MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 47/2015

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0252204/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia y a las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles en el país, todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente.

Que en ese sentido, se ha logrado promocionar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de productores agropecuarios, de las economías regionales y la instalación de nuevas plantas elaboradoras, alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo que deviene que se han cumplimentado los objetivos planteados.

Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE INDUSTRIA y DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros. 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que entre las facultades de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” se encuentran las de determinar el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada “Biodiesel” que resulte de uso obligatorio en el mercado e informar los mismos a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.

Que a través del Decreto N° 1.719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de exportación para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea equivalente al Precio de Referencia del biodiesel (PR) menos los Costos totales más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE), todo ello a los fines de atenuar los efectos de los cambios drásticos de los precios internacionales y evitar distorsiones en el mercado, mitigando los efectos adversos de los mismos sobre las decisiones de producción e inversión local.

Que en tal sentido, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” estableció mediante el Acta N° 3/2012 la metodología de cálculo y las fuentes de datos a utilizar para la estimación de cada una de las variables de la fórmula presentada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.719/2012, así como también los detalles para su respectiva actualización.

Que en el marco del abastecimiento del mercado interno de la mezcla de Gasoil con Biodiesel, y a los efectos de contemplar los diferentes costos que tienen las empresas elaboradoras de dicho producto, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” estableció la correspondiente segmentación de empresas con CUATRO (4) precios distintos a los cuales cada segmento deberá vender sus productos a las empresas encargadas de realizar las mezclas referidas, los cuales han sido informados a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para su implementación inmediata y se encuentran publicados en la página web www.energia.gov.ar de dicho organismo.

Que en fecha 23 de octubre de 2014 se ha suscripto el “ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014” entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las distintas empresas encargadas de realizar las mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado interno, en el marco de la necesidad de evitar distorsiones entre dichas empresas y a los fines de que el precio promedio ponderado al cual éstas adquieran la tonelada de Biodiesel sea igual para todas al final de cada período mensual.

Que lo acordado en el mencionado “ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014” resulta complementario a las medidas establecidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 390 de fecha 30 de abril de 2014, debiendo adecuarse las partes pertinentes de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), los artículos 4° y 8° de la Ley N° 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el “ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014” de fecha 23 de octubre de 2014 suscripto por la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, en representación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las distintas empresas encargadas de realizar las mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado interno, que como ANEXO en copia autenticada forma parte integrante de la presente y cuyos términos tendrán vigencia para las operaciones llevadas a cabo durante todo el año 2014.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en la presente resulta complementario de las medidas establecidas en la Resolución N° 390 de fecha 30 de abril de 2014 de esta Secretaría, debiendo adecuarse las partes pertinentes de la citada Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES a suscribir los Acuerdos cuya suscripción se propicie a los fines de modificar y/o prorrogar los efectos del que se ratifica por la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014

A los 23 días del mes de octubre de 2014, entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el señor Subsecretario de Combustibles, Licenciado Gastón GHIONI, en adelante “LA SECRETARÍA”, y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS HABILITADAS PARA REALIZAR LAS MEZCLAS DE COMBUSTIBLES FÓSILES CON BIODIESEL, en adelante “LAS MEZCLADORAS”; celebran a requerimiento de la Secretaría de Energía el presente ACUERDO PARA EL REINTEGRO DE COSTOS DE BIODIESEL - AÑO 2014, en adelante “ACUERDO”, en el marco del abastecimiento del mercado interno de la mezcla de Biodiesel con Gasoil:

CLÁUSULA PRIMERA: Considerando la necesidad de continuar con la implementación de un mecanismo que evite la generación de distorsiones entre “LAS MEZCLADORAS”, y en atención a la segmentación de EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL (en adelante, “LAS ELABORADORAS”) y los distintos precios a los cuales cada segmento deberá vender sus productos en el mercado interno —de acuerdo a la publicación que efectúe “LA SECRETARÍA” en su página web www.energia.gov.ar— “LAS MEZCLADORAS” y “LA SECRETARÍA” se comprometen, en su conjunto y sin que ello implique alterar las condiciones comerciales que individualmente acuerden con sus respectivos proveedores, a que el precio promedio ponderado al cual “LAS MEZCLADORAS” adquieran la tonelada de Biodiesel para su mezcla con Gasoil en dicho mercado sea igual para todas, al final de cada período mensual, procurando respetar el criterio establecido por la normativa vigente en cuanto a la prioridad en la adquisición de los productos a “LAS ELABORADORAS” con capacidades inferiores a CINCUENTA MIL (50.000) tn/año inclusive y a aquéllas cuya ubicación sea desfavorable respecto los puntos desde los cuales se lleva a cabo la exportación de Biodiesel.

CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines expuestos en la CLÁUSULA precedente, y conforme lo establecido por la normativa vigente, “LAS MEZCLADORAS” deberán informar a “LA SECRETARÍA” —a través de su página web www.energia.gov.ar y dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles posteriores a cada período mensual— las cantidades adquiridas en dicho período, así como los precios abonados por las mismas, a los fines de que dicho organismo efectúe el cruce de dicha información con la proveniente de “LAS ELABORADORAS” y calcule el precio promedio ponderado del total de las toneladas de Biodiesel adquiridas por “LAS MEZCLADORAS” para el mes de que se trate (en adelante, “PPP”).

Asimismo, “LAS MEZCLADORAS” deberán proporcionar información adicional en los casos que “LA SECRETARÍA” lo considere necesario para efectuar el cálculo establecido precedentemente.

CLÁUSULA TERCERA: Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información referida en la CLÁUSULA precedente, y una vez calculados el “PPP” correspondiente al período en cuestión y el precio promedio ponderado al que cada MEZCLADORA adquirió el biodiesel, “LA SECRETARÍA” publicará en su página web www.energia.gov.ar los montos acreedores o deudores que corresponderán a cada una de “LAS MEZCLADORAS”, según hayan adquirido la tonelada de Biodiesel a un precio promedio ponderado inferior o superior al “PPP”: Las que lo hubieran adquirido a un precio menor deberán reintegrar el mayor costo asumido a aquellas que hayan abonado un precio superior, lo cual deberá ser llevado a cabo en forma inmediata emitiendo la/s empresa/s con saldo acreedor las correspondientes facturas o Notas de Débito, indicando “LA SECRETARÍA”, a qué empresa/s MEZCLADORA/S, cada acreedor deberá facturar o emitir Nota de Débito. Los reintegros se harán de modo que aquella empresa MEZCLADORA con mayor saldo acreedor cancele su crédito en primer lugar con aquella empresa con mayor saldo deudor, y seguir la cancelación con la segunda empresa con mayor saldo deudor en caso que el primero haya sido insuficiente y así sucesivamente. La empresa que reintegre los mayores costos en segundo lugar seguirá el mismo mecanismo con las demás empresas con saldo deudor que siguieran en orden.

Las facturas o Notas de Débito por reintegro de costos deberán ser abonadas dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida en el domicilio de la MEZCLADORA deudora, salvo acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA CUARTA: Dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores a la publicación de los montos a cancelar entre las empresas o al momento de detectarse un incumplimiento, “LAS MEZCLADORAS” se comprometen a comunicar fehacientemente a “LA SECRETARÍA” el cumplimiento o la conformidad —según corresponda— de las cancelaciones efectuadas, como así también los incumplimientos de las mismas, entendiéndose que en caso de silencio existe conformidad. En caso de disconformidad dicho organismo analizará la situación y emitirá la corrección que pudiera corresponder dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de aquélla.

En cualquier caso, la empresa que cuestionara el saldo deudor que le fuera asignado deberá abonar los importes no cuestionados.

Las facturas o Notas de Débito por reintegros de costos emitidas bajo el presente “ACUERDO” podrán ser canceladas mediante compensación, de conformidad con lo establecido por el Art. 818 C.C.

CLÁUSULA QUINTA: En los casos en que existan imposibilidades de adquirir producto de parte de alguna de “LAS ELABORADORAS”, “LAS MEZCLADORAS” deberán poner en conocimiento de “LA SECRETARÍA” dichas situaciones en forma inmediata, así como también detallar las razones que las hayan motivado, todo ello a los fines de que se puedan adoptar medidas al respecto.

CLÁUSULA SEXTA: En caso de incumplimiento las MEZCLADORAS serán pasibles de las sanciones previstas en la normativa aplicable, sin perjuicio de las acciones individuales que pudieran efectuar las demás partes del presente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente “ACUERDO” tendrá vigencia para las operaciones llevadas a cabo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, y será renovable de común acuerdo por las partes, dejándose expresamente establecida la posibilidad de adhesión a todos sus términos y condiciones por parte de alguna empresa que durante la vigencia del mismo comience a mezclar combustibles fósiles con biodiesel, lo cual será fehacientemente informado por “LA SECRETARÍA” al resto de “LAS MEZCLADORAS”.

CLÁUSULA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” reconoce expresamente que la suscripción, la posterior aplicación y el cumplimiento por parte de “LAS MEZCLADORAS” del presente “ACUERDO”, es a instancias de dicho organismo.


e. 31/03/2015 N° 22928/15 v. 31/03/2015