Secretaría de Energía

PROGRAMA DE ESTÍMULO RENOVATE

Resolución 48/2015

Reglamento General. Aprobación.

Bs. As., 27/3/2015

VISTO, el Expediente N° S01:8863/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Conjunta N° 126 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 171 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 25 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Conjunta N° 126 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 171 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 25 de marzo de 2015, se resolvió la creación del “Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente”, denominado “RENOVATE”, el cual regirá en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la electricidad consumida por el sector residencial se traduce en calidad de vida de la población en general, ya que se utiliza para fines tales como refrigeración y cocción de alimentos, climatización, higiene y actividades domésticas, a través de los diversos dispositivos de consumo de electricidad hogareños, comúnmente denominados “electrodomésticos”.

Que la cantidad total de electricidad consumida por un electrodoméstico resulta de la eficiencia con la que esa energía es utilizada para lograr su objetivo, y que ésta, a su vez, depende de la tecnología de diseño del aparato.

Que la optimización y conservación de la energía, y la reducción de los costos, conforma en la REPÚBLICA ARGENTINA un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente.

Que mediante el Decreto N° 140, de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), que tiene entre sus acciones principales, el establecimiento de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.

Que por otra parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha fijado niveles máximos de consumo específico de energía o niveles mínimos de eficiencia energética para determinados aparatos eléctricos de uso doméstico, utilizando normas técnicas elaboradas por los organismos nacionales de normalización.

Que, por tales motivos, resulta oportuno contar con el diseño de una política pública que tenga por objeto fomentar la producción y la comercialización de aquellos electrodomésticos más eficientes energéticamente dentro del universo de artefactos disponibles a la venta y, de esa forma, acelerar la penetración de las nuevas tecnologías en los parques de consumo.

Que el Programa RENOVATE se encuentra motivado en la necesidad de consolidar un patrón de consumo energético eficiente, por lo que resulta necesario acelerar el proceso de recambio de los aparatos eléctricos de uso doméstico en funcionamiento y que aún no cumplan con los más altos estándares de eficiencia energética, lo que impactará en una mejora de la calidad de vida, tanto de los usuarios de los bienes, como de la ciudadanía toda, dotando de visibilidad pública al consumo eficiente de energía.

Que, asimismo, el programa RENOVATE tiene como objetivo fomentar la producción nacional y la comercialización de electrodomésticos que garanticen un consumo energético eficiente, estimular su demanda en el mercado y acelerar el proceso de recambio de aquellos bienes que generan un mayor consumo de energía.

Que con el fin de alcanzar una mayor eficiencia energética y lograr una mayor calidad de vida, se incentivará la adhesión al Programa de Estímulo “RENOVATE”, a entidades que comercialicen electrodomésticos, mediante el pago de una compensación económica única, por la comercialización de cada uno de los bienes comprendidos a precio promocional, a cambio de los bienes en uso. Como contrapartida del esquema promocional establecido, las Entidades Beneficiarias deberán comprometerse a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los Consumidores de los bienes de recambio y su posterior traslado a los Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos para su descontaminación, desguace y destrucción.

Que, a los fines de la implementación de dicho programa, corresponde crear el Reglamento General del Programa de Estímulo RENOVATE, y establecer su respectiva operatoria, el que se acompaña como ANEXO y forma parte integrante de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5 de la Resolución Conjunta N° 126 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 171 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 25 de marzo de 2015.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese el Reglamento General del Programa de estímulo RENOVATE, el cual se adjunta como ANEXO y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta Secretaría de Energía.

Art. 3° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con los créditos que se le asignen, con cargo a la partida 5.1.9 del Programa 75 de la Jurisdicción 56 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Conjunta N° 126 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 171 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 25 de marzo de 2015.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO “RENOVATE”

I. Definiciones

A los fines de la implementación del presente Programa, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Programa: se define como tal al “Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente”, denominado “RENOVATE”.

2) Electrodomésticos: se utiliza para denominar a los aparatos eléctricos de uso doméstico.

