ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3759
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General
Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 27/3/2015
VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció las condiciones para la
incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e
Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de
determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para
la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar
los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los
comprobantes que se otorgue a los pequeños contribuyentes inscriptos en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social
(monotributista social), atendiendo a su vulnerabilidad así como a la
estacionalidad de la producción que hace que la facturación no sea
continua.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1.979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Tratándose de sujetos que inicien actividades o que
adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto en este último
caso, los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo
Social (monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales
según se indica a continuación:
a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A”
con la leyenda “Pago en CBU INFORMADA” o clase “M”: de acuerdo con las
disposiciones de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y
sus complementarias.
b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES
(3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las
autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días
corridos desde la solicitud. El plazo fijado se reducirá o, en su caso,
se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse
irregularidades.”.
2. Incorpórese como punto 4. en el inciso b) del Artículo 22, el siguiente:
“4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado
por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): DOS (2)
años.”.
Art. 2° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.