MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 312/2015
Bs. As., 30/3/2015
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206; los
artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c),
45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución
CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexo I, N°
91/09, la Res. UNC rectoral Nro. 165/11 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y
con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO ha solicitado la homologación
en el orden nacional del Título de “Técnico Agrónomo”, para lo cual ha
presentado en tiempo y forma la documentación del plan de estudios que
se implementa en el Colegio Nacional Agrotécnico de Tilimuqui “Ing.
Julio César Martínez”, dependiente de dicha Universidad.
Que, oportunamente, la mencionada institución fue incorporada al
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y le
fueron aprobados los planes de mejora institucional que presentó según
los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley
de Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INET a través de la coordinación del Programa de
Formación Técnica de nivel Secundario y Superior ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación
favorable del contenido de la documentación presentada dada la
concordancia del título y su correspondiente plan de estudios con el
Marco de referencia para los procesos de homologación - especialidad
Electrónica, aprobado por Res. CFE Nro. 15/07 (anexo I).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Técnico en Producción
Agropecuaria” del Marco de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (anexo I) el
título de “Técnico Agrónomo” Res. UNC rectoral Nro. 165/11.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en
virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de
validez nacional del título según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI,
Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica,
Ministerio de Educación.
e. 06/04/2015 N° 22787/15 v. 06/04/2015