3) Entidades Beneficiarias: se emplea para identificar a aquellas personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, adheridas al presente Programa, cuyos establecimientos comerciales de venta minorista, desarrollen en forma especializada y de manera exclusiva, la comercialización de Electrodomésticos.

4) Compensación Económica: se considera al monto que recibirán las Entidades Beneficiarias adheridas al Programa en contraprestación por la comercialización de cada uno de los bienes comprendidos a precio promocional.

5) Bien Promocionado: Son los Electrodomésticos que cumplan con los más altos estándares de eficiencia energética, incluidos en el Programa.

6) Bien de Recambio: Se trata de los Electrodomésticos en funcionamiento, cuya eficiencia energética sea menor que la de los Bienes Promocionados, y que deben ser entregados por los Consumidores a las Entidades Beneficiarias, para su posterior descontaminación, desguace y disposición final.

7) Consumidores: Aquellas personas físicas o jurídicas que participen en el Programa, adquiriendo alguno de los Bienes Promocionados y entregando, en consecuencia, Bienes de Recambio a la Entidad Beneficiaria.

8) Centro de Expedición: lugar físico desde donde la Entidad Beneficiaria realiza el despacho de los Bienes Promocionados.

9) Centro de Acopio: lugar físico donde la Entidad Beneficiaria recibe los Bienes de Recambio para acopiarlos transitoriamente hasta ser enviados a los Centros de Tratamiento.

10) Flete: Se refiere al transporte del Bien Promocionado hasta el domicilio del consumidor y del Bien de Recambio desde el domicilio del Consumidor hasta el Centro de Acopio y desde éste al Centro de Tratamiento.

11) Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos: persona jurídica encargada de la descontaminación, desguace, tratamiento y disposición final de los Bienes de Recambio, habilitada por la autoridad ambiental competente.

12) Centro de Tratamiento: lugar físico en el que el Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos lleva a cabo el proceso de descontaminación, desguace, tratamiento y disposición final de los residuos generados a partir los Bienes de Recambio, de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

13) Certificados de Recepción, Operación y Disposición Final: son los Certificados que acreditan la recepción de los Bienes de Recambio, identifican los residuos generados a partir de los mismos y acreditan su disposición final conforme a normativa ambiental vigente y aplicable a su jurisdicción.

14) Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

II. Bienes Promocionados

1) Los bienes promocionados serán definidos periódicamente por la Autoridad de Aplicación teniendo en consideración los siguientes puntos: (i) Estándar de eficiencia energética del producto; (ii) Contenido nacional de los electrodomésticos producidos en el país; y (iii) Capacidad de entrega del/os fabricante/s.

2) El listado de los bienes promocionados y su respectivo precio de venta será periódicamente publicado en la página web: www.elclimalohacesvos.gob.ar

3) Los Bienes Promocionados deberán ser entregados en el domicilio del Consumidor, una vez verificadas las condiciones mínimas de operación y funcionamiento del Bien de Recambio que fije la Autoridad de Aplicación.

III. Bienes de Recambio

1) Para poder ser canjeados por los Consumidores, los Bienes de Recambio deberán, independientemente de su estado de conservación, presentar condiciones mínimas de operación y funcionamiento.

2) Las condiciones mínimas de operación y funcionamiento serán oportunamente establecidas por la Autoridad de Aplicación.

3) Los Bienes de Recambio serán individualizados por medio de etiquetas que cuentan con un código de identificación único especial. Las mismas serán provistas por la Autoridad de Aplicación a las Entidades Beneficiarias.

IV. Solicitudes de Adhesión

Las entidades que comercialicen los Bienes Promocionados podrán solicitar su inscripción en el presente Programa, mediante la presentación de una nota, conforme al modelo de nota del ANEXO que forma parte integrante del presente Reglamento, dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado, en: i) soporte papel ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y ii) escaneada a la siguiente dirección de correo electrónico: adhesion.renovate@minplan.gob.ar

• La presentación deberá contener:

1) Datos de la Entidad: Nombre o Razón Social de la Entidad, N° de CUIT, Nombre Comercial y Domicilio Legal, debiendo individualizar las sucursales que participarán del Programa. Asimismo, deberá adjuntar copia del Contrato Social u otra documentación respaldatoria que defina la Autoridad de Aplicación.

