MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 1/2015
Bs. As., 19/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0465356/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria 3.959 del 5
de octubre de 1900, la Ley de Brucelosis 24.696 del 04 de septiembre de
1996, la Ley del Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de
la actividad caprina 26.141 del 30 de agosto de 2006, la Resolución N°
134 del 02 de marzo de 1995 del Ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, las Resoluciones N° 216 del 26 de abril de 2006, N° 669 del 28
de septiembre de 2006 y N° 899 del 27 de noviembre de 2009, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la
Disposición N° 12 del 17 de agosto de 2007 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.696 declara de interés nacional el control y erradicación
de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras,
en todo el territorio nacional, y establece que el SENASA puede
propiciar convenios para erradicar y controlar la enfermedad, pudiendo
suscribir los mismos con los entes nacionales y/o internacionales,
provinciales o municipales, públicos o privados.
Que la Resolución SENASA N° 899/2009, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de MENDOZA.
Que la Disposición DNSA N° 12/2007, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de SAN JUAN.
Que la Brucelosis Caprina (Brucella Melitensis) es una zoonosis con
alto impacto en la salud pública, y en la actividad reproductiva de los
hatos, lo cual se ha evidenciado en la Provincia de CATAMARCA.
Que los planes de vacunación caprina con vacuna Rev.1 aplicada
masivamente mostraron resultados eficaces contra la brucelosis caprina
en todo el mundo, produciendo una drástica reducción de los casos de
infección entre los seres humanos.
Que dado el nivel de desarrollo que muestra la estructura productiva
existente en la Provincia de CATAMARCA, donde la crianza de cabras es
la principal fuente de ingresos para la mayoría de la población rural
con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), se hace necesario
implementar planes orientados al control de enfermedades limitantes de
la producción y zoonóticas.
Que la mencionada Provincia adhirió a la propuesta que hiciese
oportunamente la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con
respecto a la implementación de planes de control de la Brucelosis
Caprina mediante la vacunación con vacuna Rev.1.
Que avanzar en la cobertura vacunal de la región como Unidad
Epidemiológica con áreas afectadas por la enfermedad, sin dejar de
vacunar áreas lindantes no afectadas en la misma Unidad Epidemiológica,
constituye un factor determinante en la estrategia de control mediante
la vacunación.
Que mediante la gestión ante las instituciones competentes para la
aprobación del plan y la gestión de recursos: la Unidad Ejecutora
Provincial (UEP) CATAMARCA, la Ley Nacional N° 26.141, la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y el SENASA Regional, se
aprobaron los contenidos del Plan de Vacunación Caprina de la Provincia
de Catamarca que constan en el documento incorporado al presente
expediente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme
las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución SENASA N°
216/2006.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — OBJETO. Se aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis
(Brucella Melitensis) en la Provincia de CATAMARCA 2012-2022, siendo la
vacuna Rev.1 la única autorizada para ser utilizada en este Plan.
ARTICULO 2° — VACUNACIÓN. Se deben inmunizar todos los caprinos del
área endémica, cumpliendo con las siguientes especificaciones:
Inciso a) Meta: Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las
existencias de los caprinos bajo campaña de vacunación, conforme a la
programación que se establezca en función de las características
productivas y geográficas, condiciones climatológicas y recursos
operativos.
Inciso b) Categorías a vacunar: la totalidad de los caprinos y la
totalidad de los ovinos que cohabitan directamente con los caprinos que
se encuentren en el puesto, exceptuando los cabritos y corderos que
estén destinados a faena inmediata.
Inciso c) Indicaciones de uso de la vacuna: dosis por vía conjuntival por animal.
Inciso d) Excepciones:
I. Quedan exceptuados de la vacunación establecimientos organizados y
con delimitación completa que constituyan una Unidad Epidemiológica y
se encuentren certificados como establecimientos Libre de Brucelosis.
II. Todo productor que manifieste taxativamente su decisión de no
vacunar los animales podrá hacerlo mediante la presentación del acta de
rechazo de vacunación (ANEXO).
Inciso e) Momento de vacunación: El momento de la vacunación será
determinado por el SENASA junto con la UEP, atendiendo la época de
menor riesgo de producir abortos por vacunación, los riesgos de
transmisión de las cepas de campo por falta de inmunidad, las
condiciones operativas y la disposición de los productores.
Inciso f) Identificación Animal: Se utilizarán caravanas oficiales de
SENASA únicamente en aquellas majadas sujetas a investigación
epidemiológica.
ARTICULO 3° — EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PLAN. El Coordinador Regional
Temático de Sanidad Animal del Centro Regional NOA Sur, es el encargado
de evaluar periódicamente la evolución del Plan de Vacunación, para lo
cual puede requerir la información necesaria ante la UEP CATAMARCA o la
Dirección de Ganadería de la Provincia de CATAMARCA.
ARTICULO 4° — FISCALIZACIÓN. El SENASA es responsable de fiscalizar los
Registros y las Actas de Vacunación; la nómina y datos personales,
profesionales, de salud y capacitación de los vacunadores; el stock
(cantidad, condiciones de almacenamiento, estado y flujo de la vacuna
Rev.1); los controles serológicos post-vacunación; y el cumplimiento de
las actividades de los vacunadores a los establecimientos (cobertura de
la vacunación, operatoria, difusión de medidas preventivas y cuidados
de la salud).
ARTICULO 5° — VACUNA: El SENASA debe proveer la vacuna Rev.1 aprobada
por la Dirección de Laboratorio (DILAB), en las cantidades necesarias,
y controlar sus condiciones de almacenamiento, realizando nuevos
controles y extensiones de vencimientos de las mismas cuando
corresponda.
ARTICULO 6° — COSTOS: Los costos que sean necesarios erogar para la
realización de dicho plan serán afrontados por la Ley Nacional Caprina
a través de la UEP CATAMARCA, la Provincia y otras instituciones
colaboradoras que lo harán con sus propios recursos.
ARTICULO 7° — ACTA DE RECHAZO DE VACUNACIÓN: Se aprueba el modelo de
“ACTA DE RECHAZO DE VACUNACIÓN” por el que como Anexo forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTICULO 8° — RATIFICACIÓN: La Dirección Nacional de Sanidad Animal
ratifica el Plan de Vacunación de Brucelosis (Brucella Melitensis) en
la Provincia de CATAMARCA 2012-2022 suscripto por COPROSA CATAMARCA -
UEP CATAMARCA - LEY NACIONAL CAPRINA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE CATAMARCA -
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA DE CATAMARCA - CATAMARCA -
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR - FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CATAMARCA (UNCA) y SENASA.
ARTICULO 9° — INFRACCIONES: Los infractores a la presente Disposición
serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
ARTICULO 10 — INCORPORACIÓN: Se incorpora la presente disposición a la
Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2°, Subsección 2, Ap. 3
del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401/2010
y su complementaria N° 738/2011 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JOSE LUIS FERRO, A/C
Dirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA N° 312/2014.
ANEXO
e. 30/03/2015 N° 21119/15 v. 30/03/2015