MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL


Normas aclaratorias de la Ley N° 22.328.

RESOLUCIÓN N° 153

Bs. As., 13/8/82

VISTO el régimen de actualización de los importes en mora adeudados a los agentes de la Administración central, cuentas especiales, organismos descentralizados, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y empresas y sociedades del Estado, emergentes de su contrato de empleo, establecido por la Ley N° 22.328, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario el dictado de formar aclaratorias del precitado régimen ante las dificultades derivadas de su aplicación.

Que las presentes pautas interpretativas fueron aplicadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y ratificadas por la Procuración del Tesoro de la Nación en las actuaciones en que se solicitó su intervención.

Que la presente se dicta conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley N° 22.328.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º -- Deberá interpretarse que existe deuda toda vez que no haya sido cancelada totalmente no sólo en su valor nominal, sino también mientras no se haya satisfecho además del capital, los importes correspondientes por desvalorización monetaria, siempre y cuando al momento del cobro, si éste fue anterior a la vigencia de la Ley N° 22.328, se hubiese efectuado la oportuna reserva de derechos.

Art. 2º -- El reclamo a que hace mención el artículo 6º de la Ley, deberá entenderse como el referido a la actualización monetaria.

Art. 3º -- La mora a que se refiere el artículo 6º de la norma legal, se interpretará como la producida por el mero vencimiento del término, en los casos en que la obligación tenga plazo cierto de cumplimiento y a partir de la interpelación de pago, cuando la deuda no tenga plazo cierto.

Art. 4º -- Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                                                    Dagnino Pastore.