MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Ley 27.129

Declaración.

Sancionada: Marzo 11 de 2015

Promulgada: Marzo 25 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la Torre Talero, cita en la calle Bejarano y Luis Beltrán, ubicada en el establecimiento La Zagala, de la ciudad capital de la provincia del Neuquén.

ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.129 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.