Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3757
Resolución General Nº 3.834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y
complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y
complementaria.
Bs. As., 27/3/2015
VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben
observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social.
Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social,
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 3
del 12 de febrero de 2015 y N° 8 y N° 9 del 6 de marzo de 2015, se
homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados
entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la
zona productora de las Provincias de Misiones y Corrientes y la Unión
Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), así como entre
la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y
las entidades representativas de la producción vitivinícola de la
Provincia de Neuquén, y entre la misma Federación y la Cámara Riojana
de Productores Agropecuarios, respecto de los cuales ha prestado su
conformidad el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), dependiente
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto
por la Ley N° 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en
materia de Seguridad Social y por su Decreto Reglamentario N° 1.370 del
25 de agosto de 2008.
Que a través de los mismos se establece un procedimiento especial para
el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores
yerbateros y vitivinícolas que revisten el carácter de empleadores de
trabajadores rurales en las Provincias de Misiones y Corrientes, así
como en las de Neuquén y La Rioja, respectivamente.
Que a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores
comprendidos en los referidos convenios de corresponsabilidad gremial,
resulta necesario incorporar nuevos códigos en el aplicativo que se
utiliza para efectuar el cálculo de las obligaciones de la seguridad
social.
Que por otra parte, a través de la Resolución N° 44 del 10 de febrero
de 2015, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
dispuso las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer
párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
aplicables a partir del período devengado marzo de 2015.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes y a la
incorporación de otras funcionalidades, este Organismo ha adecuado sus
sistemas informáticos, por lo que procede aprobar y poner a disposición
de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La determinación
nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la
Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas nuevas
funcionalidades se detallan en el Anexo de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Art. 2° — Modifícase la
Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que
se indica a continuación:
a) Incorpórase en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, el siguiente código:
43 | Empleado eventual en EU (para uso de la ESE) mes incompleto |
b) Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:
985 | CCG Vitivinícola de Neuquén |
987 | CCG Vitivinícola de La Rioja |
994 | CCG Yerba Mate Misiones y Corrientes |
Art. 3° — Apruébanse la Versión
39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y el Anexo que forma
parte de la presente.
Art. 4° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las
declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo
de 2015 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa
aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende
también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o
rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente,
correspondientes a períodos anteriores.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” - VERSIÓN 39
NUEVAS FUNCIONALIDADES
1. Se agrega el código de situación de revista 43 para ser utilizado
por la empresa de servicios eventuales a partir del período devengado
agosto de 2014, cuando el empleado permanezca parte del período en
dicha empresa y el resto del mes en la empresa usuaria.
2. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 994, 985 y
987, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores
comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector
yerbatero de las Provincias de Misiones y Corrientes, y del sector
vitivinícola de las Provincias de Neuquén y La Rioja, los cuales
deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
3. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para
la determinación de aportes y contribuciones con destino a los
subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado
marzo de 2015 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución
N° 44/2015 de la ANSeS.
4. En el caso de personas físicas, sociedades de hecho o sociedades de
responsabilidad limitada, se permite el uso de las modalidades de
contratación habilitadas para microempleadores (301 a 306), controlando
que dichos empleadores declaren un máximo de siete (7) empleados en el
período, y que sólo cinco (5) de ellos utilicen el beneficio de
reducción de alícuotas de contribuciones patronales.
5. Para el régimen de promoción de puestos nuevos de trabajo,
establecido por el Título II de la Ley N° 26.940 se aplican diferentes
porcentajes de reducción de contribuciones, según la cantidad de
trabajadores declarados:
• De 1 a 15 trabajadores (Modalidad de contratación 307 a 310)
• De 16 a 80 trabajadores (Modalidad de contratación 311 a 313)
6. Se incorpora una validación que no permite ingresar la condición 06
(prejubilables) para actividades 31, 97 y 98 y modalidades de
contratación 301 a 315 referidas al régimen de la Ley N° 26.940.