AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 235/2015

Bs. As., 31/3/2015

VISTO el Expediente N° 3498/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 24-AFSCA/15 se aprobó el “PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” de las localidades comprendidas en el Área Metropolitana de Buenos Aires y las ciudades de CÓRDOBA, provincia homónima; SANTA FE, provincia homónima; MENDOZA, provincia homónima; FORMOSA, provincia homónima; RESISTENCIA, provincia del CHACO; COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT; y SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN.

Que en el marco del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/14, se dictó la Resolución N° 35-AFSCA/15, por medio de la cual se asignó a los titulares de las licencias correspondientes a los servicios de televisión abierta analógica identificados como LS 83 TV Canal 9; LS 84 TV Canal 11; LS 85 TV Canal 13; LS 86 TV Canal 2, LT 81 TV Canal 9, LV 81 TV Canal 12, LV 85 TV Canal 8, LV 83 TV Canal 9, LV 89 TV Canal 7, LT 82 TV Canal 13 y LRK 458 TV Canal 8, en carácter de licenciatarios operadores, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/14, sendos canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que con anterioridad se había autorizado a los licenciatarios de los servicios de televisión abierta analógica mencionados en el considerando que antecede, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba de un servicio de televisión digital terrestre abierta utilizando el estándar ISDB-T, en el marco del artículo 92 inciso c) de la Ley N° 26.522.

Que las referidas autorizaciones fueron otorgadas por un plazo determinado y se encuentran vencidas, sin haber generado derecho alguno a favor de los licenciatarios.

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los procedimientos de selección para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital y se llamó a concurso público para la prestación de dicho servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que por su parte, en virtud del llamado a concurso referido en el precedente considerando, mediante Resolución N° 27, 33 y 34-AFSCA/15, se cancelaron las asignaciones de los canales 35, de la ciudad de LUN-LUNTA, provincia de MENDOZA; 27, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y 26, de la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES, toda vez que dichos canales serán objeto de los mentados concursos.

Que la comunicación audiovisual resulta una actividad social de interés público, y consecuentemente corresponde satisfacer las necesidades de comunicación social y garantizar el derecho a la información de la audiencia.

Que en dicho orden, deviene procedente resolver que podrán seguir operando en forma precaria y provisoria aquellos que operen a la fecha en la banda de UHF en virtud de lo establecido por el artículo 92, inciso c), de la Ley N° 26.522; como aquellos licenciatarios que operen a la fecha en la banda de UHF, cuyos canales resulten cancelados en virtud de los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta.

Que los prestadores mencionados en el considerando que antecede deberán cesar cuando se resuelvan los concursos y/o se dieran inicio a las transmisiones regulares en las nuevas asignaciones establecidas por la AFSCA.

Que podrán resultar beneficiarios de la medida que por la presente se aprueba tanto los licenciatarios, como los cesionarios que surjan de los procedimientos de adecuación a la Ley N° 26.522 que se encuentren en trámite en este organismo en el marco de lo dispuesto por el artículo 161 de la norma legal citada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a seguir operando en forma precaria y provisoria a aquellos licenciatarios y/o autorizados que a la fecha operen señales de televisión digital terrestre abierta en la banda de UHF, en virtud de lo establecido por el artículo 92 inciso c) de la Ley N° 26.522, en las frecuencias asignadas oportunamente en cada caso.

ARTÍCULO 2° — Las autorizaciones del artículo 1° deberán cesar cuando se resuelvan los concursos y/o se dieran inicio a las transmisiones regulares en las nuevas asignaciones establecidas por esta AUTORIDAD FEDERAL.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 07/04/2015 N° 23056/15 v. 07/04/2015