MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 47/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.558.307/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 18 del 9 de enero de 2014, la Disposición de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 202 del 14 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58 del Expediente N° 1.558.307/13, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,
PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1407/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 18/14 y registrado bajo el N° 103/14, conforme surge
de fojas 114/116 y 119, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 202 del 14 de noviembre de 2014 se fijaron los promedios
de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios
con vigencia desde el 1° de enero de 2013, correspondientes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1954 del 17 de octubre de
2014.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 103/14 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de enero de
2013, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 157/166, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 2119 del 5 de noviembre de 2014 han sido fijados los
importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos
topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de febrero de 2014
y a partir del 1° de julio de 2014, correspondientes al Acuerdo N°
1392/14 celebrado entre las mismas partes de marras y homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1677 del 22 de septiembre de
2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2013 fijado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 202
del 14 de noviembre de 2014, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14
“E”, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS
y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 18 del 9 de enero de 2014 y registrado bajo el
N° 103/14, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE
EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS y VIDAPYME ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 202 del 14 de noviembre de 2014
y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al convenio
colectivo de trabajo de empresa registrado bajo el N° 1407/14 “E” y
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1954 del 17
de octubre de 2014 y registre el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.558.307/13
Expediente N° 1.558.307/13
Buenos Aires, 04 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 47/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 159/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.