Secretaría
de Energía
GAS
Resolución 70/2015
Gas Licuado de Petróleo. Precios de
referencia.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062269/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N°
26.020 que aprueba el marco regulatorio para la industria y
comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Decreto N° 470 de fecha
30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo 2015 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el Reglamento del
Programa HOGAR, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que
estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se
reglamentaron los Artículos 44°, 45° y 46° de la citada Ley y se creó
el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado
por la Resolución N°49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 26.020 dispone que la Autoridad de
Aplicación fije, para cada región y para cada semestre estacional de
invierno y verano, un precio máximo de referencia para el Gas Licuado
de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional en envases de hasta
CUARENTA Y CINCO (45) KILOGRAMOS de capacidad, el que deberá ser
ampliamente difundido.
Que dicho precio máximo de referencia debe ser calculado propendiendo a
que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y
una razonable rentabilidad.
Que mediante el inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se
establece como objetivo para la regulación de la industria y
comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado
interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al
producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a
precios que no superen los de paridad de exportación.
Que la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que aprueba el reglamento del PROGRAMA
HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) establece la metodología para el cálculo de
los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES,
DISTRIBUIDORES Y COMERCIOS, así como la determinación de los
APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción, en función de las
distancias y particularidades que presenta el mercado en cada una de
ellas.
Que para determinar los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA y los
APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS se ha realizado un análisis de los
costos asociados a la producción y comercialización de GLP.
Que en la citada Resolución se estableció el cálculo del MONTO DEL
SUBSIDIO en base al PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en comercios y el
PRECIO SUBSIDIADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBUCA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
los Artículos 7°, incisos a) y b), 10°, 12°, 34°, y 37° inciso b) de la
Ley N° 26.020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1° — Apruébense los
Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores
de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ
(10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS, que se consignan en el ANEXO
I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébense los
Precios Máximos de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo
(GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad
para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios, que se consignan
en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Apruébense los
APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS (AMP) del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA
en cada jurisdicción que se consignan como ANEXO III que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución
N° 15/2019 de la Secretaría de
Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2019)
Art. 5° — La presente
Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mariana Matranga.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial para los productores ($/tn):
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial para los productores para garrafas
de 10, 12 y 15 kg:
IF-2024-15068445-APN-SE#MEC
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial:
En todos los casos, los PRECIOS
MÁXIMOS DE REFERENCIA no incluyen apartamientos y son antes del
Impuesto al Valor Agregado, y no incluyen servicio de entrega.
Precios Máximos de Referencia incluyendo apartamientos por provincia para la garrafa de
10 kg:.
En todos los casos, los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA incluye apartamiento y son antes del Impuesto al Valor Agregado.
Precios Máximos de Referencia incluyendo apartamientos por provincia para la
garrafa de
12 kg:
En todos los casos, los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA incluye apartamiento y son antes del Impuesto al Valor Agregado.
Precios Máximos de Referencia incluyendo apartamientos por provincia para la garrafa de
15 kg:
En todos los casos, los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA incluye apartamiento y son antes del Impuesto al Valor Agregado.
Apartamiento vigentes según el Anexo III de la Resolución N° 70/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Jurisdicción Fraccionador Distribuidor
IF-2024-15068502-APN-SE#MEC
(Nota Infoleg: debido a la modificación dispuesta por art. 3° de la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 15/2/2024, ha quedado duplicado el Anexo III de la presente norma)
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción para el segmento
fraccionador vigentes a partir del 8° de Mayo del 2023:
Apartamientos máximos permitidos por jurisdicción para el segmento
distribuidor vigentes a partir del 8° de Mayo del 2023:
IF-2023-51794905-APN-SSH#MEC
Antecedentes
Normativos
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 762/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 391/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 22/5/2023. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 326/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 10/05/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 3º
de la Resolución
Nº 249/2021 de la Secretaría de
Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 168/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 168/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 21/3/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 62/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 62/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 7/2/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 15/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 15/2023 de la Secretaría de
Energía B.O. 20/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 861/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 861/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 23/12/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 609/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
-
Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 609/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 270/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
-
Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 270/2022 de la Secretaría de
Energía B.O. 22/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º
de la Resolución
Nº 249/2021 de la Secretaría de
Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2º
de la Resolución
Nº 249/2021 de la Secretaría de
Energía B.O. 6/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 30/2020 de la Secretaría de
Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo II sustituido por art.
2º de la Resolución
Nº 30/2020 de la Secretaría de
Energía B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletin Oficial;
- Anexo I sustituido por art.
1° de la Disposición
N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;
- Anexo II sustituido por art.
2° de la Disposición
N° 104/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles
B.O. 27/06/2019. Vigencia: a paritr del 1° de julio de 2019;
- Anexo I sustituido por art.
1° de
la Disposición
N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles B.O.
31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;
- Anexo II sustituido por art.
2° de
la Disposición
N° 80/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O.
31/5/2019. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2019;
-Anexo
I sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O.
8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;
- Anexo II sustituido por art.
1° de la Disposición
N° 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles B.O.
8/5/2019. Vigencia: a partir del 10 de mayo de 2019;
- Anexo I sustituido por art.
1° de
la Resolución
N° 15/2019 de la Secretaría de
Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 15/2019 de la Secretaría de
Gobierno de Energía B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2019;
- Artículo 4° sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 287/2017 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de
diciembre de 2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 5/2018 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de
abril de 2018;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Disposición
N° 5/2018 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 28/03/2018. Vigencia: a partir del 1 de
abril de 2018;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 287/2017 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de
diciembre de 2017;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 287/2017 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 1/12/2017. Vigencia: a partir del 1 de
diciembre de 2017;
- Anexo I sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 56/2017 de la Secretaría de
Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 56/2017
de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 5/4/2017. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 3º de la Resolución
Nº 19/2016
de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 29/07/2016.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.