MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Resolución 35/2015

Mar del Plata, 26/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0050167/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, la Ley N° 27.008, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y 1.914 del 7 de septiembre de 2010, las Decisiones Administrativas N° 609 del 1 de agosto de 2014 y N° 1 de fecha 12 de enero de 2014, la Resolución N° 542 del 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y sus similares modificatorias N° 467 del 20 de noviembre de 2012 y N° 468 del 26 de septiembre de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 20 de fecha 27 de febrero de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015.

Que por el Artículo 7° de la precitada ley, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Que el segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley 27.008 establece la excepción del congelamiento dispuesto con carácter general por la mencionada norma de los cargos correspondientes al régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1 de agosto de 2014.

Que la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 aprueba la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, contemplando el financiamiento de ONCE (11) cargos vacantes pertenecientes a la Planta Permanente correspondientes al Agrupamiento Profesional y General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, posibilitando la cobertura de los mismos.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el Dictamen ONEP N° 5.254/14 de fecha 11 de diciembre de 2014, hizo lugar a la inscripción de los referidos cargos en el Registro Central de Ofertas de Empleo público, determinando que la presente convocatoria se efectúa como EXTRAORDINARIA ABIERTA Y GENERAL.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y sus similares modificatorias N° 467/12 y N° 468/14 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto N° 2.098/2008.

Que por la Resolución INIDEP N° 20 de fecha 27 de febrero de 2015 se designó a los integrantes de los Comités de Selección N° 1 y N° 2 para la cobertura de los mencionados cargos.

Que mediante Acta N° 1 del Comité de Selección N° 1 de fecha 20 de marzo de 2015 y Acta N° 1 del Comité de Selección N° 2 de fecha 25 de marzo de 2015 se aprobaron los perfiles propuestos y las Bases para impulsar la Convocatoria de los referidos cargos.

Que las Bases aludidas reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas y de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación.

Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de la presente resolución, disponiendo el llamado a Concurso Extraordinario de los cargos autorizados para su cobertura.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en uso de las facultades de la Ley N° 21.673 y los Decretos Nros. 1.063 del 17 de agosto de 2004 y su modificatoria N° 2.751 del 30 de diciembre de 2014, N° 73 de fecha 10 de diciembre de 2011, la Resolución N° 33 de fecha 15 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su similar N° 7 de fecha 13 de enero de 2012, y por el Artículo 15 del Anexo I a la Resolución ex S.G.P. N° 39/10 y su modificatoria N° 467 de fecha 20 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA A CARGO DEL DESPACHO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases de las Convocatorias para la cobertura de ONCE (11) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, del Agrupamiento Profesional y General de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente medida, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, modificada por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 467/12, conforme los argumentos expresos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I, con las Bases que obran en el Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Fíjese como lugar central de Inscripción, asesoramiento e información adicional en Av. Paseo Victoria Ocampo N° 1 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 16:00 horas. Asimismo la información sobre los mencionados concursos estará disponible en las carteleras gráficas y en la página WEB del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO: www.inidep.edu.ar.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. NESTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, A/C Despacho Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 75/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 18/5/2015 se confirma la presente Resolución subsanando la omisión por error material incorporando al perfil del cargo Profesional Especializado en Compras y Contrataciones, código identificatorio 2014-006605-INIDEP-P-SI-X-B, del requisito mínimo excluyente para el Nivel B de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y de acuerdo a los considerandos expuestos en la medida de referencia. Por art. 2° de la misma norma se amplían las fechas de inscripción de inicio y cierre para el referido cargo los días 3 al 15 de junio de 2015 inclusive)

ANEXO I

NIVEL B - AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - SINEP

1. UN (1) cargo: Profesional Especializado en Compras y Contrataciones.

Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N° 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. De Buenos Aires.

Códigos de Identificación: 2014-006605-INIDEP-P-SI-X-B

NIVEL C - AGRUPAMIENTO PROFESIONAL - SINEP

1. UN (1) cargo: Instructor Sumariante.

Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N° 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. De Buenos Aires.

