MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 83/2015
Bs. As., 30/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0007510/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y
27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998,
434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero
de 2015 y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la
ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de
la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando
política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a
dicho sector.
Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, sustituidos por los
Artículos 42 y 43 de la Ley N° 25.300 respectivamente, se dispuso que
el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las
empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de
grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE
(12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la
reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de
fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación.
Que mediante el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que por el Artículo 13 de la Ley N° 24.467 modificado por el Artículo
35 de la Ley N° 25.300, se dispuso la organización de una Red de
Agencias regionales de Desarrollo Productivo.
Que en este orden el Título III de la Ley N° 25.300, establece que la
citada Red de Agencias regionales de Desarrollo Productivo tendrá por
objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en todo el territorio nacional.
Que por la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobaron los
modelos de convenio marco a ser suscriptos entre la mencionada ex
Subsecretaría con las Provincias por un lado y, dicho organismo con las
Agencias regionales de Desarrollo Productivo, por el otro.
Que por medio de la Disposición N° 161 de fecha 13 de mayo de 2005 de
la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se
estableció que las Agencias regionales de Desarrollo Productivo deberán
ser asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o personas
jurídicas creadas por ley, decreto u ordenanza municipal, debiéndose
contemplar en su estructura institucional la representación del sector
público y privado.
Que posteriormente, mediante la Disposición N° 114 de fecha 11 de
septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se procedió a aprobar el
Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias
regionales de Desarrollo Productivo.
Que por el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su
modificatorio, se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el citado decreto, se dispuso la creación del Registro Nacional
de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo
Industrial Local del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con el objeto
de contar con un banco de datos estadísticos que permita disponer en
tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la radicación
industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina
de las empresas allí instaladas.
Que por el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se incorporó en el
precitado Registro Nacional de Parques Industriales a los Parques
Industriales Privados y Mixtos.
Que en este orden de análisis las Agencias regionales de Desarrollo
Productivo y los Parques Industriales, resultan ser actores
imprescindibles para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL resulta estratégico fortalecer dichas instituciones, a través
del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la
adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas virtuales, en
pos de lograr una mejora en su gestión que redundará en mejores
servicios al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos
públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor
cantidad posible de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por lo expuesto, resulta conveniente que el alcance del beneficio
de Crédito Fiscal para el Llamado 2015, abarque la presentación y
ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o
adecuación de aulas virtuales en las Agencias regionales de Desarrollo
Productivo existentes en la actualidad y de aquellas instituciones que
puedan adherirse en el futuro a la Red de Agencias de Desarrollo
regionales de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dentro del marco establecido por la Ley N° 25.300,
la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de
Pequeñas y Medianas Empresas, y la conformación de Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor radicadas en los Parques
Industriales.
Asimismo se incorporan como beneficiarias en esta convocatoria a las
Universidades Públicas Nacionales o Provinciales, para que mediante la
adquisición de Equipamiento y/o Adecuación de Centros o Creación y
Desarrollo de Centros Universitarios de Trabajo dentro de sus predios,
se les permita a los estudiantes trabajar en dichos espacios,
facilitando el aprendizaje, incorporando de esta manera la modalidad de
aprender trabajando en su especialidad.
Que asimismo, uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional
radica en la promoción del crecimiento sostenido de la actividad
económica para lo cual resulta indispensable desarrollar acciones y
proyectos dirigidos a mejorar la formación académica en materia
técnica, científica y tecnológica, como condición necesaria para
generar recursos humanos que permitan alcanzar la eficiencia y la
eficacia en los distintos sectores productivos.
Que la optimización y el fortalecimiento de la formación académica en
las áreas temáticas citadas en el considerando precedente contribuyen
con la satisfacción de las necesidades actuales de la educación y el
desarrollo productivo de los sectores industriales, constituyendo un
elemento central en la mejora de la competitividad de la industria.
Que en virtud de ello, deviene necesario maximizar los esfuerzos
tendientes a mejorar la calidad educativa técnica, científica y
tecnológica mediante la incorporación de nuevas tecnologías y
equipamiento.
Que en consecuencia, corresponde establecer para el Régimen de Crédito
Fiscal que rige el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos
destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas
virtuales en las Agencias regionales de Desarrollo Productivo
existentes en la actualidad y de aquellas instituciones que puedan
adherirse en el futuro a la Red de Agencias regionales de Desarrollo
Productivo de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dentro del marco establecido por la Ley N° 25.300,
la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de
Pequeñas y Medianas Empresas, y la conformación de Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor radicadas en los Parques
Industriales, y la Adquisición de Equipamiento y/o Adecuación de
Centros o Creación y Desarrollo de Centros Universitarios de Trabajo en
Universidades Públicas, Nacionales y/o Provinciales, un cupo máximo de
PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) correspondientes al cupo
asignado en el Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015.
Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de
Crédito Fiscal cumpla con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto
social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al
mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación
transparente y ágil.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los
Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras, respectivamente.
Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, establece que las empresas que soliciten acceso al
Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, deberán estar previamente
inscriptas en el Registro de Empresas, disponiendo la información que
deben presentar a tal fin y los formularios correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos destinados a la Adquisición de Equipamiento y/o
Adecuación de Aulas Virtuales en Agencias regionales de Desarrollo
Productivo, la Adquisición de Equipamiento y/o Adecuación de Aulas o
Creación y Desarrollo de Centros de Formación e Investigación de
Desarrollo Productivo y Conformación de Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor en Parques Industriales y la Adquisición de
Equipamiento y/o Adecuación de Centros o Creación y Desarrollo de
Centros Universitarios de Trabajo en Universidades Públicas, Nacionales
y/o Provinciales, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para el año
2015, de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con DIECINUEVE
(19) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal regido por
el Anexo I de la presente medida, un cupo máximo de PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES ($ 35.000.000) correspondientes al cupo asignado en el
Artículo 28, inciso b) de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 613/2015
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 20/11/2015 se amplía el cupo máximo de crédito fiscal establecido por
la presente Resolución, a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS
MILLONES ($
36.000.000), con la asignación de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000)
provenientes del cupo de crédito fiscal establecido por la Resolución
N° 45 de fecha 13 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Empresas Cedentes, que como Anexo II, con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el Modelo de Escritura Pública para Agencias,
que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos bajo la Modalidad A (Empresa/s Cedente/s y Agencias
regionales de Desarrollo Productivo), que como Anexo IV, con TRES (3)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos bajo la Modalidad B (Empresa/s Cedente/s y Parques
Industriales), que como Anexo V, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos bajo la Modalidad C (Empresa/s Cedente/s y Universidades),
que como Anexo VI, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Presentación de Proyectos, que como Anexo VII, con SEIS (6) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de las Agencias
para la aceptación y recepción del equipamiento y/o aceptación de
adecuación de aulas o centros de formación, que como Anexo VIII, con
DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del Parque
Industrial para la aceptación de la creación y desarrollo de centros de
formación e investigación, que como Anexo IX, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de la
Universidad para la aceptación de la creación y desarrollo de centros
universitarios de trabajo, que como Anexo X, con DOS (2) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Rendición de Cuentas, que como Anexo XI, con TRES (3) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Rendición de Cuentas de las Agencias regionales de desarrollo
productivo o Parques Industriales o Universidades, que como Anexo XII,
con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la
difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y/O ADECUACIÓN DE AULAS
VIRTUALES EN AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO, LA
ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y/O ADECUACIÓN DE AULAS O CREACIÓN Y
DESARROLLO DE CENTROS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y CONFORMACIÓN DE INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO
EMPRENDEDOR EN PARQUES INDUSTRIALES, Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO
Y/O ADECUACIÓN DE CENTROS O CREACIÓN Y DESARROLLO DE CENTROS
UNIVERSITARIOS DE TRABAJO EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS, NACIONALES Y/O
PROVINCIALES.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente Reglamento rige la convocatoria de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPyMEyDR”), para la presentación
y ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento
y/o adecuación de aulas virtuales en las Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo existentes en la actualidad, y de aquellas
instituciones que puedan adherirse en el futuro a la Red de Agencias
Regionales de la “SPyMEyDR” dentro del marco establecido por la Ley N°
25.300 (en adelante “AGENCIAS”), a la creación y el desarrollo de
centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas, y
a la conformación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor
(en adelante “INCUBADORAS”) radicadas en los Parques Industriales (en
adelante “PARQUES INDUSTRIALES”) y la adquisición de equipamiento y/o
adecuación de centros o creación y desarrollo de centros universitarios
de trabajo en Universidades públicas, nacionales y/o provinciales (en
adelante “UNIVERSIDADES”).
La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la
Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “LA DIRECCIÓN”).
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS. Los sujetos
participantes en los Proyectos son: las Empresas Solicitantes Cedentes,
las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” y las “UNIVERSIDADES” de
acuerdo a las siguientes definiciones:
a) EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES: toda persona física o jurídica
productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo
cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que
tributen impuestos nacionales, conforme lo establecido en el presente
Reglamento y de acuerdo a la categorización establecida por la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, quien destinará el cupo de crédito fiscal solicitado y
oportunamente asignado, a la adquisición de equipamiento y/o adecuación
de aulas virtuales en las “AGENCIAS”, a la creación y el desarrollo de
centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas, y
a la conformación de “INCUBADORAS” radicadas en los “PARQUES
INDUSTRIALES” y la adquisición de equipamiento y/o adecuación de
centros o creación y desarrollo de centros universitarios de trabajo en
las UNIVERSIDADES.
Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán estar inscriptas en el
REGISTRO DE EMPRESAS establecido por la Disposición N° 389 de fecha 29
de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
No estarán habilitadas a presentar Proyectos las empresas que registren
deudas fiscales y/o previsionales exigibles por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante “AFIP”).
b) “AGENCIAS”: Las asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones
o personas jurídicas creadas por ley, decreto u ordenanza municipal,
debiéndose contemplar en su estructura institucional la representación
del sector público y privado, conformadas con el fin de promover el
desarrollo económico local a través de asistencia al sector de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”),
integrantes de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo
de la SPyMEyDR, constituidas de acuerdo a la normativa vigente.
c) “PARQUES INDUSTRIALES”: se entenderá por parque industrial a la
porción delimitada de la Zona Industrial diseñada y subdividida para la
radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de
la infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el
desarrollo de tales actividades, que sean promovidos y gestionados por
el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, los cuales deberán estar
debidamente inscriptos o en trámite de inscripción en el Registro
Nacional de Parques Industriales (en adelante “RENPI”), en el marco del
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
d) “UNIVERSIDADES”: a los efectos del presente régimen se considerará
“UNIVERSIDAD” a las universidades públicas, nacionales y/o
provinciales, reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- PERÍODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS. La presentación de Proyectos se realizará bajo la Modalidad
de ventanilla abierta. Esto significa que las Empresas Solicitantes
Cedentes podrán presentar Proyectos desde la publicación del presente
Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema
informático hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 30 de octubre de
2015, o en su defecto hasta la utilización total del cupo
presupuestario asignado si esto fuere anterior.
Cada Empresa Solicitante Cedente podrá presentar más de un proyecto, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4°.- MODALIDADES
A los fines del presente llamado, las Empresas Solicitantes Cedentes
deberán presentar Proyectos bajo alguna de las siguientes Modalidades:
ARTÍCULO 5°.- PROYECTOS. Se entiende por proyecto en las TRES (3)
modalidades mencionadas, a la solicitud presentada por la Empresa
Solicitante Cedente y que tiene como objetivo la adquisición de
equipamiento y/o adecuación de aulas virtuales en las “AGENCIAS”, la
creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de
Pequeñas y Medianas Empresas, la constitución de “INCUBADORAS” en
“PARQUES INDUSTRIALES”, las que serán utilizadas exclusivamente para la
organización y realización de actividades de capacitación y formación
destinadas a “MIPYMES” y la adquisición de equipamiento y/o adecuación
de centros o creación y desarrollo de centros universitarios de trabajo
en las “UNIVERSIDADES”.
La Empresa Solicitante Cedente mediante transferencia bancaria u otro
medio pertinente, cederá a favor de la “AGENCIA” o del “PARQUE
INDUSTRIAL” o a la “UNIVERSIDAD” el monto aprobado en el proyecto
formalizado, a los fines de que cumplimenten los objetivos de la
Modalidad correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y GASTOS ELEGIBLES. Cada proyecto
incluirá el detalle de los bienes y gastos netos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) necesarios para cumplir con los objetivos propuestos.
El proyecto deberá acompañarse con UNO (1) o más presupuestos por cada
bien a adquirir o gasto a realizar, a nombre de la “EMPRESA” o
“AGENCIA” o “PARQUE INDUSTRIAL” o “UNIVERSIDAD”.
Las “EMPRESAS” o las “AGENCIAS” o los “PARQUES INDUSTRIALES” o las
“UNIVERSIDADES” podrán adquirir el equipamiento o realizar los gastos
que se detallan a continuación, según corresponda:
Equipos informáticos de escritorio (PC).
Accesorios de equipos informáticos de uso habitual.
Proyectores (cañón de proyección, retroproyector o similares).
Pantallas para proyección.
Software de capacitación.
Tecnologías de comunicación para conexión a Internet y “Streaming” para videoconferencias.
Rotafolios, sus atriles y accesorios.
Pizarras móviles, magnéticas u otras similares.
Escritorios y sillas o sillones ergonómicos.
Sistema de sonido y micrófono de mano inalámbrico.
El equipamiento a adquirir debe tratarse exclusivamente de bienes nuevos.
Gastos de equipamiento para Aulas Virtuales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las “AGENCIAS”.
Gastos de construcción y/o adecuación de Centros de Formación y/o
Investigación y/o Centros Universitarios de Trabajo para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas en “PARQUES INDUSTRIALES” o
“UNIVERSIDADES”.
La adquisición de los bienes elegibles podrá realizarse por la
“EMPRESA” o “AGENCIA” o “PARQUE INDUSTRIAL” o “UNIVERSIDAD” a su cuenta
y riesgo, desde el día siguiente a la comunicación de la formalización
del Proyecto efectuada por “LA DIRECCIÓN” a la Empresa Solicitante
Cedente y dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a
partir de dicha comunicación, prorrogables a pedido fundado de los
sujetos intervinientes y para su evaluación por “LA DIRECCIÓN”.
