MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 52/2015

Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.640.370/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 492 del 21 de noviembre de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 227 del 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.640.370/14 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 492/14 y registrado bajo el Nº 1819/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 227 de fecha 30 de diciembre de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 54/57, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1819/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 65 del Expediente Nº 1.640.370/14, obra la presentación de la parte empleadora, mediante la cual acompaña la escala vigente a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que en relación a ello, corresponde señalar que la escala presentada fue utilizada a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al precitado acuerdo, conforme las condiciones y vigencias allí pactadas.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/73 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 492 del 21 de noviembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1819/14 suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.640.370/14


Expediente Nº 1.640.370/14

Buenos Aires, 04 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT Nº 52/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 162/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.