MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 105/2015
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° 3356/14, la Resolución N° 202 de fecha 9 de
abril de 2013 todas del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, lo dispuesto por la Ley N° 25.467 y el Decreto
N° 257 de fecha 7 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 25 de la Ley N° 25.467, se
insta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instituir la distinción
“Investigador de la Nación Argentina”, con el propósito de potenciar,
cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores.
Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de
las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción
de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las
innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos
humanos.
Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto N° 257/09
reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción,
delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, así
como los galardones a entregar.
Que atento a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 257/09, esta
Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadores
considerando especialmente las de investigación aplicada.
Que en razón de lo expuesto, es menester fijar las pautas a las que
deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones,
determinando los requisitos para participar en la convocatoria, como
también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá
adoptar y sus distintas instancias.
Que mediante Resolución MINCYT N° 202 se resolvió que las actividades
relacionadas con el objeto de este Acto Administrativo dependerán del
PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION.
Que por lo expresado en el considerando anterior debe ser el PROGRAMA
NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION el encargado
de llevar adelante la actividad denominada “Distinción Investigador de
la Nación Argentina”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Artículos Nros. 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/09
y el Artículo N° 23 quinquíes de la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer que las distinciones a otorgar, en el marco de
lo dispuesto por el Artículo N° 25 de la Ley N° 25.467, reglamentado
por el Decreto N° 257, serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR DE LA NACION
ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4)
“Premio JORGE SABATO”.
ARTICULO 2° — Autorizar la apertura de la “Convocatoria 2015” para la
adjudicación de la distinción y galardones consagrados en el Artículo
Primero del presente Acto Administrativo, estableciendo el plazo de
cierre de las postulaciones institucionales para el día 20 de mayo de
2015 y de la presentación de avales para el día 29 de mayo de 2015.
ARTICULO 3° — Establecer que el investigador merecedor de la distinción
“INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” será seleccionado de la nómina de
ganadores de los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.
ARTICULO 4° — Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY
TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales
serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la
investigación científica: I) Ciencias Biológicas (organismos y
sistemas), Ciencias Agrarias, Ciencias Veterinarias; II) Ciencias de la
Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; III) Ciencias Humanas
(comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y
Filosofía); y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática; dejándose
constancia que todas las distinciones podrían declararse desiertas.
ARTICULO 5° — Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UN
(1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4)
áreas de la investigación científica: I) Ciencias Biológicas
(organismos y sistemas), Ciencias Agrarias, Ciencias Veterinarias; II)
Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera; Astronomía; III)
Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología,
Literatura y Filosofía); y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática;
dejándose constancia que la distinción podría declararse desierta.
ARTICULO 6° — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un
diploma a lo que deberá sumarse una asignación de PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000) en el caso de los galardonados con el “Premio HOUSSAY
TRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”, y de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($
35.000) para los galardonados con el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se deja
establecido que el investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADOR
DE LA NACION ARGENTINA” se hará acreedor de una medalla de oro.
ARTICULO 7° — Establecer que sólo podrán presentarse a las
convocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores que
residan en el país o con residencia temporaria en el exterior.
Asimismo, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el “Premio JORGE
SABATO” es requisito haber desarrollado la mayor parte de sus
investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA, para los premios “HOUSSAY”
tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones
preferentemente en la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8° — Los investigadores podrán presentarse en uno solo de los
premios. En ningún caso podrán presentarse a las convocatorias los
investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones “Premios
BERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA” en la
categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAY
TRAYECTORIA de los galardones implementados por el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir de la edición
2009. Asimismo los investigadores que hayan ganado el premio HOUSSAY o
SABATO no podrán volver a presentarse en el mismo premio.
ARTICULO 9° — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de los
premios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente Acto
Administrativo.
ARTICULO 10. — La aplicación de los procedimientos dispuestos para el
otorgamiento de los premios creados a través de la presente Resolución
estará a cargo del PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y
LA INNOVACION dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA.
ARTICULO 11. — Imputar las sumas correspondientes al pago de los
premios que se disponen en el artículo 6°, al FONDO FIDUCIARIO PARA LA
PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE
POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, a la DIRECCION DE
PROMOCION Y CULTURA CIENTIFICA para su publicación en el sitio Web de
este Ministerio, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO,
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
ANEXO I
REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS
“HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA”, “JORGE SABATO” Y DISTINCION
“INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”
I.- PREMIOS
I.I Para cada área de investigación científica mencionada en el Artículo 4° se otorgarán las siguientes distinciones:
a) Premio HOUSSAY: destinado a investigadores que como edad máxima no
hayan cumplido los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del primero
de enero del año correspondiente al premio.
b) Premio HOUSSAY TRAYECTORIA: destinado a investigadores que cuenten
con al menos CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del año
correspondiente al premio.
I.II Se otorgará UN (1) premio JORGE SABATO destinado a los
investigadores sin distinción de edad y elegido de una de las cuatro
áreas de investigación científica mencionadas en el Artículo 4°.
