MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 45/2015

Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente N° 92.865/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 767 del 8 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 224 del Expediente N° 92.865/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA, GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUÉN LTDA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 767 del 8 de julio de 2013 y registrado bajo el N° 669/13, conforme surge de fojas 325/327 y 330, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 345/347, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 767 del 8 de julio de 2013, y registrado bajo el N° 669/13, suscripto entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LTDA, GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUÉN LTDA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 92.865/11


Expediente N° 92.865/11

Buenos Aires, 04 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 45/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 157/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.