ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 168/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° ANC 0010615/2015 del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); la Parte 67 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Certificación Médica
Aeronáutica”; las Resoluciones ANAC Nros. 57 de fecha 3 de enero de
2014 y 376 de fecha 5 de junio de 2014; la Disposición N° 18 de fecha
13 de enero de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
de esta Administración Nacional y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta Administración Nacional propuso
modificar el proceso de otorgamiento de las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas (CMA).
Que la Sección 67.1 de la Subparte A de la Parte 67 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Aplicación y Definiciones
Particulares”, describe al Departamento Evaluación Médica (DEM), como
la “(...) organización médico administrativa del área de seguridad
operacional de la ANAC que es responsable de los actos médicos que
sustentan las decisiones administrativas de la ANAC, en virtud de las
competencias y facultades legales que le han sido conferidas”.
Que la Sección 67.21 “Otorgamiento de la Certificación Médica
Aeronáutica” establece: “La Certificación Médica Aeronáutica la otorga
el AME en primera instancia, a través de la confirmación del
Departamento de Evaluación Médica de la ANAC. En el caso del Comité de
Aptitud y Dispensa o bien la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica
Civil, lo otorgará la ANAC, según sea el caso, conforme a las
regulaciones aeronáuticas expresadas en este documento”.
Que por su lado, el apartado (a) de la Sección 67.25 establece que el
DEM por intermedio de la Red CMAE (Centros Médicos Aeronáuticos
Examinadores) y AME (Médicos Examinadores Aeronáuticos) de toda la
REPÚBLICA ARGENTINA, constituirá la primera instancia para la
calificación de la CMA.
Que la Sección 67.41 enuncia las causales de Revocación de las designaciones y habilitaciones otorgadas a los CMA y AME.
Que la Sección 67.43 establece las atribuciones de los CMA y AME.
Que mediante la Resolución ANAC N° 57 de fecha 3 de febrero de 2014 se aprobó el formato en tarjeta plástica para las CMA.
Que la Disposición DNSO N° 18 de fecha 13 de enero de 2014 refiere a la
emisión de la Certificación Médica Aeronáutica con carácter provisorio.
Que mediante la Resolución ANAC N° 376 de fecha 5 de junio de 2014 se
aprobó el Sistema de CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD) por medio del
cual la ANAC propende a la digitalización e informatización de todos
los procesos.
Que por consiguiente y con el propósito de clarificar el proceso de
emisión de certificaciones aeronáuticas, resulta necesario modificar
las Secciones 67.1; 67.21; 67.25 (a); 67.41 (a); 67.43 (d) de la
Subparte A de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), como así también dejar sin efecto la Resolución ANAC N°
57 de fecha 3 de febrero de 2014.
Que no se considera necesaria la implementación del procedimiento
previsto por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Sección 67.1 “Aplicación y Definiciones
Particulares”, Subparte A, de la Parte 67 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), en lo referente al Departamento
Evaluación Médica (DEM), la que quedará redactada como sigue:
“Organización médico administrativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, que se encarga de habilitar y
supervisar el funcionamiento de los Centros Médicos Aeronáuticos y
profesionales autorizados a realizar los exámenes psicofisiológicos y
otorga los certificados de habilitación como Médicos Examinadores y
Médicos Evaluadores que correspondan, conforme a las competencias y
facultades que le han sido delegadas”.
ARTÍCULO 2° — Modifícase la Sección 67.21, Subparte A, de la Parte 67
de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “La Certificación
Médica Aeronáutica es otorgada por el CMAE o el AME en primera
instancia. En el caso del Comité de Aptitud y Dispensa o de la Junta
Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil, según corresponda, la
otorgará la ANAC a través del Departamento Evaluación Médica, conforme
a las regulaciones aeronáuticas expresadas en este documento”.
ARTÍCULO 3° — Modifícase la Sección 67.25 (a), Subparte A, de la Parte
67 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “Primera
Instancia: La constituye la red de CMAE y AME”.
ARTÍCULO 4° — Modifícase la Sección 67.41 (a), Subparte A, de la Parte
67 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “La ANAC podrá
realizar inspecciones y auditorías sobre los Médicos Examinadores
Aeronáuticos autorizados y Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores
designados, sus profesionales consultores, sus equipos e instalaciones,
o los procedimientos para la emisión de la CMA”.
ARTÍCULO 5° — Modifícase la Sección 67.43 (d), Subparte A, de la Parte
67 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “El AME o CMAE
ingresará al CAD los datos clínicos obtenidos del examinado dentro de
las setenta y dos (72) horas siguientes de realizado el examen,
calificándolo de ‘Apto’ o ‘No Apto’, según corresponda”.
ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto la Resolución N° 57 de fecha 3 de enero
de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por
cuyo conducto se aprobó el formato de las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas (CMA) vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7º — Apruébase el nuevo formato de las CMA, cuyos modelos se
encuentran previstos en el Anexo que se adjunta al presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 8° — La CMA será remitida al examinado a través de la cuenta
del CAD perteneciente a éste. Dicho certificado podrá ser exhibido por
el examinado en formato digital o podrá ser impreso en forma personal.
ARTÍCULO 9° — El otorgamiento de una CMA en formato de tarjeta plástica
deberá ser solicitado expresamente por el interesado y deberá ser
retirada en la Sede Central de la ANAC, previo pago del arancel
correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto la Disposición N° 18 de fecha 13 de
enero de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta
Administración Nacional concerniente a la emisión de certificados
provisorios para la CMA.
ARTÍCULO 11. — La Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta
Administración Nacional deberá implementar las modificaciones o medidas
de seguridad que resulten necesarias en el CASILLERO AERONÁUTICO
DIGITAL (CAD) para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — El Departamento de Normativa Aeronáutica y Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional deberá incorporar a
las RAAC u otros reglamentos que fuere menester la enmienda que se
aprueba por medio de la presente.
ARTÍCULO 13. — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2015.
ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial, difúndase por medio del sitio “Web” institucional y de las
redes sociales de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
e. 30/03/2015 N° 21855/15 v. 30/03/2015