MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 142/2015
Bs. As., 20/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0061026/2014 y la Resolución N° 129 de fecha
3 de abril de 2014, ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 129 de fecha 3 de abril de 2014, se
exceptuó a los productores de semilla de papa del Departamento Iglesia
de la Provincia de SAN JUAN, del pago de los aranceles previstos para
su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE
SEMILLAS, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247, como así también del correspondiente a la inscripción de lotes
sometidos a fiscalización.
Que a fojas 19 el Ministro de Producción y Desarrollo Económico de la
Provincia de SAN JUAN, solicita la eximición del pago de aranceles a
los futuros productores de semilla de papa fiscalizada del Municipio de
Calingasta, para las campañas 2015/2016 y en las categorías que allí
detalla, cuya superficie sembrada es inferior a CINCO HECTÁREAS (5 ha).
Que a través de la Resolución N° 814 de fecha 16 de septiembre de 2013
del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y AGROINDUSTRIA
de la Provincia de SAN JUAN, se declaró de interés provincial la
producción de semilla de papa fiscalizada en los Departamentos de
Calingasta e Iglesia, promoviendo el cultivo de esa especie con apego a
las normas de fiscalización dictadas en virtud de la Resolución N° 217
de fecha 29 de octubre de 2002, de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Delegación de SAN JUAN de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Delegación
Regional Cuyo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del mencionado Ministerio, integran el
Comité Asesor de Producción de Semilla de Papa, creado por la norma
provincial supra citada.
Que resulta conveniente hacer lugar a la excepción arancelaria
solicitada por la autoridad provincial, respecto a los productores de
menos de CINCO HECTÁREAS (5 ha) de superficie sembrada, pertenecientes
al Departamento de Calingasta de la Provincia de SAN JUAN, a fin de
promover el cultivo y producción fiscalizada de semilla de papa.
Que la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), creada por la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, ha dado su opinión
favorable al dictado de la presente norma, en su reunión de fecha 7 de
octubre de 2014, según Acta N° 418.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase del pago de aranceles previstos en el Artículo
1°, inciso i) punto III, e inciso j) punto I.1) de la Resolución N° 295
de fecha 24 de abril de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a los productores de semilla básica o híbrida de papa, Categoría
C, pertenecientes al Departamento de Calingasta, Provincia de SAN JUAN,
cuyos lotes de producción inscriptos no superen las CINCO HECTÁREAS (5
ha) de superficie sembrada.
ARTÍCULO 2° — La excepción establecida por el Artículo 1° será
aplicable a la inscripción ante el Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas durante la Campaña 2014/2015 y su renovación
durante la Campaña 2015/2016. Como así también para la inscripción de
lotes de producción fiscalizada de semilla básica o híbrida de papa que
se siembren en ambas campañas.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. —
Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
e. 31/03/2015 N° 21536/15 v. 31/03/2015