MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 52/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente Nº 1.640.370/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 492 del 21 de noviembre
de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 227 del 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.640.370/14 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 492/14
y registrado bajo el Nº 1819/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44,
respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 227 de fecha 30 de diciembre de 2014, cuya copia fiel
obra a fojas 54/57, se emplazó a las partes para que presenten las
escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1819/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 65 del Expediente Nº 1.640.370/14,
obra la presentación de la parte empleadora, mediante la cual acompaña
la escala vigente a partir del 1° de noviembre de 2014.
Que en relación a ello, corresponde señalar que la escala presentada
fue utilizada a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las
remuneraciones correspondiente al precitado acuerdo, conforme las
condiciones y vigencias allí pactadas.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 68/73 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 492 del 21 de noviembre
de 2014 y registrado bajo el Nº 1819/14 suscripto entre el SINDICATO
GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte
sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.640.370/14
Expediente Nº 1.640.370/14
Buenos Aires, 04 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 52/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 162/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.