2) Información de su Representante Legal: Apellido y Nombre, DNI, Carácter de la Representación, Domicilio, Teléfono y Correo Electrónico. Asimismo, deberá adjuntar el Poder que autoriza la firma.

3) Listado de los Bienes Promocionados que propone comercializar, en el marco del Programa “RENOVATE”, indicándose: Fabricante, Marca, Modelo, Clase de Eficiencia Energética, el precio de venta al público regular y precio de venta al público en el marco del programa “RENOVATE”.

4) Circuito operativo: Deberá detallarse (i) el procedimiento propuesto para la constatación del cumplimiento de las características exigidas para los Bienes de Recambio; (ii) el plazo estimado de entrega del Bien Promocionado al Consumidor; (iii) logística de retiro del Bien de Recambio del domicilio del Consumidor y su traslado al Centro de Acopio y Centro de Tratamiento, debiendo individualizar el domicilio de cada uno de ellos; y (iv) la propuesta de gestión de residuos del Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos contratado, indicando cada uno de los sujetos intervinientes y el destino final de cada uno de los residuos generados en la operación.

5) La aceptación sin reservas de los términos y condiciones del presente REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO “RENOVATE”.

La Autoridad de Aplicación, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, evaluará la presentación en función de las características de los electrodomésticos propuestos, su precio, el descuento aplicado para el Plan, su disponibilidad, su grado de integración nacional y su eficiencia energética; comunicando a la Entidad Beneficiaria la conformidad o no con la solicitud presentada.

La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD coordinará con las áreas gubernamentales de competencia específica la pertinencia de los electrodomésticos propuestos por las Entidades Beneficiarias.

En caso de que la Entidad Beneficiaria necesite realizar modificaciones respecto de las solicitudes de adhesión, las mismas deberán ser informadas a la Autoridad de Aplicación, quien analizará la pertinencia de dichas modificaciones.

V. Operatoria del Programa

1) A los efectos de poder acceder a los beneficios del Programa, los Consumidores interesados podrán acercarse a alguna de las sucursales de las Entidades Beneficiarias, cuyo listado estará disponible en la página web www.elclimalohacesvos.gob.ar, completar el Formulario de Solicitud de Recambio de bien, indicando: (i) Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad y domicilio; (ii) Bien de Recambio a canjear y sus características, (iii) Firma y aclaración del Consumidor.

2) El Formulario de Solicitud de Recambio de bien podrá ser descargado por las Entidades Beneficiarias desde el Sitio Web de trazabilidad desarrollado por la Secretaría de Energía: www.se.gov.ar/renovate/login.php, o por los propios Consumidores desde la página web www.elclimalohacesvos.gob.ar.

3) La Solicitud de Recambio de bien por cada tipo de electrodoméstico sólo será aceptada, en las condiciones del presente Programa, para una unidad por persona y por domicilio.

4) La Entidad Beneficiaria deberá coordinar con el Consumidor interesado la entrega del bien adquirido y el retiro del Bien de Recambio.

5) La Entidad Beneficiaria deberá informarle al Consumidor que el Bien de Recambio será verificado a los fines de corroborar el funcionamiento y las características declaradas en el Formulario de Solicitud de Recambio de bien.

6) Las condiciones mínimas de operación y funcionamiento de aquellos Bienes de Recambio que no requieran ser desinstalados previamente a su canje, serán verificadas por el personal responsable al momento de entrega del Bien Promocionado y retiro del Bien de Recambio.

Para aquellos Bienes de Recambio que requieran ser desinstalados previamente a su canje, las condiciones mínimas de operación y funcionamiento serán verificados por el personal responsable de la Entidad Beneficiaria dentro de los veinte (20) días de completado el Formulario de Solicitud de Recambio por el Consumidor.

