MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 47/2015

Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.558.307/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 18 del 9 de enero de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 202 del 14 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58 del Expediente N° 1.558.307/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 18/14 y registrado bajo el N° 103/14, conforme surge de fojas 114/116 y 119, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 202 del 14 de noviembre de 2014 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1° de enero de 2013, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1954 del 17 de octubre de 2014.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 103/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de enero de 2013, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 157/166, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2119 del 5 de noviembre de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de febrero de 2014 y a partir del 1° de julio de 2014, correspondientes al Acuerdo N° 1392/14 celebrado entre las mismas partes de marras y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1677 del 22 de septiembre de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2013 fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 202 del 14 de noviembre de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 18 del 9 de enero de 2014 y registrado bajo el N° 103/14, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 202 del 14 de noviembre de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa registrado bajo el N° 1407/14 “E” y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1954 del 17 de octubre de 2014 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.558.307/13


Expediente N° 1.558.307/13

Buenos Aires, 04 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 47/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 159/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.