MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 72/2015

Bs. As., 3/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.614.797/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220 del 18 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37 del Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2220/14 y registrado bajo el N° 1419/14 “E”, conforme surge de fojas 126/129 y 132, respectivamente.

Que a fojas 88 del Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2220/14 y registrado bajo el N° 1758/14, conforme surge de fojas 126/129 y 132, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.645.257/14 agregado como foja 123 al Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 2220/14 y registrado bajo el N° 1759/14, conforme surge de fojas 126/129 y 132, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 150/161, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1419/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1758/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1759/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente N° 1.614.797/14



ANEXO II

Expediente N° 1.614.797/14


ANEXO III

Expediente N° 1.614.797/14


Expediente N° 1.614.797/14

Buenos Aires, 04 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 72/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 136/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.