7) Una vez efectuada la compra, el personal de la Entidad Beneficiaria deberá ingresar al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo “Ventas” y deberá completar con los datos solicitados por el sistema, correspondientes a: i) datos del Consumidor, ii) datos de la venta, iii) datos del Bien de Recambio, y iv) datos de la nueva unidad.

8) Para aquellos Bienes de Recambio que no requieran desinstalación, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días de completado el Formulario de Solicitud de Recambio por el Consumidor, la Entidad Beneficiaria retirará el Bien de Recambio del domicilio del Consumidor, sin cargo adicional, y le entregará el Bien Promocionado.

9) Para aquellos Bienes de Recambio que requieran desinstalación dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días de completado el Formulario de Solicitud de Recambio por el Consumidor, la Entidad Beneficiaria desinstalará el Bien de Recambio del domicilio del Consumidor, sin cargo adicional, y le entregará el Bien Promocionado.

10) En el Centro de Expedición, personal de la Entidad Beneficiaria deberá imprimir dos (2) remitos por cada factura de compra, al original deberá pegarle una de las etiquetas identificatorias; la/s etiqueta/s restantes deberán abrocharse al remito original, todo debe ser entregado al Flete. A continuación, deberá ingresar al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo “Expedición y Acopio” y asociar la factura de venta con el número y fecha del remito, y con el código de identificación de la etiqueta.

11) El personal encargado del retiro del Bien de Recambio, luego de verificar que el electrodoméstico cumpla con las condiciones mínimas de funcionamiento, procederá a colocar la/s etiqueta/s de identificación restantes en el Bien de Recambio, y solicitará la firma del Consumidor en el remito original (el que contiene la etiqueta identificatoria).

12) La Entidad Beneficiaria deberá trasladar el Bien de Recambio a su Centro de Acopio, y una vez recibido, personal del Centro de Acopio deberá ingresar al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo de “Expedición y Acopio” e informar el ingreso de la unidad con el código identificatorio o, si fuera el caso, el motivo por el cual la transacción no fue exitosa.

13) Periódicamente, la Entidad Beneficiaria enviará los Bienes de Recambio a los Centros de Tratamiento.

14) La Entidad Beneficiaria deberá ingresar al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo “Expedición y Acopio” y generar un remito que indique la cantidad de Bienes de Recambio a despachar, detallando el código de identificación de las etiquetas colocadas en cada uno de ellos.

15) Al llegar al Centro de Tratamiento, personal encargado del Flete hará firmar y sellar la recepción del remito por parte del Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos.

16) Personal del Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos, al recibir los Bienes de Recambio en sus instalaciones, deberá ingresar al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo “Operador RAEE” y deberá confirmar la recepción del lote de Bienes de Recambio asociados al número de remito, ingresando la fecha de recepción y peso del mismo. En caso de encontrar incompatibilidades entre la información contenida en el remito y los Bienes de Recambio recibidos, deberá informar dicha situación en el Sitio Web de trazabilidad.

17) Una vez realizado el desguace y tratamiento de los Bienes de Recambio asociados a un remito, el Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos entregará a las Entidades Beneficiarias los Certificados de Recepción y Operación correspondientes, en un plazo no mayor a los veinte (20) días de entregados los Bienes de Recambio.

18) Una vez finalizado el tratamiento y disposición final, el Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos entregará a las Entidades Beneficiarias los Certificados de Disposición Final, según la normativa ambiental vigente.

VI. Régimen para el pago de la Compensación Económica

1) Para acceder al cobro de la compensación económica prevista por el presente Programa, las Entidades Beneficiarias deberán acreditar la venta del Bien Promocionado en las condiciones del presente Programa y la descontaminación, desguace y disposición final del Bien de Recambio entregado en canje, por medio de la presentación de: i) original o copia del Formulario de Solicitud de Recambio firmado por el Consumidor, ii) copia del remito original por la entrega del Bien Promocionado, firmado por el Consumidor, iii) copia del remito original por la entrega de los Bienes de Recambio al Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos, firmado y sellado por personal designado, y iv) Certificados de Recepción y Operación conforme a la normativa ambiental vigente.

