Secretaría de Energía

GAS

Resolución 70/2015

Gas Licuado de Petróleo. Precios de referencia.

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0062269/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 que aprueba el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el Reglamento del Programa HOGAR, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44°, 45° y 46° de la citada Ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N°49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 26.020 dispone que la Autoridad de Aplicación fije, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio máximo de referencia para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.

Que dicho precio máximo de referencia debe ser calculado propendiendo a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) establece la metodología para el cálculo de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIOS, así como la determinación de los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción, en función de las distancias y particularidades que presenta el mercado en cada una de ellas.

Que para determinar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS se ha realizado un análisis de los costos asociados a la producción y comercialización de GLP.

Que en la citada Resolución se estableció el cálculo del MONTO DEL SUBSIDIO en base al PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en comercios y el PRECIO SUBSIDIADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBUCA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 7°, incisos a) y b), 10°, 12°, 34°, y 37° inciso b) de la Ley N° 26.020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE

Artículo 1° — Apruébense los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Apruébense los Precios Máximos de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, que se consignan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Apruébense los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS (AMP) del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en cada jurisdicción que se consignan como ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4° — Apruébese el valor del PRECIO SUBSIDIADO en VEINTE PESOS ($20) para el GLP envasado en garrafa de DIEZ (10) KILOGRAMOS, al único efecto del cálculo del subsidio de los beneficiarios del PROGRAMA HOGAR.

Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

ANEXO I

Precios Máximos de Referencia (en planta del productor) y Compensaciones a Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS.

Precios máximos de referencia y compensaciones vigentes a partir del 01 de abril de 2015


Precio máximo de referenciaCompensación
(en pesos por tonelada)
Butano$ 650$ 550
Propano$ 1.000$ 200

Los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA son antes de impuestos.

ANEXO II

Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.

Precios máximos de referencia vigentes a partir del 01 de abril de 2015

SegmentoGarrafa de 10 kgGarrafa de 12 kgGarrafa de 15 kg
Fraccionador$ 39,30$ 47,16$ 58,95
Fraccionador Venta Minorista$ 48,60$ 58,32$ 72,90
Distribuidor$ 78,50$ 94,20$ 117,75
Distribuidor Venta Minorista/Comercio$ 87,78$ 105,34$ 131,67

Los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA son antes de impuestos e incluyen servicio de venta a domicilio.

ANEXO III

Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción vigentes a partir del 01 de abril de 2015.