Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3758
Sistema “Declaración en Línea”.
Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía
“Internet”. Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
Bs. As., 27/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en
línea”, que permite, a través del sitio “web” institucional, la
confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el
servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan
hasta CIEN (100) trabajadores registrados y opcional para los sujetos
que registren entre CIENTO UNO (101) y DOSCIENTOS (200) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros,
incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a
fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos
informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán
el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a
la totalidad de los empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones
“CIEN (100)” y “DOSCIENTOS (200)”, por las expresiones “DOSCIENTOS
(200)” y “TRESCIENTOS (300)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones
“CIENTO UNO (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”, por las
expresiones, “DOSCIENTOS UNO (201)”, “TRESCIENTOS (300)” y “DOSCIENTOS
(200)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “DOSCIENTOS (200)”, por la expresión “TRESCIENTOS (300)”.
Art. 2° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las
presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o
rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de
2015 y siguientes.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.