trabajos Públicos) para el año 1940, de Obras
Sanitarias de la Nación y Ferrocarriles del Estado, respectivamente.
Art. 2.º - El Poder Ejecutivo rehabilitará los créditos acordados por
la Ley número 12.599, en el anexo M (Asistencia Social), a los
hospitales e instituciones que llenen fines de beneficiencia,
asistencia hospitalaria y de enseñanza gratuita.
Art. 3.º - El Poder Ejecutivo dispondrá la edición definitiva de esta
ley, incorporando el articulado de la número 12.599 (T. D.), con las
modificaciones que contiene la presente y con excepción de los
artículos 1.º, 2.º, 6.º, 7.º, 12, 27, y 49, que se suprimen. El Poder
Ejecutivo determinará el orden y la numeración correlativa de la
presente ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar el ordenamiento de las
partidas del presupuesto.
Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
28 de noviembre de 1940.
R. PATRON
COSTAS
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CARLOS M.
NOEL
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Gustavo A.
Figueroa
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Carlos G.
Bonorino
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