Para los casos de gastos de construcción y/o adecuación de aulas y/o
creación y desarrollo de centros de formación e investigación y/o
adecuación de Centros Universitarios de Trabajo en las “UNIVERSIDADES”
deberá realizarse desde el día siguiente a la comunicación de la
formalización del Proyecto efectuada por “LA DIRECCIÓN” a la Empresa
Solicitante Cedente y dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos contados a partir de dicha comunicación, prorrogables a pedido
fundado de los sujetos intervinientes y para su evaluación por “LA
DIRECCIÓN”.
En caso de adquirirse equipamiento que no se encuentre incluido en
alguno de los rubros detallados, quedará a criterio de “LA DIRECCIÓN”
la aprobación de los mismos.
ARTÍCULO 7°.- CÁLCULO DE MONTO MÁXIMO DE REINTEGRO. Las Empresas
Solicitantes Cedentes podrán ser “MIPYMES” o Grandes Empresas y obtener
un monto máximo de reintegro de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá
en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial
Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a partir
de la presentación del proyecto. Para el cálculo de este límite deben
detraerse todos los reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación establecido por la Ley N° 22.317, cualquiera
fuere el organismo administrador de dicho cupo (la “SPyMEyDR”, el
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
b) Para el caso de las Grandes Empresas, el monto computable será del
OCHO POR MIL (8‰) de la Masa Salarial Bruta correspondiente a los
últimos DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del
proyecto. Para el cálculo de este límite deben detraerse todos los
reintegros solicitados bajo el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación establecido por la Ley N° 22.317, cualquiera fuere el
organismo administrador de dicho cupo (la “SPyMEyDR”, el INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y/o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL).
ARTÍCULO 8°.- MASA SALARIAL BRUTA. Se entenderá por Masa Salarial
Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos
remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas,
computados por sus importes brutos mensuales.
Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para
determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones
previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema
Único de Seguridad Social (SUSS - Formulario N° 931 de la “AFIP”,
concepto Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la
presentación del proyecto).
No se considerará Masa Salarial Bruta a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.
ARTÍCULO 9°.- REINTEGROS DEL PRESENTE REGLAMENTO. Las Empresas
Solicitantes Cedentes podrán solicitar el reintegro de los gastos
elegibles netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea para las
presentaciones efectuadas bajo la Modalidad A o B o C, de acuerdo a los
criterios de evaluación establecidos en el Artículo 12 del presente
Reglamento.
Gastos de escrituras, certificación de firmas, legalizaciones y/o
certificaciones contables de las Empresas Solicitantes Cedentes
requeridas para la presentación de Proyectos y/o de Rendición de
Cuentas, hasta un monto máximo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).
ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO. a) Las Empresas
Solicitantes Cedentes, las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” y las
“UNIVERSIDADES” que presenten Proyectos, serán responsables ante la
“SPyMEyDR” de:
I. La veracidad de toda la información consignada.
II. La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
III. Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por la “SPyMEyDR” con
la antelación prevista en el presente Reglamento.
IV. Garantizar que la afectación de los bienes adquiridos o de gastos
de construcción y/o adecuación, sean utilizados de conformidad a lo
dispuesto en el presente Reglamento, con el proyecto aprobado y para
los objetivos determinados en el mismo.
V. A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos
privados entre sujetos participantes de los Proyectos, no obligarán en
modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo reconocerá como único
responsable y parte legitimada en el procedimiento, a las Empresas
Solicitantes Cedentes.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Las Empresas
Solicitantes Cedentes podrán presentar Proyectos, de acuerdo al
procedimiento y a las condiciones que seguidamente se detallan:
a) VÍA INTERNET: Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán completar
el “Formulario de Presentación de Proyectos” en el apartado de “Crédito
Fiscal Instituciones 2015” de la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-instituciones) al cual
ingresarán mediante la utilización de la clave asignada al momento de
inscripción. En esta instancia no será necesaria la presentación de
documentación alguna. El proyecto será evaluado y se notificará a las
Empresas Solicitantes Cedentes y al resto de los sujetos
intervinientes, sobre la viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable y previa constatación de existencia
presupuestaria, se preaprobará el proyecto y se notificará a las
Empresas Solicitantes Cedentes mediante correo electrónico,
requiriéndoles la presentación de la documentación respaldatoria dentro
de los plazos señalados, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento. El estado de la solicitud estará disponible en el
apartado de “Crédito Fiscal Instituciones 2015” de la página web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-instituciones/).
