INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Ley Nº 22.948

Inclúyese dentro del Régimen de la Ley Nº 22.328 de actualización de importes en mora emergentes de contrato de empleo para empleados públicos y municipales, a los beneficiarios y no beneficiarios del citado Instituto.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Inclúyese dentro del régimen de la Ley Nº 22.328 a los beneficiarios y no beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares comprendidos dentro de la Ley Nº 22.919.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan C. Camblor