MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 223/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.660.740/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nro. 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la
Ley Nro. 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de
enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015,
se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación
previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector
Público Nacional.
Que el artículo 81 inciso e) del Anexo al Decreto N° 1.344/07 fijó los
montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR
CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales
para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el
inciso f) de la misma norma legal.
Que por la Circular N° 2/15 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
(C.G.N.) - Constitución de Fondos Rotatorios para el Ejercicio 2015, se
ha comunicado el límite por Servicio Administrativo Financiero de los
Fondos Rotatorios a constituir para el Ejercicio 2015, según los
créditos aprobados por la Ley N° 27.008 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que con la suma asignada se atenderán erogaciones que correspondan a
Gastos en Personal, Retribuciones Extraordinarias y Asistencia Social
al Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso
y Ayudas Sociales a Personas.
Que la ejecución de los gastos mencionados en el párrafo anterior se
considera un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia
que, contando con saldo de crédito y cuota no permitan la tramitación
normal de una orden de pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto
como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio
restrictivo y solo podrán ser aplicados a transacciones de contado,
conforme lo establecido en el artículo 81, del Anexo al Decreto N°
1.344/07.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el artículo 81, inciso d) del Anexo al Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adécuase el Fondo Rotatorio en la JURISDICCION 75 -
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO 350 que asciende a la suma de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000.-), constituido por las Fuentes de
Financiamiento 11 (Tesoro Nacional) en el monto de PESOS QUINCE
MILLONES ($ 15.000.000.-) y 13 (Recursos con Afectación Específica) en
el importe de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).
ARTICULO 2° — La facultad para disponer gastos y pagos con cargo al
Fondo Rotatorio y la responsabilidad del mismo será ejercida por el
Director General de Administración, en su carácter de titular del
Servicio Administrativo Financiero.
ARTICULO 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000.-) a excepción de los pagos de servicios básicos que debiera
realizarse para los cuales no se observara límite de monto alguno.
ARTICULO 4° — Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán realizar gastos
para los siguientes conceptos del clasificador por el objeto del gasto:
Inciso 1 - “Gastos en Personal”, solamente partidas principales 1.3.
Parcial 1 - Retribuciones Extraordinarias y 1.5 - Asistencia Social al
Personal.
Inciso 2 - “Bienes de Consumo”.
Inciso 3 - “Servicios no Personales”.
Inciso 4 - “Bienes de Uso”, a excepción de las partidas principales 4.1, 4.2 y 4.6 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2.
Inciso 5 - “Transferencias”, Partida Parcial 5.1.4 “Ayuda Sociales a Personas”.
ARTICULO 5° — Los comprobantes que se presenten para la rendición de
gastos del Fondo Rotatorio, deberán cumplir con las normas de
facturación vigentes y las que resuelva la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, para su publicación y archívese. — Dr. CARLOS A.
TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 31/03/2015 N° 21839/15 v. 31/03/2015