MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 225/2015

Bs. As., 5/2/2015

VISTO el Expediente Nº 176.715/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1710 del 24 de septiembre de 2014 y Nº 2249 del 21 de noviembre de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 39 del 28 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 174 del Expediente Nº 176.715/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 2249/14 y registrado bajo el Nº 1421/14 “E”, conforme surge de fojas 218/221 y 224, respectivamente.

Que según surge del artículo 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1421/14 “E”, el mismo será de aplicación a los trabajadores dependientes de la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA que cumplen funciones en la PLANTA PROFÉRTIL.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 39 del 28 de enero de 2014 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de abril de 2013, 1° de septiembre de 2013 y 1° de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1418/13 celebrado entre las mismas partes de marras con aplicación en la PLANTA PROFÉRTIL, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1802 del 27 de noviembre de 2013.

Que atento a que las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1421/14 “E” han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de enero de 2014, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 39 del 28 de enero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1710 del 24 de septiembre de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2014, 1° de septiembre de 2014 y 1° de enero de 2015, correspondientes al Acuerdo Nº 1044/14 celebrado entre las mismas partes de marras con aplicación en la PLANTA PROFÉRTIL, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1193 del 1° de agosto de 2014.

Que de conformidad con el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1421/14 “E”, la fecha de entrada en vigencia del mismo es 15 de abril de 2014.

Que por lo tanto, se entiende que el Acuerdo Nº 1044/14 suscripto el 11 de junio de 2014 fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1421/14 “E”, y en consecuencia, los promedios de las remuneraciones fijados para dicho acuerdo, serán de aplicación al convenio de marras.

Que a tal efecto, se procede a reemplazar el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1710 del 24 de septiembre de 2014, por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

Que a fojas 232/235 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2014 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 39 del 28 de enero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1418/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2249 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1421/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1710 del 24 de septiembre de 2014 por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 39 del 28 de enero de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 1418/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1802 del 27 de noviembre de 2013 y en relación con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente, y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 176.715/14



ANEXO II

Expediente Nº 176.715/14



Expediente Nº 176.715/14

Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 225/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 106/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.