Códigos de Identificación: 2014-006609-INIDEP-P-SI-X-C

1. UN (1) cargo: Abogado Dictaminante.

Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N° 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. De Buenos Aires.

Códigos de Identificación: 2014-006606-INIDEP-P-SI-X-C

NIVEL C - AGRUPAMIENTO GENERAL - SINEP

1. UN (1) cargo: Responsable de Área Administrativa.

Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N° 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. De Buenos Aires.

Códigos de Identificación: 2014-006602-INIDEP-G-SI-X-C

NIVEL D - AGRUPAMIENTO GENERAL - SINEP

1. SIETE (7) cargos: Asistente Administrativo.

Lugar de trabajo: Av. Victoria Ocampo N° 1 - Ciudad de Mar del Plata - Pcia. de Buenos Aires.

Códigos de Identificación:

2014-006603-INIDEP-G-SI-X-D (Reserva Ley N° 22.431)

2014-006604-INIDEP-G-SI-X-D

2014-006607-INIDEP-G-SI-X-D

2014-006608-INIDEP-G-SI-X-D

2014-006610-INIDEP-G-SI-X-D

2014-006611-INIDEP-G-SI-X-D

2014-006612-INIDEP-G-SI-X-D

Condiciones comunes a todos los cargos detallados:

• Agrupamiento: Profesional (SINEP)

• Dedicación horaria: 40 hs. semanales

• Escala Jerárquica de los cargos: Dirección Nacional de Investigación - Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Remuneraciones vigentes al 1° de agosto de 2014 (Decreto N° 811/2014):

Nivel B: $ 12.489,87 más el 35% por Suplemento por Agrupamiento Profesional

Nivel C: $ 8.564,03 más el 35% por Suplemento por Agrupamiento Profesional

• Agrupamiento: General (SINEP)

• Dedicación horaria: 40 hs. semanales

• Escala Jerárquica de los cargos: Dirección Nacional de Investigación - Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Remuneraciones vigentes al 1° de agosto de 2014 (Decreto N° 811/2014):

Nivel C: $ 8.564,03

Nivel D: $ 7.440,10

ANEXO II

BASES DEL CONCURSO COMUNES PARA EL COMITÉ DE SELECCIÓN N° 1 Y EL COMITÉ DE SELECCIÓN N° 2

1. PROCESO DE SELECCIÓN:

Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica, Evaluación por Entrevista Laboral y Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado.

1.1. EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes pertinentes específicos del cargo de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma:

TREINTA y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales.

Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos 60 puntos.

1.2. EVALUACIÓN TÉCNICA: el Comité de Selección administrará UNA (1) Prueba de Admisión que consta de DOS (2) partes:

1) Una evaluación escrita de contenidos teóricos tendiente a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función que se indica en el perfil.

2) Una evaluación escrita de aplicación práctica de los mismos.

Dichas evaluaciones serán efectuadas bajo seudónimo elegido por el postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación.

El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido de la selección. Cada prueba será idéntica o equivalente, según sea el caso, para los postulantes. Calificada una prueba escrita, el Comité de Selección celebrará una reunión invitando a los postulantes, y procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. Se labrará Acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes.

De los CIEN (100) puntos asignados a la etapa se asignará una cantidad a la o a las pruebas escritas de evaluación de conocimientos, la que en ningún caso podrá ser inferior a CINCUENTA (50) puntos.

1.3. EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL: Se realizará al menos UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas.

La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

Posteriormente se evaluarán las demás competencias laborales exigidas. Puntaje: CIEN (100).

1.4. EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO: Consistirá en una evaluación del perfil psicológico para ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo.

Será efectuada por profesional matriculado y las ponderaciones de la presente evaluación son: “Muy Adecuada” (Coeficiente 1.10), “Adecuada” (Coeficiente 1.05) o “Menos Adecuada” (Coeficiente 1.00).

2. FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO:

Integrarán el Orden de Mérito solo los aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso. La calificación final es el producto de la suma de los siguientes factores:

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES:

30%, repartidos de la siguiente manera:

• 10% por antecedentes de Formación y

• 20% por antecedentes Laborales.

EVALUACIÓN TÉCNICA: 60%.

EVALUACIÓN LABORAL: 10%.

El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente de la ponderación de la Evaluación del Perfil Psicológico. De tal modo que el mayor puntaje a obtener es 110 puntos y el menor puntaje para integrar el Orden de Mérito es de 60 puntos.

Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa. El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

El Comité de Selección dejará constancia en actas y elevará a la autoridad del INIDEP el orden de mérito que será notificado a los postulantes.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

3. INSCRIPCIÓN

Las BASES de los Concursos; los Perfiles; las Etapas del Proceso de Selección; las Evaluaciones; los Factores de Puntuación; la conformación de los Comités de Selección y toda otra información de interés se encuentra disponible en la página Web del Instituto: www.indep.gob.ar. Link “CONCURSOS”.

Para participar de los Concursos el Postulante deberá cumplimentar:

3.1. INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL PRESENCIAL (DEFINITIVA)

A los efectos de realizar la INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL DEFINITIVA, el Postulante deberá imprimir, completar y adjuntar la siguiente documentación:

3.2. FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE INSCRIPCIÓN. (Anexo I Res. 39/10).

Este formulario deberá presentarse debidamente completado, con carácter de declaración jurada, y deberá constar la firma y aclaración del Inscripto o apoderado al pie de cada una de las páginas.

3.2.1. DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO Y BASES DEL CONCURSO. (Anexo II, Res. 39/10).

Esta declaración jurada cumplimenta los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación y en los artículos concordantes del CCTG homologado por Decreto N° 214/2006.

En la misma, el postulante declara conocer y aceptar todas las condiciones establecidas por la normativa específica, las bases del Concurso y la información adicional del proceso de selección. También acepta someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, en el domicilio que constituya con motivo del Proceso de Selección incluidos Fax y Correo Electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas y la página Web del INIDEP.

3.2.2. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, FICHA DE INSCRIPCIÓN Y DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. (Anexo III, Res. 39/10).

En este formulario se adjudica un Número de Inscripción y se deja constancia de la cantidad de folios que integra la documentación presentada con motivo la postulación.

3.2.3. CURRÍCULUM VITAE.

Se deberá adjuntar el “currículum vitae” firmado en todas sus hojas. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil para el puesto de trabajo al que se postule.

3.2.4. FOTOCOPIAS. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y sus fotocopias. Si éstas últimas no estuvieran legalizadas o autenticadas, se procederá con la correspondiente constatación y certificación. Se considerará no declarado el antecedente ante la falta de documentación original.

3.2.5. FOTOGRAFÍAS Y FOTOCOPIA D.N.I.

Cuando el postulante no fuera personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.) deberá adjuntar, DOS (2) fotografías recientes tipo carné, tamaño cuatro por cuatro (4X4) cm. y fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del D.N.I. y de aquélla en la que figure el domicilio.

La presentación de la documentación indicada podrá hacerse en forma personal o por poder debidamente acreditado. No se considerará inscripto quien no cumpla con la instancia de la inscripción presencial o documental.

3.3. INSCRIPCIÓN POR CORREO. Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, la misma podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse *certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

* En el caso que el documento de identidad consigne en su parte pertinente el último domicilio del postulante, no será necesario el certificado de domicilio antedicho.

