MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 72/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.614.797/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220 del 18 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL
B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T.
N° 2220/14 y registrado bajo el N° 1419/14 “E”, conforme surge de fojas
126/129 y 132, respectivamente.
Que a fojas 88 del Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL
B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2220/14 y registrado bajo el N°
1758/14, conforme surge de fojas 126/129 y 132, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.645.257/14 agregado como foja 123
al Expediente N° 1.614.797/14, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte
sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. N° 2220/14 y registrado bajo el N°
1759/14, conforme surge de fojas 126/129 y 132, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 150/161, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220
del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1419/14 “E”,
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO,
por la parte sindical y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220 del 18 de noviembre de
2014 y registrado bajo el N° 1758/14, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa
BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2220 del 18 de noviembre de
2014 y registrado bajo el N° 1759/14, suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa
BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.614.797/14
ANEXO II
Expediente N° 1.614.797/14
ANEXO III
Expediente N° 1.614.797/14
Expediente N° 1.614.797/14
Buenos Aires, 04 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 72/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 136/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.