MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 1/2015

Bs. As., 19/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0465356/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria 3.959 del 5 de octubre de 1900, la Ley de Brucelosis 24.696 del 04 de septiembre de 1996, la Ley del Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina 26.141 del 30 de agosto de 2006, la Resolución N° 134 del 02 de marzo de 1995 del Ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones N° 216 del 26 de abril de 2006, N° 669 del 28 de septiembre de 2006 y N° 899 del 27 de noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Disposición N° 12 del 17 de agosto de 2007 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.696 declara de interés nacional el control y erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras, en todo el territorio nacional, y establece que el SENASA puede propiciar convenios para erradicar y controlar la enfermedad, pudiendo suscribir los mismos con los entes nacionales y/o internacionales, provinciales o municipales, públicos o privados.

Que la Resolución SENASA N° 899/2009, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de MENDOZA.

Que la Disposición DNSA N° 12/2007, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de SAN JUAN.

Que la Brucelosis Caprina (Brucella Melitensis) es una zoonosis con alto impacto en la salud pública, y en la actividad reproductiva de los hatos, lo cual se ha evidenciado en la Provincia de CATAMARCA.

Que los planes de vacunación caprina con vacuna Rev.1 aplicada masivamente mostraron resultados eficaces contra la brucelosis caprina en todo el mundo, produciendo una drástica reducción de los casos de infección entre los seres humanos.

Que dado el nivel de desarrollo que muestra la estructura productiva existente en la Provincia de CATAMARCA, donde la crianza de cabras es la principal fuente de ingresos para la mayoría de la población rural con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), se hace necesario implementar planes orientados al control de enfermedades limitantes de la producción y zoonóticas.

Que la mencionada Provincia adhirió a la propuesta que hiciese oportunamente la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con respecto a la implementación de planes de control de la Brucelosis Caprina mediante la vacunación con vacuna Rev.1.

Que avanzar en la cobertura vacunal de la región como Unidad Epidemiológica con áreas afectadas por la enfermedad, sin dejar de vacunar áreas lindantes no afectadas en la misma Unidad Epidemiológica, constituye un factor determinante en la estrategia de control mediante la vacunación.

Que mediante la gestión ante las instituciones competentes para la aprobación del plan y la gestión de recursos: la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) CATAMARCA, la Ley Nacional N° 26.141, la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y el SENASA Regional, se aprobaron los contenidos del Plan de Vacunación Caprina de la Provincia de Catamarca que constan en el documento incorporado al presente expediente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución SENASA N° 216/2006.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — OBJETO. Se aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis (Brucella Melitensis) en la Provincia de CATAMARCA 2012-2022, siendo la vacuna Rev.1 la única autorizada para ser utilizada en este Plan.

ARTICULO 2° — VACUNACIÓN. Se deben inmunizar todos los caprinos del área endémica, cumpliendo con las siguientes especificaciones:

Inciso a) Meta: Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las existencias de los caprinos bajo campaña de vacunación, conforme a la programación que se establezca en función de las características productivas y geográficas, condiciones climatológicas y recursos operativos.

Inciso b) Categorías a vacunar: la totalidad de los caprinos y la totalidad de los ovinos que cohabitan directamente con los caprinos que se encuentren en el puesto, exceptuando los cabritos y corderos que estén destinados a faena inmediata.

Inciso c) Indicaciones de uso de la vacuna: dosis por vía conjuntival por animal.

Inciso d) Excepciones:

I. Quedan exceptuados de la vacunación establecimientos organizados y con delimitación completa que constituyan una Unidad Epidemiológica y se encuentren certificados como establecimientos Libre de Brucelosis.

II. Todo productor que manifieste taxativamente su decisión de no vacunar los animales podrá hacerlo mediante la presentación del acta de rechazo de vacunación (ANEXO).

Inciso e) Momento de vacunación: El momento de la vacunación será determinado por el SENASA junto con la UEP, atendiendo la época de menor riesgo de producir abortos por vacunación, los riesgos de transmisión de las cepas de campo por falta de inmunidad, las condiciones operativas y la disposición de los productores.

Inciso f) Identificación Animal: Se utilizarán caravanas oficiales de SENASA únicamente en aquellas majadas sujetas a investigación epidemiológica.

ARTICULO 3° — EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PLAN. El Coordinador Regional Temático de Sanidad Animal del Centro Regional NOA Sur, es el encargado de evaluar periódicamente la evolución del Plan de Vacunación, para lo cual puede requerir la información necesaria ante la UEP CATAMARCA o la Dirección de Ganadería de la Provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 4° — FISCALIZACIÓN. El SENASA es responsable de fiscalizar los Registros y las Actas de Vacunación; la nómina y datos personales, profesionales, de salud y capacitación de los vacunadores; el stock (cantidad, condiciones de almacenamiento, estado y flujo de la vacuna Rev.1); los controles serológicos post-vacunación; y el cumplimiento de las actividades de los vacunadores a los establecimientos (cobertura de la vacunación, operatoria, difusión de medidas preventivas y cuidados de la salud).

ARTICULO 5° — VACUNA: El SENASA debe proveer la vacuna Rev.1 aprobada por la Dirección de Laboratorio (DILAB), en las cantidades necesarias, y controlar sus condiciones de almacenamiento, realizando nuevos controles y extensiones de vencimientos de las mismas cuando corresponda.

ARTICULO 6° — COSTOS: Los costos que sean necesarios erogar para la realización de dicho plan serán afrontados por la Ley Nacional Caprina a través de la UEP CATAMARCA, la Provincia y otras instituciones colaboradoras que lo harán con sus propios recursos.

ARTICULO 7° — ACTA DE RECHAZO DE VACUNACIÓN: Se aprueba el modelo de “ACTA DE RECHAZO DE VACUNACIÓN” por el que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 8° — RATIFICACIÓN: La Dirección Nacional de Sanidad Animal ratifica el Plan de Vacunación de Brucelosis (Brucella Melitensis) en la Provincia de CATAMARCA 2012-2022 suscripto por COPROSA CATAMARCA - UEP CATAMARCA - LEY NACIONAL CAPRINA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE CATAMARCA - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA DE CATAMARCA - CATAMARCA - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR - FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CATAMARCA (UNCA) y SENASA.

ARTICULO 9° — INFRACCIONES: Los infractores a la presente Disposición serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

ARTICULO 10 — INCORPORACIÓN: Se incorpora la presente disposición a la Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2°, Subsección 2, Ap. 3 del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401/2010 y su complementaria N° 738/2011 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JOSE LUIS FERRO, A/C Dirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA N° 312/2014.

ANEXO


e. 30/03/2015 N° 21119/15 v. 30/03/2015