Secretaría de Energía

RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Resolución 73/2015

Resolución N° 1080/2008. Contrato de Fideicomiso. Extinción. Modelo de Contrato de Fideicomiso para consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo. Aprobación.

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0062057/2015, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley N° 26.020 que estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).

Que por el Artículo 44 del referido marco jurídico se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

Que conforme lo normado en el Artículo 45 de la Ley 26020 dicho fondo fiduciario tiene como objeto financiar “a) La adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial N° 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.”.

Que por su parte el Artículo 46 de la Ley N° 26.020 dispuso que: “El Fondo fiduciario creado en el presente Título estará integrado por a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos qué se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.”.

Que el último párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente determina que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.”.

Que por el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre del año 2008 se creó el “Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado”, con el objeto de establecer las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido y se reglamentó la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario.

Que a tales efectos se estableció al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario para la administración de los recursos del Fondo Fiduciario de conformidad con las instrucciones que le imparta la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como fiduciante y como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre del año 2008 los beneficiarios del Fondo Fiduciario eran personas físicas o jurídicas (empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras) inscriptas en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo creado por la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que realicen ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a los usuarios de bajos recursos de todo el territorio Nacional.

Que en ese marco jurídico la Resolución N° 1.080 de fecha 29 de septiembre de 2008, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó el Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de GLP, procediéndose a su suscripción.

Que el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 derogó el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre del año 2008 y su modificatorio, Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo del año 2011 y consecuentemente con ello el “Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado”.

Que la referida norma creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: a) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan o se encuentren ubicados, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, y b) los Productores de Gas Licuado de Petróleo.

Que el Artículo 6 del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 dispuso que “...el Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 será destinado a la constitución de un fideicomiso de administración destinado al cumplimiento de los objetivos del Programa HOGAR, el que será constituido de acuerdo a los términos y condiciones descriptos en el ANEXO I.”.

Que en el referido Anexo I se reglamenta los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 26.020 determinándose como Fiduciante al ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y como Fiduciario a NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en virtud de ello, por un lado, corresponde disponer la extinción del Contrato de Fideicomiso aprobado por la Resolución N° 1.080 de fecha 1° de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN en el marco del Decreto N° 1.539 de fecha 19 de Septiembre de 2008 y proceder a su liquidación final a partir del 1 de abril de 2015 y a la suscripción de un nuevo contrato de fideicomiso de administración a suscribirse entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (NAFISA).

Que a los efectos de la suscripción de este nuevo contrato de fideicomiso de administración se le solicitó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (NAFISA) que envíe a esta Secretaría un modelo de contrato efectuado sobre la base de los términos y condiciones plasmados en el referido Anexo I del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020 y el Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la extinción del Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Resolución N° 1.080 de fecha 1° de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con los siguientes alcances:

a) El Fideicomiso entrará en estado de liquidación a partir del 1 de abril de 2015.

b) El Fiduciario percibirá con imputación al Fideicomiso los conceptos especificados en el artículo 10 del Contrato de Fideicomiso de fecha 1 de octubre de 2008, devengados hasta el 31 de marzo de 2015.

c) El Fiduciario aplicará los Activos Fideicomitidos, en el modo estipulado en el Contrato de Fideicomiso de fecha 1° de octubre de 2008, al pago de las acreencias, devengadas hasta el 31 de marzo de 2015, de los Beneficiarios que presenten las respectivas Declaraciones Juradas hasta el 30 de junio de 2015 y demás erogaciones vinculadas a la liquidación del fideicomiso. En caso que dichos activos resultaren insuficientes para cancelar estas obligaciones, la Autoridad de Aplicación realizará los aportes que sean necesarios al efecto.

d) Una vez pagadas la totalidad de las Acreencias, y cancelados los gastos, impuestos y cargas del fideicomiso, el fiduciario transferirá el saldo remanente al ESTADO NACIONAL, conforme instruya la SECRETARÍA DE ENERGÍA, oportunidad en la cual quedará resuelto y extinguido el Contrato de Fideicomiso, procediendo las partes a suscribir la documentación que corresponda al cierre de la fiducia.

e) Cumplido lo anterior, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de Aplicación, y pondrá a disposición de los Fiduciantes, el balance de liquidación, que constituirá la rendición de cuentas del Fiduciario.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Fideicomiso para Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo a suscribirse entre ésta SECRETARÍA DE ENERGÍA y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (NAFISA), que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)