2) La compensación económica consistirá en el pago de una suma de dinero, por la comercialización de cada uno de los Bienes Promocionados en las condiciones del presente Programa.

3) El monto de la compensación económica por cada tipo de Bien será determinado por la Autoridad de Aplicación.

4) Para el caso de heladeras, la compensación económica se fija en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) y, para el caso de lavarropas, la compensación económica se fija en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-)

5) Para el pago de la/s compensación/es, las Entidades Beneficiarias deberán presentar toda la documentación detallada en el punto VI.1) en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del 01 al 10 de cada mes. El pago se efectuará según el circuito operativo que oportunamente reglamente la Autoridad de Aplicación.

VII. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias

1) Las Entidades Beneficiarias deberán imprimir y colocar, de modo visible para el público, los correspondientes signos que refieran al Programa, debiendo identificar los Bienes Promocionados, diferenciando el precio de venta al público con el precio promocionado. Los distintivos estarán disponibles en la página web: www.elclimalohacesvos.gob.ar.

2) Tendrán a su cargo los costos de flete y logística asociados al retiro de los Bienes de Recambio en el domicilio de los Consumidores, como su acopio y la correcta gestión de los residuos generados por los Bienes de Recambio, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.

3) El plazo entre la compra del Bien Promocionado, su entrega y retiro del Bien de Recambio no podrá ser mayor a veinte (20) días.

4) Las Entidades Beneficiarias deberán tener a disposición de los Consumidores los Formularios de Solicitud de Recambio de Bien.

5) Las Entidades Beneficiarias se comprometen a permitir el ingreso de los funcionarios que designe oportunamente la Autoridad de Aplicación a sus instalaciones, como así también a los Centros de Acopio, para la realización de tareas de control y auditoría.

6) Las Entidades Beneficiarias deberán cargar al Sistema Web desarrollado por la Autoridad de Aplicación, la información relevante que allí se requiere para el seguimiento y evaluación del Programa.

7) Las Entidades Beneficiarias deberán exteriorizar el beneficio previsto en el Programa, a través de la inserción en la factura, o comprobante análogo, que emita al Consumidor, mediante el modelo de leyenda que a continuación se detalla: “Programa Nacional RENOVATE: Beneficio a deducir $ ………” Dicha leyenda deberá estar acompañada del monto de la compensación económica de que se trata, el que se deducirá del precio comercial convenido a los fines de obtener el precio neto de la operación.

8) Las Entidades Beneficiarias deberán entregar periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información que requiera la Autoridad de Aplicación.

VIII. Obligaciones de los Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos

1) Los Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos deberán formar parte de la Nómina de Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos y contar con habilitación vigente de la autoridad ambiental competente.

2) Los Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos deberán cargar al Sistema Web de trazabilidad el ingreso de los Bienes de Recambio a sus Centros de Tratamiento y deberán informar los números de Certificado de Recepción, Operación y Disposición Final asociados a dicho bien, como así también toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

3) Los Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos deberán entregar a las Entidades Beneficiarias los Certificados de Recepción y Operación, conforme a normativa ambiental vigente, en un plazo no mayor a los veinte (20) días de entregados los Bienes de Recambio. Asimismo deberán entregar a las Entidades Beneficiarias los Certificados de Disposición Final, conforme a normativa ambiental vigente.

4) Los Operadores de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos se comprometen a permitir el ingreso a sus instalaciones o lugares designados para las tareas de descontaminación, desguace y destrucción final, de los funcionarios que designe oportunamente la Autoridad de Aplicación para tareas de auditoría.

IX. Compatibilidad con otros programas de estímulo de la producción y el consumo

1) Durante la vigencia del Programa, los Consumidores podrán realizar las adquisiciones de los Bienes Promocionados al amparo de los programas de fomento al consumo y la producción vigentes (v.gr. “Ahora 12”), los que en el futuro lo reemplacen y/o lo complementen, y/o con cualquier otro programa de estímulo impulsado por el ESTADO NACIONAL.

