MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 3/2015
Bs. As., 20/3/2015
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las
cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las
plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en
establecimientos educativos de gestión privada.
Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial de
los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año
2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Que por sesión de fecha 20 de marzo de 2015, se aprobó por unanimidad
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 en su Artículo 31.
Por ello, en uso de las facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para el personal incluido en el artículo 18,
inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos
privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la
misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1°
de marzo de 2015 conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos | $ 240,15 |
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante: | $ 8.159,36 |
Cuando posea título habilitante: | $ 8.480,91 |
c)
El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que
presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza
oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora
semanal de sesenta minutos de duración, |
|
Cuando posea título habilitante: | $ 270,32 |
Cuando no posea título habilitante: | $ 250,15 |
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos |
|
Cuando posea título habilitante | $ 292,12 |
Cuando no posea título habilitante | $ 271,98 |
Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en
tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la
presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
ARTÍCULO 2° — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de
interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes
podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que
cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se
encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la
presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución
alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
ARTÍCULO 5° — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán
objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de
Enseñanza Privada.
ARTÍCULO 6° — Desglosar la presente Resolución para su registro y
archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia,
remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las
Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional
de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
a sus efectos.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA 20 de marzo de 2015.
Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza
Privada. — Prof. JOSÉ LUIS AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO
FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del
C.G.E.P. — Prof. TOMAS IBARRA, Miembro C.G.E.P. — Prof. JORGE LUIS
KALINGER, Miembro C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. —
EDGARDO RODRIGUEZ. — Prof. MANUEL GOMEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dr.
NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. JAVIER A. FEDIUK, Miembro
del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.
e. 31/03/2015 N° 21526/15 v. 31/03/2015