MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 47/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0252204/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109
de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha
sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093
—excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención
a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la
materia y a las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en
cada momento.
Que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las distintas
esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a
los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles en el país,
todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa
vigente.
Que en ese sentido, se ha logrado promocionar el desarrollo de las
pequeñas y medianas empresas de productores agropecuarios, de las
economías regionales y la instalación de nuevas plantas elaboradoras,
alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo que deviene que se
han cumplimentado los objetivos planteados.
Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, DE INDUSTRIA y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, se
creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” integrada
por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que entre las facultades de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” se encuentran las de determinar el precio de referencia para
la especie de biocombustible denominada “Biodiesel” que resulte de uso
obligatorio en el mercado e informar los mismos a la Autoridad de
Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.
Que a través del Decreto N° 1.719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se
determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de exportación
para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea equivalente al
Precio de Referencia del biodiesel (PR) menos los Costos totales más
Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE), todo ello a los fines
de atenuar los efectos de los cambios drásticos de los precios
internacionales y evitar distorsiones en el mercado, mitigando los
efectos adversos de los mismos sobre las decisiones de producción e
inversión local.
Que en tal sentido, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” estableció mediante el Acta N° 3/2012 la metodología de
cálculo y las fuentes de datos a utilizar para la estimación de cada
una de las variables de la fórmula presentada en el Artículo 1° del
Decreto N° 1.719/2012, así como también los detalles para su respectiva
actualización.
Que en el marco del abastecimiento del mercado interno de la mezcla de
Gasoil con Biodiesel, y a los efectos de contemplar los diferentes
costos que tienen las empresas elaboradoras de dicho producto, la
“UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” estableció la
correspondiente segmentación de empresas con CUATRO (4) precios
distintos a los cuales cada segmento deberá vender sus productos a las
empresas encargadas de realizar las mezclas referidas, los cuales han
sido informados a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para su
implementación inmediata y se encuentran publicados en la página web
www.energia.gov.ar de dicho organismo.
Que en fecha 23 de octubre de 2014 se ha suscripto el “ACUERDO PARA EL
REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014” entre la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y las distintas empresas encargadas de realizar las mezclas de
Gasoil con Biodiesel para el mercado interno, en el marco de la
necesidad de evitar distorsiones entre dichas empresas y a los fines de
que el precio promedio ponderado al cual éstas adquieran la tonelada de
Biodiesel sea igual para todas al final de cada período mensual.
Que lo acordado en el mencionado “ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS
DE BIODIESEL - AÑO 2014” resulta complementario a las medidas
establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 390 de
fecha 30 de abril de 2014, debiendo adecuarse las partes pertinentes de
la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 inciso a) del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N°
1759/72 (T.O. 1991), los artículos 4° y 8° de la Ley N° 26.093 y los
artículos 2° y 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el “ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE
BIODIESEL - AÑO 2014” de fecha 23 de octubre de 2014 suscripto por la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, en representación de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA y las distintas empresas encargadas de realizar las mezclas de
Gasoil con Biodiesel para el mercado interno, que como ANEXO en copia
autenticada forma parte integrante de la presente y cuyos términos
tendrán vigencia para las operaciones llevadas a cabo durante todo el
año 2014.
ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en la presente resulta complementario de las
medidas establecidas en la Resolución N° 390 de fecha 30 de abril de
2014 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las partes pertinentes de
la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES a suscribir
los Acuerdos cuya suscripción se propicie a los fines de modificar y/o
prorrogar los efectos del que se ratifica por la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
ANEXO
ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014
A los 23 días del mes de octubre de 2014, entre la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el señor
Subsecretario de Combustibles, Licenciado Gastón GHIONI, en adelante
“LA SECRETARÍA”, y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS
HABILITADAS PARA REALIZAR LAS MEZCLAS DE COMBUSTIBLES FÓSILES CON
BIODIESEL, en adelante “LAS MEZCLADORAS”; celebran a requerimiento de
la Secretaría de Energía el presente ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE
COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014, en adelante “ACUERDO”, en el marco del
abastecimiento del mercado interno de la mezcla de Biodiesel con Gasoil:
CLÁUSULA PRIMERA: Considerando la necesidad de continuar con la
implementación de un mecanismo que evite la generación de distorsiones
entre “LAS MEZCLADORAS”, y en atención a la segmentación de EMPRESAS
ELABORADORAS DE BIODIESEL (en adelante, “LAS ELABORADORAS”) y los
distintos precios a los cuales cada segmento deberá vender sus
productos en el mercado interno —de acuerdo a la publicación que
efectúe “LA SECRETARÍA” en su página web www.energia.gov.ar— “LAS
MEZCLADORAS” y “LA SECRETARÍA” se comprometen, en su conjunto y sin que
ello implique alterar las condiciones comerciales que individualmente
acuerden con sus respectivos proveedores, a que el precio promedio
ponderado al cual “LAS MEZCLADORAS” adquieran la tonelada de Biodiesel
para su mezcla con Gasoil en dicho mercado sea igual para todas, al
final de cada período mensual, procurando respetar el criterio
establecido por la normativa vigente en cuanto a la prioridad en la
adquisición de los productos a “LAS ELABORADORAS” con capacidades
inferiores a CINCUENTA MIL (50.000) tn/año inclusive y a aquéllas cuya
ubicación sea desfavorable respecto los puntos desde los cuales se
lleva a cabo la exportación de Biodiesel.
CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines expuestos en la CLÁUSULA precedente, y
conforme lo establecido por la normativa vigente, “LAS MEZCLADORAS”
deberán informar a “LA SECRETARÍA” —a través de su página web
www.energia.gov.ar y dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles
posteriores a cada período mensual— las cantidades adquiridas en dicho
período, así como los precios abonados por las mismas, a los fines de
que dicho organismo efectúe el cruce de dicha información con la
proveniente de “LAS ELABORADORAS” y calcule el precio promedio
ponderado del total de las toneladas de Biodiesel adquiridas por “LAS
MEZCLADORAS” para el mes de que se trate (en adelante, “PPP”).
Asimismo, “LAS MEZCLADORAS” deberán proporcionar información adicional
en los casos que “LA SECRETARÍA” lo considere necesario para efectuar
el cálculo establecido precedentemente.
CLÁUSULA TERCERA: Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la
recepción de la información referida en la CLÁUSULA precedente, y una
vez calculados el “PPP” correspondiente al período en cuestión y el
precio promedio ponderado al que cada MEZCLADORA adquirió el biodiesel,
“LA SECRETARÍA” publicará en su página web www.energia.gov.ar los
montos acreedores o deudores que corresponderán a cada una de “LAS
MEZCLADORAS”, según hayan adquirido la tonelada de Biodiesel a un
precio promedio ponderado inferior o superior al “PPP”: Las que lo
hubieran adquirido a un precio menor deberán reintegrar el mayor costo
asumido a aquellas que hayan abonado un precio superior, lo cual deberá
ser llevado a cabo en forma inmediata emitiendo la/s empresa/s con
saldo acreedor las correspondientes facturas o Notas de Débito,
indicando “LA SECRETARÍA”, a qué empresa/s MEZCLADORA/S, cada acreedor
deberá facturar o emitir Nota de Débito. Los reintegros se harán de
modo que aquella empresa MEZCLADORA con mayor saldo acreedor cancele su
crédito en primer lugar con aquella empresa con mayor saldo deudor, y
seguir la cancelación con la segunda empresa con mayor saldo deudor en
caso que el primero haya sido insuficiente y así sucesivamente. La
empresa que reintegre los mayores costos en segundo lugar seguirá el
mismo mecanismo con las demás empresas con saldo deudor que siguieran
en orden.
Las facturas o Notas de Débito por reintegro de costos deberán ser
abonadas dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida en el
domicilio de la MEZCLADORA deudora, salvo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA CUARTA: Dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores a la
publicación de los montos a cancelar entre las empresas o al momento de
detectarse un incumplimiento, “LAS MEZCLADORAS” se comprometen a
comunicar fehacientemente a “LA SECRETARÍA” el cumplimiento o la
conformidad —según corresponda— de las cancelaciones efectuadas, como
así también los incumplimientos de las mismas, entendiéndose que en
caso de silencio existe conformidad. En caso de disconformidad dicho
organismo analizará la situación y emitirá la corrección que pudiera
corresponder dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la toma
de conocimiento de aquélla.
En cualquier caso, la empresa que cuestionara el saldo deudor que le fuera asignado deberá abonar los importes no cuestionados.
Las facturas o Notas de Débito por reintegros de costos emitidas bajo
el presente “ACUERDO” podrán ser canceladas mediante compensación, de
conformidad con lo establecido por el Art. 818 C.C.
CLÁUSULA QUINTA: En los casos en que existan imposibilidades de
adquirir producto de parte de alguna de “LAS ELABORADORAS”, “LAS
MEZCLADORAS” deberán poner en conocimiento de “LA SECRETARÍA” dichas
situaciones en forma inmediata, así como también detallar las razones
que las hayan motivado, todo ello a los fines de que se puedan adoptar
medidas al respecto.
CLÁUSULA SEXTA: En caso de incumplimiento las MEZCLADORAS serán
pasibles de las sanciones previstas en la normativa aplicable, sin
perjuicio de las acciones individuales que pudieran efectuar las demás
partes del presente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente “ACUERDO” tendrá vigencia para las
operaciones llevadas a cabo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre
de 2014, y será renovable de común acuerdo por las partes, dejándose
expresamente establecida la posibilidad de adhesión a todos sus
términos y condiciones por parte de alguna empresa que durante la
vigencia del mismo comience a mezclar combustibles fósiles con
biodiesel, lo cual será fehacientemente informado por “LA SECRETARÍA”
al resto de “LAS MEZCLADORAS”.
CLÁUSULA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” reconoce expresamente que la
suscripción, la posterior aplicación y el cumplimiento por parte de
“LAS MEZCLADORAS” del presente “ACUERDO”, es a instancias de dicho
organismo.
e. 31/03/2015 N° 22928/15 v. 31/03/2015