SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 215/89

Modifícase el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de Servicios (S.A.S.) para el Personal de Seguridad y Defensa.

Bs. As., 14/2/89

VISTO las remuneraciones vigentes para el personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y lo propuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener la política de recomposición salarial de las remuneraciones de dicho personal. a fin de que las mismas lleguen a alcanzar y mantener una adecuada relación con la situación económica que vive el país.

Que durante el año 1988 se ha cambiado la merodología empleada hasta entonces para fijar los ajustes necesarios que según las disposiciones del Decreto n° 654 de fecha 24 de mayo de 1988, puede hacerse mediante Resolución conjunta de los Ministros de Educación y Justicia y Economía.

Que la medida de referencia, si bien simplificó los trámites habituales al efecto no permite, en cambio, incluir variantes a las disposiciones reglamentarias vigentes, lo que sólo podra hacerse efectivo, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en tal sentido, resulta conveniente variar el sistema de liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios, desvinculándolo del que es propio de la Administración Pública Nacional, regida por el Escalafón aprobado por Decreto n° 1428/73, que no responde a las características orgánicas de las escalas del personal que nos ocupa.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase, para el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios, que a continuación se detallan:

a) 1° de enero de 1989: DIEZ CON SESENTA Y SIETE CENTESIMOS POR MIL (10,67%o).

- Más las suman fijas determinadas para el Personal de la Administración Pública Nacional (Escalafón Decreto n° 1428/73).

b) 1° de abril de 1989: QUINCE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR MIL (15,33%o).

- Al personal que no alcance a percibir el monto que resultaría de aplicar el aparato anterior para la liquidación del S.A.S., se le completará la diferencia hasta igualarlo.

c) 1° de julio de 1989: VEINTE POR MIL (20%o).

Art. 2° - La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el Organismo con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia de la Ley n° 18.753.

Art. 3° - Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- Jorge F. Sábato.- Juan Vital Sourrouille.- Mario S. Brodersohn.