MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 142/2015

Bs. As., 20/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0061026/2014 y la Resolución N° 129 de fecha 3 de abril de 2014, ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 129 de fecha 3 de abril de 2014, se exceptuó a los productores de semilla de papa del Departamento Iglesia de la Provincia de SAN JUAN, del pago de los aranceles previstos para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, como así también del correspondiente a la inscripción de lotes sometidos a fiscalización.

Que a fojas 19 el Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de SAN JUAN, solicita la eximición del pago de aranceles a los futuros productores de semilla de papa fiscalizada del Municipio de Calingasta, para las campañas 2015/2016 y en las categorías que allí detalla, cuya superficie sembrada es inferior a CINCO HECTÁREAS (5 ha).

Que a través de la Resolución N° 814 de fecha 16 de septiembre de 2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de SAN JUAN, se declaró de interés provincial la producción de semilla de papa fiscalizada en los Departamentos de Calingasta e Iglesia, promoviendo el cultivo de esa especie con apego a las normas de fiscalización dictadas en virtud de la Resolución N° 217 de fecha 29 de octubre de 2002, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Delegación de SAN JUAN de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Delegación Regional Cuyo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del mencionado Ministerio, integran el Comité Asesor de Producción de Semilla de Papa, creado por la norma provincial supra citada.

Que resulta conveniente hacer lugar a la excepción arancelaria solicitada por la autoridad provincial, respecto a los productores de menos de CINCO HECTÁREAS (5 ha) de superficie sembrada, pertenecientes al Departamento de Calingasta de la Provincia de SAN JUAN, a fin de promover el cultivo y producción fiscalizada de semilla de papa.

Que la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, ha dado su opinión favorable al dictado de la presente norma, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2014, según Acta N° 418.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase del pago de aranceles previstos en el Artículo 1°, inciso i) punto III, e inciso j) punto I.1) de la Resolución N° 295 de fecha 24 de abril de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los productores de semilla básica o híbrida de papa, Categoría C, pertenecientes al Departamento de Calingasta, Provincia de SAN JUAN, cuyos lotes de producción inscriptos no superen las CINCO HECTÁREAS (5 ha) de superficie sembrada.

ARTÍCULO 2° — La excepción establecida por el Artículo 1° será aplicable a la inscripción ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas durante la Campaña 2014/2015 y su renovación durante la Campaña 2015/2016. Como así también para la inscripción de lotes de producción fiscalizada de semilla básica o híbrida de papa que se siembren en ambas campañas.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 31/03/2015 N° 21536/15 v. 31/03/2015