MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 386/2015
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente S02:0142472/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce el derecho de
los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, a la protección su salud, seguridad e intereses económicos; a
una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades
proveer a la protección de esos derechos y a garantizar la calidad y
eficiencia de los servicios públicos.
Que en el apartado I del Anexo III del Decreto N° 1388 del 29 de
noviembre de 1996 se le asigna a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico actualmente en jurisdicción de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el objetivo de
instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización
y el control de la operación del sistema de transporte automotor y
ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el
objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los
usuarios y promover la competitividad de los mercados.
Que a tal efecto se ha conformado, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es proteger los derechos de los
usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y
resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.
Que la experiencia colectada mediante la intervención de la precitada
gerencia en la atención de consultas y denuncias del público y la
evolución de los procedimientos para la prevención y solución de
conflictos llevan a concluir que resulta necesario tender al
tratamiento de los usuarios del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros como verdaderos clientes, con el objeto de
crear vínculos más efectivos y garantizar de esta manera la prestación
de un servicio de mayor calidad y eficiencia.
Que a tal fin, se ha procedido a la elaboración del “MANUAL SOBRE
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE
PASAJEROS”, que procura reforzar los derechos de los pasajeros y
usuarios del servicio de transporte ferroviario y de los ciudadanos en
general al respecto, como así también determinar las obligaciones que
dichos usuarios y pasajeros deberán cumplimentar a los fines de
alcanzar una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Que en dicho marco, en el citado Manual se detallan los derechos de los
pasajeros y usuarios vinculados a la calidad del servicio, a la
seguridad ferroviaria y a la accesibilidad, las obligaciones de los
usuarios de los ferrocarriles de jurisdicción nacional, así como
también los derechos y obligaciones que ostentan los pasajeros y
usuarios de los servicios de larga distancia.
Que, asimismo, y a los efectos de garantizar la vigencia de los
derechos reconocidos a los usuarios del transporte ferroviario de
pasajeros, el manual regula procedimientos rápidos y abreviados para la
canalización y gestión de las inquietudes, reclamos y sugerencias de
los ciudadanos relativos al uso de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” que, como Anexo I forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico actuarte en jurisdicción de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, será la
encargada de difundir, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el MANUAL que se aprueba por el artículo 1°
de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3º — El “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” entrará en vigencia a partir de
la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, otorgándose
un plazo de TREINTA (30) días para que los concesionarios y operadores
ferroviarios adecuen su cartelería y demás mecanismos de información a
los estándares aprobados en éste.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
e. 06/04/2015 Nª 23473/15 v. 06/04/2015