En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las
Empresas Solicitantes Cedentes las causas y recomendaciones para su
reformulación.
b) EN SOPORTE PAPEL: Si el proyecto presentado, resultare viable, las
Empresas Solicitantes Cedentes deberán imprimir el “Formulario de
Presentación de Proyectos” y firmarlo en carácter de declaración
jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o
apoderado con facultades suficientes, y presentarlo ante la “SPyMEyDR”
junto con toda la documentación requerida en el Artículo 13 del
presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días
hábiles contados a partir de la comunicación de la preaprobación.
ARTÍCULO 12.- EVALUACIÓN DE PROYECTOS. El procedimiento de evaluación de los Proyectos se llevará a cabo de la siguiente forma:
I. “LA DIRECCIÓN” evaluará sobre la coherencia entre los objetivos de
las “AGENCIAS” o los “PARQUES INDUSTRIALES” o las “UNIVERSIDADES”, el
problema a solucionar o proceso a mejorar para cumplir los objetivos
planteados, como también la pertinencia y razonabilidad del gasto total
proyectado, además de las evaluaciones propias de su competencia, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
II. La Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio
Exterior de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, informará sobre los antecedentes
de las “AGENCIAS”, cumplimiento y vigencia de los convenios suscriptos
oportunamente tanto por la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como por la actual SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con las Provincias por
un lado y, dichos organismos con las “AGENCIAS”, por el otro.
III. La Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE
INDUSTRIA informará sobre la correcta inscripción de los “PARQUES
INDUSTRIALES” en el “RENPI” creado en el marco del Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
IV. La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN informará sobre la nómina de universidades públicas,
nacionales y provinciales, acreditadas por ese Ministerio.
ARTÍCULO 13.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA.
Una vez comunicada la preaprobación, las Empresas Solicitantes
Cedentes, las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” o las
“UNIVERSIDADES” según corresponda, deberán presentar en un plazo que no
exceda los VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la
comunicación de la preaprobación, la siguiente documentación de acuerdo
a las Modalidades incluidas en los Proyectos.
La no presentación de la documentación requerida a continuación y en
los plazos y forma estipulados, implicará la desestimación del proyecto.
a) Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:
I. “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo
11, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de
declaración jurada, en todas sus hojas por el/ los representante/s
legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la
última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar
certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz. En los casos
que intervengan apoderados deberán acompañar copia del poder
certificada. Si el registro del Escribano Público interviniente
estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente a su jurisdicción.
II. UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de
Escritura Pública, según modelo que como Anexo II, se adjunta y forma
parte de la presente medida. En caso de tratarse de un testimonio
realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su
jurisdicción.
III. Certificación contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional
(que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del proyecto) con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda a su
jurisdicción según modelo que como Anexo VII, se adjunta y forma parte
integrante de la presente medida.
IV. Acta Acuerdo suscripta por las Empresas Solicitantes Cedentes y por
la “AGENCIA” o el “PARQUE INDUSTRIAL” o la “UNIVERSIDAD”, de acuerdo a
la clasificación del proyecto, conforme lo establecido en el presente
Reglamento y a los modelos que como Anexos IV, V y VI, se adjuntan y
forman parte integrante de la presente medida, mediante el cual las
partes manifiestan en carácter de declaración jurada su conformidad a
la realización del proyecto en los términos en que ha sido presentado.
Las firmas insertas en el Acta Acuerdo deberán estar certificadas por
Escribano Público, Banco o Juez de Paz. En los casos que intervengan
apoderados deberán acompañar copia del poder certificada. Si el
registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su
jurisdicción.
V. Presupuestos: Se deberá acompañar UNO (1) o más presupuestos a
nombre de la “EMPRESA” o “AGENCIA” o “PARQUE INDUSTRIAL” o
“UNIVERSIDAD” que incluyan todos y cada uno de los bienes a adquirir o
gastos a realizar con la siguiente información: datos de la “AGENCIA” o
“PARQUE INDUSTRIAL” o “UNIVERSIDAD”, cantidad, especificaciones
técnicas, costo unitario y costo total neto del Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
b) Las “AGENCIAS” deberán presentar:
I. UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de
Escritura Pública, según modelo que como Anexo III, se adjunta y forma
parte de la presente medida. En caso de tratarse de un testimonio
realizado por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su
jurisdicción.
c) Los “PARQUES INDUSTRIALES” deberán presentar:
I. Copia certificada de la última acta de designación de autoridad del
“PARQUE INDUSTRIAL”, conforme lo establece la Unidad de Desarrollo
Industrial Local. En caso de tratarse de una actuación notarial
realizada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su
jurisdicción.
d) Las “UNIVERSIDADES” deberán presentar:
I. Copia certificada de la última acta de designación de autoridades de
la “UNIVERSIDAD”. En caso de tratarse de una actuación notarial
realizada por Escribano Público cuyo registro estuviere fuera de la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su
jurisdicción.
