MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 46/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.515.220/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 723 del 1° de julio de 2013, N° 2045 del 20 de
diciembre de 2013 y N° 363 del 18 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36 del Expediente N° 1.515.220/12 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PETRÓLEO GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA
PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS
LICUADO, la empresa GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
la empresa DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la
COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN
LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 669/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. N° 723/13 y registrado bajo el N° 638/13, conforme surge de fojas
87/89 y 92, respectivamente.
Que a fojas 1 del Expediente N° 97.810/13 agregado como fojas 3 al
Expediente N° 97.625/13 agregado como fojas 106 al principal, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO GAS PRIVADO DE RÍO
NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 669/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. N° 2045/13 y registrado bajo el N° 27/14, conforme surge de fojas
113/115 y 118, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 363 del 18 de
marzo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 128/133, se emplazó a las
partes para que presenten las escalas salariales correspondientes a los
Acuerdos N° 638/13 y N° 27/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 98.790/14
agregado como fojas 143 al principal, obra la presentación efectuada
por la parte sindical correspondiente a los Acuerdos N° 638/13 y N°
27/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que en relación a ello, corresponde señalar que la escala presentada
correspondiente al Acuerdo N° 638/13, fue utilizada a los efectos de
efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente
al precitado acuerdo, conforme las condiciones y vigencias allí
pactadas.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 145/153, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 723 del 1° de julio de 2013 y registrado bajo
el N° 638/13, suscripto entre el SINDICATO DE PETRÓLEO GAS PRIVADO DE
RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa GAS ARECO SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, la empresa DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2045 del 20 de diciembre de 2013 y registrado
bajo el N° 27/14, suscripto entre el SINDICATO DE PETRÓLEO GAS PRIVADO
DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.515.220/12
ANEXO II
Expediente N° 1.515.220/12
Expediente N° 1.515.220/12
Buenos Aires, 04 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 46/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 158/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.