Secretaría de Comercio

ACTIVIDAD LECHERA

Resolución 52/2015

Resolución N° 34/2015. Modificación.

Bs. As., 31/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se reglamentó el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero cuyo objetivo es otorgar un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.

Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.

Que el Artículo 2° de la mencionada resolución fija un plazo máximo de presentación de los interesados hasta el día 31 de marzo de 2015.

Que esta Secretaría entiende conveniente extender el plazo de inscripción al Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero hasta el día 15 de abril de 2015 a fin de que puedan los sujetos alcanzados completar la información requerida para la percepción de los beneficios allí instituidos.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Para acceder a los beneficios del presente régimen, los interesados deberán inscribirse hasta el día 15 de abril del corriente año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de Internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.

El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción.

Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía”.

Art. 2° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su dictado.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.