Secretaría de Energía
RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Resolución 74/2015
Registro de Beneficiarios Programa HOGAR. Creación.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062261/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto
por la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015,
la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con
servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha
reglamentado el Título IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de
garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo
(GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la
demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren
conectados a la red de distribución de gas de su localidad.
Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON
GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o
compensará de manera directa a: i) los/as titulares de hogares de bajos
recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que
residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren
conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a
los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos
conforme a las especificaciones que oportunamente determine la
Autoridad de Aplicación.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha reglamentado el PROGRAMA
HOGAR.
Que para la implementación, seguimiento y control del programa resulta
necesario crear el Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR, los
requisitos para la inscripción de los sujetos beneficiarios del
programa, las causales de suspensión o baja del registro y las
condiciones de su funcionamiento.
Que por otra parte, en virtud de una revisión de los niveles de consumo
de GLP, corresponde modificar las cantidades de garrafas asignadas en
los meses de abril y mayo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley N° 26.020 y el Artículo 6° del Decreto N° 470 de
fecha 30 de marzo de 2015.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO DE
BENEFICIARIOS del Programa HOGAR.
Art. 2° — Determínase que los
titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o
comunitario, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado,
que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren
conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad que
pretendan percibir el subsidio establecido en el Decreto N° 470 de
fecha 30 de marzo de 2015, definidos en el numeral 10 de la
reglamentación del programa aprobada por la Resolución N° 49 de fecha
31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
deberán inscribirse en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR,
conforme los procedimientos que oportunamente se determinen.
Art. 3° — Hasta tanto los
hogares se hayan inscrito en el Registro de Beneficiarios del Programa
HOGAR, se conformará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el
objeto de incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables
de la población para que accedan al subsidio desde la fecha de
implementación del Programa HOGAR.
Art. 4° —
Durante los primeros DIECISÉIS (16) meses de vigencia del Programa
HOGAR, aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en
el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR deberán tramitar su inscripción
definitiva.
Transcurrido dicho plazo y no habiéndose tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del REGISTRO.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 29/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 29/3/2016)
Art. 5° — Serán causales de suspensión del registro:
a) La verificación de falta de cumplimento de los requisitos establecidos para acceder al otorgamiento del subsidio;
b) La detección de más de un titular en un hogar;
c)
La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período de hasta TRES (3) meses consecutivos.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 29/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 29/3/2016)
d)
(Inciso derogado por art. 3° de la Resolución N° 29/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 29/3/2016)
Art. 6° — La información
consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada.
La falsedad incurrida por el interesado en la información declarada
estará sujeta a las penalidades que a tales efectos determina el Código
Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento público.
Art. 7° — Los eventuales
reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un
titular solicitante en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS serán resueltos por
la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8° — El subsidio del
Programa HOGAR será percibido por los usuarios incluidos en el REGISTRO
DE BENEFICIARIOS y en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR.
Art. 9° — Sustitúyase la tabla
del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO de la presente Resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.
ANEXO
Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual
CANTIDAD DE GARRAFAS | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Total Año |
Resto del País | Hasta 5 miembros | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 1 | 18 |
Más de 5 miembros | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 20 |
Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén | Hasta 5 miembros | 1 | 1 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 21 |
Más de 5 miembros | 1 | 1 | 2 | 2 | 3 | 3 | 3 | 3 | 2 | 2 | 1 | 1 | 24 |