Las Empresas Solicitantes Cedentes, las “AGENCIAS”, los “PARQUES
INDUSTRIALES” y las “UNIVERSIDADES” que ya hubieren presentado la
documentación descripta para el Programa de Crédito Fiscal del año
2015, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización o
revalidación de la misma.
ARTÍCULO 14.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Los modelos de
Primer Testimonio de Escritura Pública, Certificaciones Contables,
Declaraciones Juradas y Actas Acuerdos, que se presentan como anexos,
estarán disponibles en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-instituciones/) y su
utilización resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas
Solicitantes Cedentes, las “AGENCIAS”, los “PARQUES INDUSTRIALES” y las
“UNIVERSIDADES”.
Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los
modelos y en plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo
postal o personalmente en la mesa de entradas de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja,
Sector II, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 15.- FORMALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS. Concluida la
etapa de evaluación formal de la documentación presentada se comunicará
a las Empresas Solicitantes Cedentes el resultado de la evaluación de
la misma. De resultar la documentación enviada satisfactoria y el
proyecto formalizado, la Empresa Solicitante Cedente podrá efectuar las
adquisiciones y/o gastos aprobados o ceder a la “AGENCIA” o al “PARQUE
INDUSTRIAL” o a la “UNIVERSIDAD” a su cuenta y riesgo, el monto del
cupo de Crédito Fiscal establecido en la formalización del Proyecto,
mediante transferencia bancaria u otro medio pertinente.
La asignación de cupo de Crédito Fiscal para los Proyectos aprobados en
el presente llamado se realizará a través de un acto administrativo, el
cual se publicará en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y se
comunicará en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-instituciones/) y/o a
través del sistema informático.
ARTÍCULO 16.- PLAZO DE EJECUCIÓN. Las “EMPRESAS” o las “AGENCIAS” o los
“PARQUES INDUSTRIALES” o las “UNIVERSIDADES” deberán efectuar las
adquisiciones y/o gastos aprobados dentro de los plazos previstos en el
Artículo 6° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17.- UTILIZACIÓN DEL EQUIPAMIENTO. Los bienes adquiridos y los
gastos de las Aulas Virtuales para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en las “AGENCIAS”, como los gastos de construcción y/o
adecuación de Centros de Formación y/o Investigación para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas o constitución de “INCUBADORAS” en
“PARQUES INDUSTRIALES”, así como los bienes adquiridos y los gastos y/o
adecuación de centros o creación y desarrollo de centros universitarios
de trabajo en universidades, deben realizarse en las sedes e
instalaciones de la “AGENCIA” o “PARQUE INDUSTRIAL” o “UNIVERSIDADES”
según corresponda, en cuyos casos las Empresas Solicitantes Cedentes
cederán lo adquirido/construido y/o adecuado y/o creado y/o
desarrollado a favor de la beneficiaria del proyecto. Esta cesión será
requisito de validez del Acta Acuerdo para la Presentación de
Proyectos, según los modelos que se detallan como Anexos IV, V y VI y
de la Declaración Jurada de aceptación de uso, recepción y utilización
de los bienes adquiridos y cedidos y/o de aceptación de adecuación de
aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación
que se detallan como Anexos VIII, IX y X que forman parte de la
presente medida.
Los bienes adquiridos o las adecuaciones o construcciones realizadas,
podrán ser desafectados del proyecto en caso de extinción de la vida
útil del bien, en cuyo caso el representante legal de la “AGENCIA” o la
autoridad del “PARQUE INDUSTRIAL” o las autoridades de la “UNIVERSIDAD”
deberán notificar a la “SPyMEyDR” en forma fehaciente, dentro de los
TREINTA (30) días corridos de contabilizada la baja del bien.
ARTÍCULO 18.- VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA. “LA DIRECCIÓN”, la Unidad de
Desarrollo Industrial Local y la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional, Sectorial y Comercio Exterior podrán, en cualquier instancia
del desarrollo del proyecto, por sí o por terceros, realizar
verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las “AGENCIAS” o a
los “PARQUES INDUSTRIALES” o a las “UNIVERSIDADES” en sus sedes o en el
lugar donde se constituya el aula o centro de formación e investigación
o centro universitario de trabajo, con el objeto de constatar el
cumplimiento de lo acordado.
Los sujetos intervinientes en los Proyectos deberán disponer de todos
los medios necesarios para facilitar el desarrollo de las tareas de
verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.
ARTÍCULO 19.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE RÉGIMEN. En caso de
verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente
Reglamento la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida parcial
o total de los gastos elegibles solicitados y/o la baja del proyecto
aprobado con la correspondiente pérdida del Cupo de Crédito Fiscal
asignado.
