AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 33/2015

Bs. As., 31/3/2015

VISTO el Expediente N° 112/2014 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y transferencia de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto N° 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectó un inmueble innecesario y/o sin destino en la Localidad de TAPIALES (Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES), en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, siendo necesaria su desafectación y posterior transferencia al fondo.

Que asimismo, de los mencionados relevamientos y estudios socio urbanísticos, se detectó otro inmueble innecesario y/o sin destino en la Localidad de OPEN DOOR (Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES), en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, siendo necesaria su transferencia al fondo.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dáse por desafectado de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Localidad de TAPIALES, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado como CIE 0600048361, con una superficie total aproximada de 10,5 HECTÁREAS, conforme se indica en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva de los predios, el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución y el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la Localidad de OPEN DOOR, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección A, MZ 56,57,58 y parte de MZ 55,61,62,63, 64, con una superficie total aproximada de CINCO (5,00) HECTÁREAS, conforme se indica en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO ALBERTO VULCANO, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado. — Arq. MARTIN REIBEL MAIER, Vicepresidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado.

ANEXO


e. 06/04/2015 N° 23237/15 v. 06/04/2015