2) Las Entidades Beneficiarias deberán garantizar la posibilidad de que los Consumidores combinen los distintos planes de estímulo al consumo y a la producción establecidos por el Estado Nacional y vigentes en oportunidad de la adquisición del Bien Promocionado.

X. Vigencia del Programa

El Programa tendrá vigencia a partir de la publicación de su reglamentación y hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación.

XI. Auditoría y Control

1) La Autoridad de Aplicación podrá llevar adelante las auditorías y/o controles que fuesen necesarios, por sí o por intermedio de terceros, a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Entidades Beneficiarias.

2) A requerimiento de la Autoridad de Aplicación, y con la periodicidad que ésta indique, las Entidades Beneficiarias deberán remitir toda información que le sea requerida o resulte relevante para evaluar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

3) Los Consumidores podrán comunicar cualquier irregularidad detectada en la ejecución del Programa, completando el formulario de contacto disponible en la página web www.elclimalohacesvos.gob.ar.

4) En los supuestos en que se verifiquen incumplimientos por parte de la Entidad Beneficiaria, ya sea en la etapa de la comercialización de los Bienes Promocionados como en el tratamiento de los Bienes de Recambio, la Autoridad de Aplicación podrá revocar o dictar la caducidad de la inscripción en el Programa.

ANEXO - Solicitud de Adhesión

[Lugar y fecha]

Ref.: Programa Estímulo RENOVATE

SEÑORA SECRETARIA:

Me dirijo a usted a fin de solicitar la adhesión de [insertar nombre de la Entidad/persona física] al Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente “RENOVATE”.

A tal fin, se adjunta a la presente NOTA la siguiente documentación respaldatoria:

- Planilla de datos de nuestra Entidad y su Contrato Social;

- Información del Representante Legal acompañada del Poder que autoriza la firma;

- Datos de contacto;

- Listado de los Bienes Promocionados propuestos para comercializar en el marco del Programa RENOVATE y su precio de venta al público; y

- Detalle del circuito operativo.

Asimismo, [insertar nombre de la Entidad] acepta sin reservas los términos y condiciones del REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO “RENOVATE”.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Firma y sello

A LA SEÑORA SECRETARIA DE ENERGÍA

Ing. Mariana MATRANGA

S.                /                D.

Planilla de Datos de la Entidad

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO LEGAL
CUIT/CUIL N°
NOMBRE COMERCIAL
SUCURSALES PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
DENOMINACIÓNDOMICILIO















                                                  





















Datos del Representante Legal

APELLIDO Y NOMBRE                                                                      
DNI Nº
CARÁCTER DE LA REPRESENTACIÓN
DOMICILIO
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO

Datos de Contacto

APELLIDO Y NOMBRE                                              
CARGO/ÁREA
DOMICILIO
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO

Listado de los Bienes Promocionados

TIPO DE BIEN PROMOCIONADOFABRICANTEMARCAMODELOCLASE DE EFICIENCIA ENERGÉTICAPRECIO DE VENTA AL PÚBLICO REGULARPRECIO DE VENTA AL PÚBLICO PROGRAMA RENOVATE














































































Circuito Operativo

1) [insertar nombre de la Entidad] se compromete a recibir en las Sucursales participantes del Programa, los Formularios de Solicitud de Recambio de bien completados por los Consumidores, a los efectos de poder acceder a los beneficios del Programa.

2) [insertar nombre de la Entidad] informará al Consumidor que el Bien de Recambio será verificado a los fines de corroborar el funcionamiento y las características declaradas en el Formulario de Solicitud de Recambio de bien.

3) Una vez efectuada la compra, el personal de [insertar nombre de la Entidad] ingresará al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo “Ventas”, y completará los datos solicitados por el sistema, correspondientes al número de factura, información del Consumidor y del Bien de Recambio.

4) [insertar nombre de la Entidad] coordinará con el Consumidor interesado la entrega del bien adquirido y el retiro del Bien de Recambio.