En particular, los siguientes incumplimientos ameritarán el descuento de los gastos elegibles:
a) Cuando el equipamiento adquirido por las “EMPRESAS” y/o “AGENCIAS”
y/o “PARQUES INDUSTRIALES” y/o “UNIVERSIDADES” no se encuentre en las
instalaciones de las “AGENCIAS” o “PARQUES INDUSTRIALES” o
“UNIVERSIDADES”.
b) Cuando los gastos de construcción y/o adecuación no hayan sido
realizados dentro de las sedes o instalaciones de las “AGENCIAS” o
“PARQUES INDUSTRIALES” o “UNIVERSIDADES”.
c) Cuando el equipamiento adquirido no sea utilizado para los fines establecidos en el proyecto.
d) Cuando los gastos de construcción y/o adecuación realizados hayan tenido un destino diferente al aprobado en el proyecto.
e) Cuando el equipamiento adquirido no sea el aprobado en el proyecto.
f) Cuando los gastos de construcción y/o adecuación no sean los aprobados en el proyecto.
Las sanciones que impliquen la baja del proyecto y la pérdida del cupo
de Crédito Fiscal asignado y cuya rendición no haya sido aprobada por
acto administrativo pertinente o se encontrare pendiente de rendición
por las Empresas Solicitantes Cedentes a la fecha de imposición de la
sanción, serán impuestas mediante el dictado de un acto administrativo
de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración de un informe fundado
por parte de “LA DIRECCIÓN”.
ARTÍCULO 20.- PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. Las Empresas
Solicitantes Cedentes podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones de
cuentas parciales, siempre sobre bienes nuevos y por la totalidad de
los mismos. Las rendiciones de cuentas deberán presentarse en un plazo
que no exceda los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la última adquisición de equipamiento y/o realización de
gasto aprobado, y de la siguiente forma:
VÍA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de
Cuentas” disponible en el apartado de “Crédito Fiscal Instituciones
2015” de la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-instituciones/). En el
mismo se debe consignar la denominación del bien aprobado y relacionar
con la/s factura/s y su/s correspondiente/s monto/s, estableciendo los
montos parciales de facturas y los montos totales rendidos por cada
bien. Y posteriormente se deberá presentar ante “LA DIRECCIÓN” y en
carácter de declaración jurada el “Formulario de Rendición de Cuentas”
en soporte papel debidamente suscripto por el/los Representante/s
Legal/es de las Empresas Solicitantes Cedentes o su apoderado, de
acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente
Reglamento, conjuntamente con la documentación que se detalla a
continuación:
a) Fotocopias simples de las facturas y/o recibos de compra por la
adquisición del equipamiento y/o gastos realizados a nombre de las
“EMPRESAS”, “AGENCIAS”, “PARQUES INDUSTRIALES” o “UNIVERSIDADES”
suscriptas por el/los Representante/s Legal/es de las mismas o su
apoderado debidamente acreditados.
b) Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de
Escrituras y/o Certificaciones Contables identificando en las mismas
los conceptos facturados en relación al proyecto, suscriptas por el/los
Representante/s Legal/es de las Empresas Solicitantes Cedentes o su
apoderado debidamente acreditado, identificando en las mismas los
conceptos facturados en relación al proyecto.
Si las facturas mencionadas fueren de tipo A o B, entonces deberá adjuntarse el recibo cancelatorio correspondiente.
c) Declaración Jurada de aceptación de uso, recepción y utilización de
los bienes adquiridos y cedidos y/o de aceptación de adecuación de
aulas virtuales o creación y desarrollo de centros de formación e
investigación por las Empresas Solicitantes Cedentes, la adquisición de
equipamiento y/o adecuación de centros o creación y desarrollo de
centros universitarios de trabajo en Universidades a favor de las
“AGENCIAS” o “PARQUES INDUSTRIALES” o “UNIVERSIDADES”, debidamente
suscripta por la autoridad de la “AGENCIA” o del “PARQUE INDUSTRIAL” o
de la “UNIVERSIDAD”, según los modelos correspondientes que se
presentan como Anexos VIII, IX y X, que forman parte de la presente
medida. La firma inserta en la Declaración Jurada mencionada deberá
estar certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz. En los
casos que intervengan apoderados deberán acompañar copia del poder
certificada. Si el registro del Escribano Público interviniente
estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente a su jurisdicción.
d) Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que
no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del proyecto y legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, referente al pago, cancelación y a la registración
contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con
el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo XI,
que forma parte integrante de la presente medida.
En el caso de que la empresa ceda mediante transferencia bancaria u otro medio pertinente el monto aprobado deberá presentar:
I. Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido
(resumen bancario o equivalente) firmado por el/los representante/s
legal/es o apoderado de las “AGENCIAS”, “PARQUES” o “UNIVERSIDAD”.
