AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 236/2015

Bs. As., 31/3/2015

VISTO el Expediente N° 3498/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 (BO 1/09/09), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante las Resoluciones Nros. 1028-AFSCA/11 (LU 80 TV Canal 9), 1662-AFSCA/11 (LU 81 TV Canal 7), 329-AFSCA/10 (LT 80 TV Canal 13), 1034-AFSCA/11 (LRI 486 TV Canal 8), 330-AFSCA/10 y 1036-AFSCA/11 (LU 82 TV Canal 10), 304-AFSCA/10 y 1037-AFSCA/11 (LRI 450 TV Canal 9), 529-AFSCA/10 (LV 86 TV Canal 13), 519-AFSCA/10 y 1035-AFSCA/11 (LT 83 TV Canal 3), 1032-AFSCA/11 (LT 84 TV Canal 5) y 985-AFSCA/12 (LV 82 TV Canal 8) se autorizó a los licenciatarios de dichos servicios de televisión abierta analógica, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba de un servicio de televisión digital terrestre abierta utilizando el estándar citado en el precedente considerando.

Que durante las transmisiones de prueba experimentales, se efectuaron mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.

Que dichas emisiones permitieron efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en la REPÚBLICA ARGENTINA y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.

Que las referidas autorizaciones fueron otorgadas con carácter eminentemente experimental, por un plazo determinado, sin haber generado derecho alguno a favor de los licenciatarios.

Que a través del Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta analógica, que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que con respecto a las condiciones de transmisión para los titulares de licencias, el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL definirá un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s.

Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde asignar, en una primera etapa a los titulares de licencias de servicios de televisión abierta analógica consignados en el Anexo I de la presente, en su carácter de licenciatarios operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos, que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los licenciatarios operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, los licenciatarios deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7 -SC/2013, y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014, y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

Que los licenciatarios operadores podrán solicitar autorización para utilizar capacidad remanente dentro del canal radioeléctrico definido, sea para contenidos de alcance universal o servicios interactivos, generando condiciones de accesibilidad sin restricciones a los medios audiovisuales.

Que por otra parte, los licenciatarios podrán hacer uso de la facultad que les otorga el último párrafo del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a los titulares de licencias de servicios de televisión abierta analógica consignados en el Anexo I, en carácter de licenciatarios operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, de acuerdo a los canales radioeléctricos que allí se definen, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 2° —Déjase constancia que las asignaciones de los canales digitales de televisión efectuadas por el artículo 1° de la presente, se encuentran sujetas a los plazos de vigencia de las licencias correspondientes.

ARTÍCULO 3° — Establécese que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522, los licenciatarios operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los licenciatarios detallados en el Anexo I, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7 -SC/2013, y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014, y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014, contemplando las observaciones efectuadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta.

ARTÍCULO 5° — Dispónese que los licenciatarios detallados en el Anexo I, al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrán prever para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).

ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 380/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 10/6/2015)



e. 07/04/2015 N° 23058/15 v. 07/04/2015