JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 66/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0061510/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344 que aprobó la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.

Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada ley, se aprobó el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la citada Convención, que como Anexo I la integra.

Que el Decreto N° 522/97 mediante su artículo 37, delegó en la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices cuando el país no haya formulado reserva.

Que durante la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), se aprobaron las enmiendas a los Apéndices de la misma.

Que las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten. En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales. En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. En el Apéndice III se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.

Que por la Resolución de esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1171 del 07 de noviembre de 2013, se adoptaron las enmiendas a los Apéndices aprobadas por la Decimosexta Conferencia de las partes Contratantes de la (CITES).

Que, con posterioridad a la realización de la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CITES, varios gobiernos, en aplicación del Artículo XVI del Tratado, solicitaron la inclusión de diversas especies en el Apéndice III.

Que el gobierno de Guatemala solicitó la inclusión de las especies Dalbergia tucurensis, Dalbergia calycina, Dalbergia cubilquitzensis, y Dalbergia glomerata en el Apéndice III de la Convención CITES.

Que por lo tanto corresponde la adopción de la modificación en el Apéndice III de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, referida por el gobierno de Guatemala y notificada a las partes mediante la Notificación CITES N° 2014/051 de fecha 7 de noviembre de 2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario N° 522/97 y Decreto N° 2023 del 3 de diciembre de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adóptanse las enmiendas al Apéndice III de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, con la inclusión de las especies Dalbergia tucurensis, Dalbergia calycina, Dalbergia cubilquitzensis, y Dalbergia glomerata para el Gobierno de Guatemala.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución será de aplicación a partir del 5 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 30/03/2015 N° 21308/15 v. 30/03/2015