MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 226/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2575 del 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.646.779/14 agregado a fojas 548 del
Expediente N° 1.087.389/04, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical y la
empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA
Y FINANCIERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 2575/14 y registrado bajo el N° 21/15, conforme
surge de fojas 561/563 y 566, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 572/576, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2575 del 30 de diciembre de 2014 y registrado
bajo el N° 21/15 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), por la parte sindical y la empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.087.389/04
Expediente N° 1.087.389/04
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 226/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 109/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.