ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 826/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° S01:0071622/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley N° 13.891 y sus Anexos 7 y 8, el Convenio Relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves ratificado por la Ley N° 14.467, y el CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Capítulo VII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), se creó la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que en cumplimiento con el Artículo 37 del precitado convenio, la OACI emitió diversos Anexos Técnicos a fin de que los Estados contratantes adoptasen normas y procedimientos tendientes a lograr el más alto grado de uniformidad internacional en la materia.

Que en el Anexo 7 “Marcas de Nacionalidad y de Matrículas de Aeronaves”, se establecieron normas uniformes relativas a los certificados de matrícula de las aeronaves civiles.

Que dicho documento internacional recomienda el otorgamiento de un certificado de matrícula en el que conste, asimismo, cierta información del propietario de la aeronave identificada.

Que por intermedio de la Disposición Técnico Registral N° 4 de fecha 8 de septiembre de 2008 del Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se adoptó el modelo de Certificado de Matrícula del Anexo 7 de la OACI.

Que asimismo, la OACI emitió el Anexo 8 “Aeronavegabilidad” el que contiene la información y el formato que deben contener los certificados respectivos.

Que deben adoptarse medidas para prevenir la adulteración o falsificación de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad referidos.

Que a raíz de ello, y de acuerdo con lo previsto por el “PROGRAMA DE SEGURIDAD DOCUMENTAL” implementado por la Dirección de Aeronavegabilidad, corresponde incorporar a los certificados de matrícula y aeronavegabilidad los más exigentes estándares de seguridad disponibles en nuestro país.

Que por dicho motivo resulta posible aplicar a dichas certificaciones las siguientes medidas de seguridad: Guilloche y fondo de seguridad, tinta invisible, papel con marca de agua o filigrana “Casa de Moneda”, tintas con viro, impresión de datos variables, y numeración de hojas.

Que por razones estrictamente prácticas es necesario que, los certificados de matriculación y aeronavegabilidad actualmente en uso mantengan su vigencia hasta tanto se reemplacen por los que se aprueban por medio de la presente.

Que en virtud de lo normado en el Artículo 3, punto 1 del Convenio Relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves (Ginebra, 1948), se considera necesario consignar, en el Certificado de Matrícula, la ubicación actual del Registro Nacional de Aeronaves y su número telefónico, “dirección web” y dirección de correo electrónico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo formato del Certificado de Matrícula de Aeronaves en los términos previstos en el Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), según obra en el Anexo I a la presente, el cual contendrá las siguientes medidas de seguridad: Guilloche y fondo de seguridad, tinta invisible, papel con marca de agua o filigrana “Casa de Moneda”, tintas con viro, impresión de datos variables y numeración de hojas.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la inclusión en el reverso del citado Certificado de Matrícula, el domicilio, teléfono, página web y dirección de correo electrónico del Registro Nacional de Aeronaves.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el nuevo formato del Certificado de Aeronavegabilidad en los términos previstos en el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), según obra en el Anexo II a la presente, el cual contendrá las siguientes medidas de seguridad: Guilloche y fondo de seguridad, tinta invisible, papel con marca de agua o filigrana “Casa de Moneda”, tintas con viro, impresión de datos variables y numeración de hojas.

ARTÍCULO 4° — Dispóngase el reemplazo progresivo de los certificados de matrícula y de los certificados de aeronavegabilidad actualmente en circulación.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I



ANEXO II


e. 30/03/2015 N° 21134/15 v. 30/03/2015