II. Certificación Contable de la “AGENCIA” o “PARQUE INDUSTRIAL” o
“UNIVERSIDAD” suscripta por Contador Público Nacional que no posea
relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del
Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente,
referente a la acreditación del importe recibido por la “AGENCIA” o
“PARQUE INDUSTRIAL” o “UNIVERSIDAD” que fuera cedido por la Empresa
Solicitante Cedente, incluyendo el detalle del medio fehaciente
utilizado para instrumentalizar dicha cesión (transferencia bancaria,
cheque, depósito, etc.). También incluirá la cancelación y la
registración contable de los comprobantes por adquisición de
equipamientos, gastos de adecuación de aulas y/o creación y desarrollo
de centros de formación e investigación y/o de centros universitarios
de trabajo y/o de los gastos por conformación de “INCUBADORAS”, y
gastos por certificaciones contables a presentar por dichas entidades
en la rendición de cuentas según modelo que se presenta en el Anexo
XII, que forma parte integrante de la presente medida.
III. Certificación Contable de la Empresa Solicitante Cedente suscripta
por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con
ninguno de los sujetos participantes del Proyecto y legalizada por el
Consejo Profesional correspondiente, referente al medio utilizado para
instrumentalizar la cesión del importe cedido por las Empresas
Solicitantes Cedentes a la “AGENCIA” o “PARQUE INDUSTRIAL” o
“UNIVERSIDAD”, y a gastos de Escrituras y/o Certificaciones Contables,
según modelo que se presenta en el Anexo XI, que forma parte integrante
de la presente medida.
IV. Fotocopias de los comprobantes utilizados por las Empresas
Solicitantes Cedentes para la instrumentalización de la cesión del
importe aprobado, suscriptas por el/los representante/s legal/es o
apoderado de dichas empresas.
ARTÍCULO 21.- EVALUACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de
cuentas presentada en formato papel será sometida a una evaluación
técnica. El informe de evaluación técnica versará sobre la ejecución
reglamentaria del proyecto y contemplará el cumplimiento de los
lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas
Solicitantes Cedentes durante la etapa de ejecución del proyecto.
Si los montos efectivamente erogados por las “EMPRESAS” o “AGENCIAS” o
“PARQUES INDUSTRIALES” o “UNIVERSIDADES” resultaren inferiores tanto a
los solicitados y aprobados por “LA DIRECCIÓN” como a los cedidos por
las Empresas Solicitantes Cedentes, sólo se reintegrará hasta el monto
efectivamente erogado neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los
aprobados por “LA DIRECCIÓN”, se reintegrará hasta el monto aprobado.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación,
rechazo y/o eventuales descuentos respecto de la rendición de cuentas
presentada con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo previsto
por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 22.- DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO. Una vez publicada en el
Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la rendición de
cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que
establecerá la aprobación total o parcial de la rendición y la
consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las
Empresas Solicitantes Cedentes.
Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la Modalidad de
Bono Electrónico de acuerdo a lo establecido precedentemente y de
conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 4 de fecha 14 de enero
de 2011 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
En caso de existir más de una Empresa Solicitante Cedente, deberá
realizarse el reintegro en la misma proporción que dichas empresas
determinen en el acta acuerdo requerida en el Artículo 13 apartado IV
del presente Reglamento.
Asimismo y de acuerdo al Artículo 2° de la referida resolución, los
Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la Modalidad de Bono
Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados
desde la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 23.- MARCO LEGAL. La presentación del Proyecto implica el
pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen
de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación
de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, para
todos los sujetos participantes en los mismos.
ARTÍCULO 24.- RECURSOS. El régimen recursivo es el establecido en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.
1991.
Si el recurso fuese interpuesto por una Empresa Solicitante Cedente
cuyo domicilio legal se encuentre radicado fuera del radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la misma deberá constituir domicilio especial
dentro de la citada jurisdicción.
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA EMPRESAS CEDENTES
ANEXO III
MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA AGENCIAS
ANEXO IV
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA
MODALIDAD A (EMPRESA/S CEDENTE/S Y AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO
PRODUCTIVO)
ANEXO V
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD B
(EMPRESA/S SOLICITANTE/S CEDENTE/S Y PARQUES INDUSTRIALES)
ANEXO VI
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
BAJO LA MODALIDAD C
(EMPRESA/S CEDENTE/S Y UNIVERSIDADES)
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
ANEXO DECLARACIÓN JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE LAS AGENCIAS PARA LA ACEPTACIÓN Y
RECEPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y/O ACEPTACIÓN DE ADECUACIÓN DE AULAS O
CENTROS DE FORMACIÓN
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL PARQUE INDUSTRIAL PARA LA ACEPTACIÓN
DE LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE CENTROS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
ANEXO X
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA ACEPTACIÓN Y
RECEPCIÓN DE EQUIPAMIENTO Y/O ADECUACIÓN DE CENTROS O CREACIÓN Y
DESARROLLO DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE TRABAJO
ANEXO XI
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ANEXO XII
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
e. 07/04/2015 N° 23042/15 v. 07/04/2015