MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 221/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.623.990/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2188 del 17 de noviembre de 2014, la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 50
del 3 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.623.990/14, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 296/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 2188/14 y registrado bajo el Nº 1754/14, conforme
surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 50 del 3 de febrero de 2014 se fijaron los promedios de
las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con
vigencias desde el 1° de diciembre de 2013 y 1° de abril de 2014,
correspondientes al Acuerdo Nº 57/14, homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2090 del 27 de diciembre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1754/14 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de abril
de 2014, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 50 del 3 de febrero de 2014 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de abril de 2014 fijado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 50
del 3 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo Nº 57/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (S.U.T.E.P.) y la
empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2188 del 17 de noviembre de 2014 y registrado
bajo el Nº 1754/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 50 del 3 de febrero de 2014 y
del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo
registrado bajo el Nº 57/14 y homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2090 del 27 de diciembre de 2013 y registre el
importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el
tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.623.990/14
Expediente Nº 1.623.990/14
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 221/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 107/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.