4.- LUGARES DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Av. Victoria Ocampo N° 1 —Escollera Norte— (Código Postal 7600), MAR DEL PLATA / Pcia. de BUENOS AIRES. TEL/FAX: 0223-420-9122, CONMUTADOR: 0223-486258671830 - Internos: 131-112. Email: drh@inidep.edu.ar - concursos@inidep.edu.ar

INSCRIPCIÓN DOCUMENTAL

4.1. Inscripción Documental Impresa: comenzará el 20 de abril de 2015 y finalizará el 30 de abril de 2015, en los horarios de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 16:00 horas. En: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Av. Victoria Ocampo N° 1 —Escollera Norte— (Código Postal 7600), MAR DEL PLATA / Pcia. de BUENOS AIRES. (Fecha rectificada por art. 1° de la Resolución N° 37/2015 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero B.O. 7/4/2015)

5.- COMITÉS DE SELECCIÓN.

Se constituyen DOS (2) Comités de Selección con las atribuciones y responsabilidades que establece la normativa que regula los Procesos de Selección para los cargos que se concursan.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 del Código Procesal Civil y 30 del Código Comercial de la Nación.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

5.1 RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA

Art. 17. - Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferida al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

5.2 EXCUSACIÓN

Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

6. INFORMES EN: Av. Victoria Ocampo N° 1 —Escollera Norte— MAR DEL PLATA / PCIA. DE BUENOS AIRES desde el 10 de abril de 2015.

Horario de consulta de Bases del Concurso y asesoramiento de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 16.00 horas o mediante correo electrónico a concursos@inidep.edu.ar.

A TENER EN CUENTA EN CONVOCATORIAS GENERALES

La convocatoria General es para perfiles NO PROFESIONALES. En los casos que se requiera Nivel de Estudios Terciarios y/o universitarios de carrera no inferior a TRES (3) años, la presentación de título de grado con duración igual o mayor a CUATRO (4) años no da por cumplido el requisito excluyente mencionado, por lo tanto no habilita su postulación. En el caso de presentar un título de grado adicional al requerido tampoco habilita a reclamar el Suplemento por Agrupamiento Profesional.


EXCEPCIONES TRANSITORIAS A CIERTOS REQUISITOS

Por el Decreto N° 274/13 se aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el período 2011 - 2014, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Las mismas abarcan solo las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP - Dto. 2.098/08).

Lea atentamente el siguiente resumen donde se explican DOS (2) tipos de excepciones posibles antes de decidir en qué perfil o perfiles se postulará

• Cargos del Agrupamiento General que exijan, en formación, solo título secundario. Podrán postularse a los Niveles D a C, aquellos agentes que no reunieran el requisito de título exigido, siempre que asuman por escrito el compromiso de completarlo en los siguientes SETECIENTOS TREINTA (730) días, eventualmente prorrogables por los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días siguientes acreditando dos tercios aprobados de la carrera. En dicho períodos se le reservará el cargo y se lo designará en carácter transitorio hasta que dé por cumplidas las exigencias.

En el caso de que pertenezcan a la Planta Permanente, se otorgará licencia sin goces de haberes en el cargo original hasta que se defina la situación de estudios en el cargo concursado.

En el caso de ser personal no permanente, para acceder a este beneficio deberá haber mantenido la relación de dependencia de manera consecutiva desde antes del 1/12/2008 y siempre que no hubiera producido desvinculación por más de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

La utilización de la presente prerrogativa deja obligado al interesado con el compromiso de completar los estudios, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del SINEP, al manifestar por escrito al momento de la inscripción su conocimiento y aceptación de las presentes bases.

• Cargos del Agrupamiento General que exijan experiencia laboral atinente a las funciones.

Podrán postularse a los Niveles C a D del Agrupamiento General, aquellos agentes que certifiquen al menos el CINCUENTA (50) por ciento de la experiencia requerida en el correspondiente perfil, siempre que acrediten el título exigido en el mismo.

NO ES POSIBLE APLICAR AMBAS EXCEPCIONES SIMULTÁNEAMENTE: si usted se inscribe comprometiéndose a completar el secundario deberá acreditar la experiencia completa, si lo hace teniendo el 50% de la experiencia o más pero menos del 100% deberá tener el título requerido completado.

e. 31/03/2015 N° 21944/15 v. 31/03/2015