Secretaría de Energía

GAS

Resolución 70/2015

Gas Licuado de Petróleo. Precios de referencia.

Bs. As., 1/4/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0062269/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 que aprueba el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el Reglamento del Programa HOGAR, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44°, 45° y 46° de la citada Ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N°49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 34 de la Ley N° 26.020 dispone que la Autoridad de Aplicación fije, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, un precio máximo de referencia para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.

Que dicho precio máximo de referencia debe ser calculado propendiendo a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) establece la metodología para el cálculo de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIOS, así como la determinación de los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción, en función de las distancias y particularidades que presenta el mercado en cada una de ellas.

Que para determinar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS se ha realizado un análisis de los costos asociados a la producción y comercialización de GLP.

Que en la citada Resolución se estableció el cálculo del MONTO DEL SUBSIDIO en base al PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en comercios y el PRECIO SUBSIDIADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBUCA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Artículos 7°, incisos a) y b), 10°, 12°, 34°, y 37° inciso b) de la Ley N° 26.020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE

Artículo 1° — Apruébense los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Apruébense los Precios Máximos de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, que se consignan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Apruébense los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS (AMP) del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en cada jurisdicción que se consignan como ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019)

Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Precios Máximos de Referencia vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial para los productores ($/tn):


Precios Máximos de Referencia vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial para los productores para garrafas de 10, 12 y 15 kg:




IF-2024-15068445-APN-SE#MEC

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Precios Máximos de Referencia vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial:




En todos los casos, los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA no incluyen apartamientos y son antes del Impuesto al Valor Agregado, y no incluyen servicio de entrega.

Precios Máximos de Referencia incluyendo apartamientos por provincia para la garrafa de 10 kg:.



En todos los casos, los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA incluye apartamiento y son antes del Impuesto al Valor Agregado.

Precios Máximos de Referencia incluyendo apartamientos por provincia para la
garrafa de 12 kg:



En todos los casos, los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA incluye apartamiento y son antes del Impuesto al Valor Agregado.

Precios Máximos de Referencia incluyendo apartamientos por provincia para la garrafa de 15 kg:



En todos los casos, los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA incluye apartamiento y son antes del Impuesto al Valor Agregado.


Apartamiento vigentes según el Anexo III de la Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

Jurisdicción Fraccionador Distribuidor




IF-2024-15068502-APN-SE#MEC


(Nota Infoleg: debido a la modificación dispuesta por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024, ha quedado duplicado el Anexo III de la presente norma)

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción para el segmento fraccionador vigentes a partir del 8° de Mayo del 2023:


Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción para el segmento distribuidor vigentes a partir del 8° de Mayo del 2023:


IF-2023-51794905-APN-SSH#MEC


Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III
sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 168/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 168/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 62/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 62/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 15/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 15/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 861/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 861/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 609/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 609/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 270/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 270/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 249/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 30/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 30/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletin Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 80/2019 de la Subsecretaría  de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;

-Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Disposición N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O. 8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 15/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2019;

- Artículo 4° sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 5/2018 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de abril de 2018;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Disposición N° 5/2018 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de abril de 2018;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 287/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2017;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 56/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 56/2017 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 3º de la
Resolución Nº 19/2016 de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 29/07/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.