La elevación de candidatos a los Premios HOUSSAY y Premios HOUSSAY
TRAYECTORIA se deberá realizar por intermedio de las instituciones que
forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA
ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14° de
la Ley N° 25.467. Para el caso del premio JORGE SABATO se deberá
realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del
Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas
directa o indirectamente en el Artículo 14° de la Ley N° 25.467 o la
empresa del sector privado a la que pertenezcan. Los mecanismos
establecidos serán dos: las instituciones o empresas postularán ante
este Ministerio al/los investigador/es que consideren que reúnen las
condiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará un
aval de la Institución a la que pertenece para presentarlo ante este
Ministerio. La nómina de instituciones habilitadas para la elevación de
candidatos es la siguiente:
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)
- Instituto Nacional del Agua (INA)
- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF)
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)
- Sistema universitario argentino: universidades nacionales (a nivel de
facultad o unidades académicas equivalentes), universidades privadas (a
nivel de Universidad), otras (al máximo nivel institucional)
- Academias Nacionales
- Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.
II.- COMISIONES DE EVALUACION.
Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un
número mínimo de CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría A
del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o bien de la
Categoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar con
antecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones
de evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Quienes hayan sido postulados o avalados para los premios objeto de la
presente, no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación.
III.- COMISION DE LA DISTINCION.
Estará conformada por el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—, el MINISTRO
DE EDUCACION —o algún representante en su defecto—, y la COORDINADORA
DEL PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION
—o algún representante en su defecto—. Esta Comisión, basada en las
recomendaciones de las Comisiones de Evaluación, designará a los
investigadores ganadores de los Premios HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA y
JORGE SABATO. De los ganadores de los Premios HOUSSAY TRAYECTORIA se
elegirá el investigador que será propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para ser galardonado con la DISTINCION INVESTIGADOR DE LA NACION
ARGENTINA, siendo el fallo definitivo e irrecurrible.
IV.- EVALUACION.
Cada Comisión de Evaluación se reunirá por separado, elegirá UN (1)
Coordinador, evaluará los antecedentes sobre la base de los objetivos
de la premiación y elaborará sendas ternas para los premios HOUSSAY y
HOUSSAY TRAYECTORIA con su respectivo orden de mérito; y propondrá UN
(1) investigador para el premio JORGE SABATO. Como producto de la
evaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de
Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de
cada premio según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluación
tendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.
El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate.
En especial, las Comisiones de Evaluación, deberán operar
funcionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuación
se detallan:
a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.
b) Los postulantes podrán postularse a uno solo de los premios.
c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripción
estén ejerciendo algún cargo de gestión política en alguna de las
Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadas
en el artículo 1 inciso b) del Anexo I, o del Sistema Universitario
Argentino; o en alguna dependencia de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal.
d) Los evaluadores considerarán únicamente los antecedentes que se
encuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimiento
respectiva.
e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha
existido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre este
particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin más
trámite.
A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada
área de conocimiento, se reunirán al comienzo de la sesión de la
Comisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisión
de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores.
Posteriormente, una vez retirados los Coordinadores de las comisiones,
la Comisión de la Distinción sesionará.
V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de
este Anexo que deseen postular candidatos para los premios HOUSSAY y
HOUSSAY TRAYECTORIA deberán enviar un listado de investigadores con sus
datos personales y una breve descripción de las cualidades por las
cuales se considera pertinente la postulación a los premios
relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.
Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de
este Anexo y empresas del sector privado que deseen postular candidatos
para el premio JORGE SABATO, deberán enviar un listado de
investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las
cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los
premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.
El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para
otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al
aplicativo una vez abierta la convocatoria para formalizar su
inscripción.
Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval
institucional, deberán remitir sus datos personales y el aval
institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el
investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave
para que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria para
formalizar su inscripción.
Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción.
La documentación deberá ser remitida al MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Godoy Cruz 2320, (C1425FQD), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, reservándose el mismo —para lo sucesivo— la
oportunidad de especificar la fecha de recepción de la misma,
circunstancia que será debidamente comunicada.
VI.- CONTENIDOS DEL “CURRICULUM VITAE”
Los participantes serán evaluados según los siguientes datos contenidos
en el aplicativo de carga, que serán tomados de la plataforma virtual
CVar del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino:
DATOS PERSONALES
Identificación
Dirección residencial
Dirección laboral
FORMACION
Formación académica
Doctorado
Maestría
Especialización
Universitario de grado
CARGOS
Docencia
Nivel superior univ. y/o posgrado
Cargos en gestión institucional
Cargos I+D
Cargos en organismos científico-tecnológicos
Categorización del programa de incentivos
Otros cargos
ANTECEDENTES
Formación de recursos humanos
Becarios
Tesistas
Investigadores
Otras actividades de CyT
Ejercicio de la profesión en ámbito no académico
PRODUCCION
Producción científica
Artículos
Libros
Partes de libros
Trabajos publicados
Trabajos no publicados
Demás producciones CyT
Producción tecnológica
Con título de propiedad intelectual
Sin título de propiedad intelectual
Servicio científico-tecnológico
Informes técnicos
OTROS ANTECEDENTES
Participación u organización de eventos CyT
Premios y distinciones
e. 31/03/2015 N° 21699/15 v. 31/03/2015