ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 168/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° ANC 0010615/2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Certificación Médica Aeronáutica”; las Resoluciones ANAC Nros. 57 de fecha 3 de enero de 2014 y 376 de fecha 5 de junio de 2014; la Disposición N° 18 de fecha 13 de enero de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta Administración Nacional propuso modificar el proceso de otorgamiento de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA).

Que la Sección 67.1 de la Subparte A de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Aplicación y Definiciones Particulares”, describe al Departamento Evaluación Médica (DEM), como la “(...) organización médico administrativa del área de seguridad operacional de la ANAC que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas de la ANAC, en virtud de las competencias y facultades legales que le han sido conferidas”.

Que la Sección 67.21 “Otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica” establece: “La Certificación Médica Aeronáutica la otorga el AME en primera instancia, a través de la confirmación del Departamento de Evaluación Médica de la ANAC. En el caso del Comité de Aptitud y Dispensa o bien la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil, lo otorgará la ANAC, según sea el caso, conforme a las regulaciones aeronáuticas expresadas en este documento”.

Que por su lado, el apartado (a) de la Sección 67.25 establece que el DEM por intermedio de la Red CMAE (Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores) y AME (Médicos Examinadores Aeronáuticos) de toda la REPÚBLICA ARGENTINA, constituirá la primera instancia para la calificación de la CMA.

Que la Sección 67.41 enuncia las causales de Revocación de las designaciones y habilitaciones otorgadas a los CMA y AME.

Que la Sección 67.43 establece las atribuciones de los CMA y AME.

Que mediante la Resolución ANAC N° 57 de fecha 3 de febrero de 2014 se aprobó el formato en tarjeta plástica para las CMA.

Que la Disposición DNSO N° 18 de fecha 13 de enero de 2014 refiere a la emisión de la Certificación Médica Aeronáutica con carácter provisorio.

Que mediante la Resolución ANAC N° 376 de fecha 5 de junio de 2014 se aprobó el Sistema de CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD) por medio del cual la ANAC propende a la digitalización e informatización de todos los procesos.

Que por consiguiente y con el propósito de clarificar el proceso de emisión de certificaciones aeronáuticas, resulta necesario modificar las Secciones 67.1; 67.21; 67.25 (a); 67.41 (a); 67.43 (d) de la Subparte A de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), como así también dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 57 de fecha 3 de febrero de 2014.

Que no se considera necesaria la implementación del procedimiento previsto por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Sección 67.1 “Aplicación y Definiciones Particulares”, Subparte A, de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), en lo referente al Departamento Evaluación Médica (DEM), la que quedará redactada como sigue: “Organización médico administrativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, que se encarga de habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros Médicos Aeronáuticos y profesionales autorizados a realizar los exámenes psicofisiológicos y otorga los certificados de habilitación como Médicos Examinadores y Médicos Evaluadores que correspondan, conforme a las competencias y facultades que le han sido delegadas”.

ARTÍCULO 2° — Modifícase la Sección 67.21, Subparte A, de la Parte 67 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “La Certificación Médica Aeronáutica es otorgada por el CMAE o el AME en primera instancia. En el caso del Comité de Aptitud y Dispensa o de la Junta Médica de la Autoridad Aeronáutica Civil, según corresponda, la otorgará la ANAC a través del Departamento Evaluación Médica, conforme a las regulaciones aeronáuticas expresadas en este documento”.

ARTÍCULO 3° — Modifícase la Sección 67.25 (a), Subparte A, de la Parte 67 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “Primera Instancia: La constituye la red de CMAE y AME”.

ARTÍCULO 4° — Modifícase la Sección 67.41 (a), Subparte A, de la Parte 67 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “La ANAC podrá realizar inspecciones y auditorías sobre los Médicos Examinadores Aeronáuticos autorizados y Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores designados, sus profesionales consultores, sus equipos e instalaciones, o los procedimientos para la emisión de la CMA”.

ARTÍCULO 5° — Modifícase la Sección 67.43 (d), Subparte A, de la Parte 67 de las RAAC, la que quedará redactada como sigue: “El AME o CMAE ingresará al CAD los datos clínicos obtenidos del examinado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de realizado el examen, calificándolo de ‘Apto’ o ‘No Apto’, según corresponda”.

ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto la Resolución N° 57 de fecha 3 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por cuyo conducto se aprobó el formato de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 7º — Apruébase el nuevo formato de las CMA, cuyos modelos se encuentran previstos en el Anexo que se adjunta al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8° — La CMA será remitida al examinado a través de la cuenta del CAD perteneciente a éste. Dicho certificado podrá ser exhibido por el examinado en formato digital o podrá ser impreso en forma personal.

ARTÍCULO 9° — El otorgamiento de una CMA en formato de tarjeta plástica deberá ser solicitado expresamente por el interesado y deberá ser retirada en la Sede Central de la ANAC, previo pago del arancel correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto la Disposición N° 18 de fecha 13 de enero de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional concerniente a la emisión de certificados provisorios para la CMA.

ARTÍCULO 11. — La Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional deberá implementar las modificaciones o medidas de seguridad que resulten necesarias en el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD) para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — El Departamento de Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional deberá incorporar a las RAAC u otros reglamentos que fuere menester la enmienda que se aprueba por medio de la presente.

ARTÍCULO 13. — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2015.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase por medio del sitio “Web” institucional y de las redes sociales de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO


e. 30/03/2015 N° 21855/15 v. 30/03/2015