JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 66/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0061510/2014 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344 que aprobó la CONVENCIÓN SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina
adhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en su
Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas comunicadas
entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la
fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.
Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 del 5 de junio de 1997,
reglamentario de la mencionada ley, se aprobó el listado de especies
incluidas en los Apéndices I, II y III de la citada Convención, que
como Anexo I la integra.
Que el Decreto N° 522/97 mediante su artículo 37, delegó en la entonces
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la facultad de dictar las normas
complementarias al presente decreto, la recepción de las Resoluciones
que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la
aceptación de las modificaciones a los Apéndices cuando el país no haya
formulado reserva.
Que durante la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), se aprobaron las enmiendas a los
Apéndices de la misma.
Que las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres
Apéndices, según el grado de protección que necesiten. En el Apéndice I
se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en
especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias
excepcionales. En el Apéndice II se incluyen especies que no se
encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio
debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su
supervivencia. En el Apéndice III se incluyen especies que están
protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de
otras Partes en la CITES para controlar su comercio.
Que por la Resolución de esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 1171 del 07 de noviembre de 2013, se adoptaron las
enmiendas a los Apéndices aprobadas por la Decimosexta Conferencia de
las partes Contratantes de la (CITES).
Que, con posterioridad a la realización de la Decimosexta Conferencia
de las Partes de la CITES, varios gobiernos, en aplicación del Artículo
XVI del Tratado, solicitaron la inclusión de diversas especies en el
Apéndice III.
Que el gobierno de Guatemala solicitó la inclusión de las especies
Dalbergia tucurensis, Dalbergia calycina, Dalbergia cubilquitzensis, y
Dalbergia glomerata en el Apéndice III de la Convención CITES.
Que por lo tanto corresponde la adopción de la modificación en el
Apéndice III de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, referida por el
gobierno de Guatemala y notificada a las partes mediante la
Notificación CITES N° 2014/051 de fecha 7 de noviembre de 2014.
Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario
N° 522/97 y Decreto N° 2023 del 3 de diciembre de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adóptanse las enmiendas al Apéndice III de la CONVENCIÓN
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES, con la inclusión de las especies Dalbergia tucurensis,
Dalbergia calycina, Dalbergia cubilquitzensis, y Dalbergia glomerata
para el Gobierno de Guatemala.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución será de aplicación a partir del 5 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 30/03/2015 N° 21308/15 v. 30/03/2015