MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 259/2015
Bs. As., 3/3/2015
VISTO los Expedientes Nº 1.598.599/13 y Nº 1.604.703/14 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 370 del 18 de marzo del
2014 y Nº 2461 del 12 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.604.703/14 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo para la “División
Interiores” de la precitada empresa, homologado por la Resolución S.T.
Nº 2461/14 y registrado bajo el Nº 1921/14, conforme surge de fojas
61/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en respuesta al Dictamen Nº 4585 de la Asesoría Técnico Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo obrante a fojas 43/44, las
partes dejan constancia que la duplicidad en los acuerdos salariales
presentados para su homologación se corresponden con la distinción que
surge del artículo 1.5 “Ambito Territorial” del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”, el cual establece la división del
mismo en dos secciones: “INTERIORES”, aplicable al personal que se
desempeñe en la planta industrial ubicada en la localidad de MALVINAS
ARGENTINAS, Provincia de BUENOS AIRES y “ASIENTOS”, aplicable al
personal que se desempeñe en la planta industrial ubicada la localidad
de ESCOBAR, de la misma provincia, aclarando a su vez, que el Acuerdo
Nº 1921/14 es de aplicación para los trabajadores que prestan servicio
en la división Interiores de la empresa FAURECIA S.A.
Que a tal efecto y del cotejo de las respectivas escalas salariales
corresponde aclarar, que el promedio de las remuneraciones fijado
mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 370 del 18 de
marzo de 2014, para el Acuerdo Nº 140/14, el cual tramitó por el
Expediente Nº 1.598.599/13, corresponde a la “División Interiores” de
la empresa FAURECIA S.A.
Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2461 del 12 de diciembre de 2014 y registrado
bajo el Nº 1921/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA División
Interiores, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Aclárase que el promedio fijado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 370 del 18 de marzo del 2014 para el Acuerdo
Nº 140/14, corresponde a la División Interiores de la empresa FAURECIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y tome conocimiento de lo dispuesto en el
artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.604.703/14
Expediente Nº 1.598.599/13
Buenos Aires, 04 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 259/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 135/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.