SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 215/89
Modifícase el actual régimen para la liquidación del Suplemento por
antigüedad de Servicios (S.A.S.) para el Personal de Seguridad y
Defensa.
Bs. As., 14/2/89
VISTO las remuneraciones vigentes para el personal de SEGURIDAD Y
DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y lo propuesto por el
MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener la política de recomposición salarial de las
remuneraciones de dicho personal. a fin de que las mismas lleguen a
alcanzar y mantener una adecuada relación con la situación económica
que vive el país.
Que durante el año 1988 se ha cambiado la merodología empleada hasta
entonces para fijar los ajustes necesarios que según las disposiciones
del Decreto n° 654 de fecha 24 de mayo de 1988, puede hacerse mediante
Resolución conjunta de los Ministros de Educación y Justicia y Economía.
Que la medida de referencia, si bien simplificó los trámites habituales
al efecto no permite, en cambio, incluir variantes a las disposiciones
reglamentarias vigentes, lo que sólo podra hacerse efectivo, mediante
el dictado del correspondiente acto administrativo del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que en tal sentido, resulta conveniente variar el sistema de
liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios, desvinculándolo
del que es propio de la Administración Pública Nacional, regida por el
Escalafón aprobado por Decreto n° 1428/73, que no responde a las
características orgánicas de las escalas del personal que nos ocupa.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase, para
el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de
Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE
COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las
fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios, que a
continuación se detallan:
a) 1° de enero de 1989: DIEZ CON SESENTA Y SIETE CENTESIMOS POR MIL (10,67%o).
- Más las suman fijas determinadas para el Personal de la Administración Pública Nacional (Escalafón Decreto n° 1428/73).
b) 1° de abril de 1989: QUINCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR MIL (15,33%o).
- Al personal que no alcance a percibir el monto que resultaría de
aplicar el aparato anterior para la liquidación del S.A.S., se le
completará la diferencia hasta igualarlo.
c) 1° de julio de 1989: VEINTE POR MIL (20%o).
Art. 2° - La COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el Organismo con
facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas
específicos sobre los que le acuerda competencia de la Ley n° 18.753.
Art. 3° - Los gastos emergentes
de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán
imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.
Art. 4° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- ALFONSIN.- Jorge F. Sábato.- Juan Vital Sourrouille.- Mario
S. Brodersohn.