MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 223/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.740/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Ley Nro. 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que el artículo 81 inciso e) del Anexo al Decreto N° 1.344/07 fijó los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) de la misma norma legal.

Que por la Circular N° 2/15 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (C.G.N.) - Constitución de Fondos Rotatorios para el Ejercicio 2015, se ha comunicado el límite por Servicio Administrativo Financiero de los Fondos Rotatorios a constituir para el Ejercicio 2015, según los créditos aprobados por la Ley N° 27.008 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que con la suma asignada se atenderán erogaciones que correspondan a Gastos en Personal, Retribuciones Extraordinarias y Asistencia Social al Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso y Ayudas Sociales a Personas.

Que la ejecución de los gastos mencionados en el párrafo anterior se considera un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que, contando con saldo de crédito y cuota no permitan la tramitación normal de una orden de pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y solo podrán ser aplicados a transacciones de contado, conforme lo establecido en el artículo 81, del Anexo al Decreto N° 1.344/07.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 81, inciso d) del Anexo al Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adécuase el Fondo Rotatorio en la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 350 que asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), constituido por las Fuentes de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional) en el monto de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) y 13 (Recursos con Afectación Específica) en el importe de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

ARTICULO 2° — La facultad para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio y la responsabilidad del mismo será ejercida por el Director General de Administración, en su carácter de titular del Servicio Administrativo Financiero.

ARTICULO 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) a excepción de los pagos de servicios básicos que debiera realizarse para los cuales no se observara límite de monto alguno.

ARTICULO 4° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán realizar gastos para los siguientes conceptos del clasificador por el objeto del gasto:

Inciso 1 - “Gastos en Personal”, solamente partidas principales 1.3. Parcial 1 - Retribuciones Extraordinarias y 1.5 - Asistencia Social al Personal.

Inciso 2 - “Bienes de Consumo”.

Inciso 3 - “Servicios no Personales”.

Inciso 4 - “Bienes de Uso”, a excepción de las partidas principales 4.1, 4.2 y 4.6 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2.

Inciso 5 - “Transferencias”, Partida Parcial 5.1.4 “Ayuda Sociales a Personas”.

ARTICULO 5° — Los comprobantes que se presenten para la rendición de gastos del Fondo Rotatorio, deberán cumplir con las normas de facturación vigentes y las que resuelva la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 31/03/2015 N° 21839/15 v. 31/03/2015