5) Personal de [insertar nombre de la Entidad] imprimirá dos (2) remitos por cada factura de compra; al original le pegará una de las etiquetas identificatorias; las etiquetas restantes las abrochará al remito original, y todo se entregará al Flete, que estará a cargo de la empresa [insertar nombre de la Empresa de Flete, si corresponde], CUIT N° [insertar N° de CUIT de la Empresa de Flete, si corresponde]. A continuación, deberá ingresar al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo “Expedición y Acopio” y asociará la venta con el número de remito, su fecha y número de identificación de la etiqueta.

6) Dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días de completado el Formulario de Solicitud de Recambio por el Consumidor, [insertar nombre de la Entidad], a través de la empresa de Flete [insertar nombre de la Empresa de Flete, si corresponde], retirará el Bien de Recambio del domicilio del Consumidor y le entregará el Bien Promocionado.

7) El personal encargado del retiro del Bien de Recambio, luego de corroborar que el electrodoméstico cumpla con las condiciones mínimas de funcionamiento, procederá a colocar las etiquetas de identificación en el Bien de Recambio, y solicitará la firma del consumidor en el remito original (con etiqueta identificatoria).

7.1 Las condiciones mínimas de operación y funcionamiento de aquellos bienes de recambio que no requieran ser desinstalados previamente a su canje, serán verificadas por el personal responsable al momento de entrega del Bien Promocionado y retiro del Bien de Recambio.

7.2 Para aquellos Bienes de Recambio que requieran ser desinstalados previamente a su canje, las condiciones mínimas de operación y funcionamiento serán verificados por el personal responsable de la [insertar nombre de la Entidad] dentro de los veinte (20) días de completado el Formulario de Solicitud de Recambio por el Consumidor.

8) [insertar nombre de la Entidad], a través de la empresa de Flete [insertar nombre de la Empresa de Flete, si corresponde], trasladará el Bien de Recambio al Centro de Acopio ubicado en [insertar domicilio del Centro de Acopio de la Entidad], y una vez recibido, personal del Centro de Acopio ingresará al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo de “Expedición y Acopio” e informará el ingreso de la unidad o, si fuera el caso, el motivo por el cual la transacción no fue exitosa.

9) [insertar nombre de la Entidad] ingresará al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo “Expedición y Acopio”, y elaborará un remito que indique la cantidad de Bienes de Recambio despachados, detallando el código de identificación de las etiquetas colocadas en cada uno, y hará firmar y sellar la recepción por parte del Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos.

10) Periódicamente, [insertar nombre de la Entidad] enviará los Bienes de Recambio a los Centros de Tratamiento [insertar nombre/s de la/s Empresa/s Operadora/s de RAEE], CUIT N° [insertar N° de CUIT de la/s Empresa/s Operadora/s de RAEE], ubicada en [insertar domicilio de la/s Empresa/s Operadora/s de RAEE], a través de la empresa de transporte [insertar nombre de la Empresa/s Transportista/s], CUIT N° [insertar N° de CUIT de la Empresa/s Transportista/s].

11) Personal del Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos [insertar nombre de la Entidad], al recibir los Bienes de Recambio en sus instalaciones, ingresará al Sitio Web de trazabilidad con el usuario correspondiente al módulo “Operador RAEE” y confirmará la recepción del lote de Bienes de Recambio asociados al número de remito, ingresando la fecha de recepción y peso del mismo. En caso de encontrar incompatibilidades entre la información contenida en el remito y los Bienes de Recambio recibidos, informará dicha situación en el Sitio Web de trazabilidad.

12) Una vez realizado el desguace y tratamiento de los Bienes de Recambio asociados a un remito, el Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos [insertar nombre de la Entidad] entregará a las Entidades Beneficiarias los Certificados de Recepción y Operación correspondientes, en un plazo no mayor a los veinte (20) días de entregados los Bienes de Recambio.

13) Una vez finalizado el tratamiento y disposición final, el Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos [insertar nombre de la Entidad] entregará a las Entidades Beneficiarias los Certificados de Disposición Final, según la normativa ambiental vigente.