MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Normas aclaratorias de la Ley N° 22.328.
RESOLUCIÓN N° 153
Bs. As., 13/8/82
VISTO el régimen de actualización de los importes en mora adeudados a
los agentes de la Administración central, cuentas especiales,
organismos descentralizados, Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur y empresas y sociedades del Estado, emergentes de su
contrato de empleo, establecido por la Ley N° 22.328, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario el dictado de formar aclaratorias del precitado régimen ante las dificultades derivadas de su aplicación.
Que las presentes pautas interpretativas fueron aplicadas por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y ratificadas
por la Procuración del Tesoro de la Nación en las actuaciones en que se
solicitó su intervención.
Que la presente se dicta conforme lo previsto en el artículo 7º de la Ley N° 22.328.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º -- Deberá
interpretarse que existe deuda toda vez que no haya sido cancelada
totalmente no sólo en su valor nominal, sino también mientras no se
haya satisfecho además del capital, los importes correspondientes por
desvalorización monetaria, siempre y cuando al momento del cobro, si
éste fue anterior a la vigencia de la Ley N° 22.328, se hubiese
efectuado la oportuna reserva de derechos.
Art. 2º -- El reclamo a que hace mención el artículo 6º de la Ley, deberá entenderse como el referido a la actualización monetaria.
Art. 3º -- La mora a que se
refiere el artículo 6º de la norma legal, se interpretará como la
producida por el mero vencimiento del término, en los casos en que la
obligación tenga plazo cierto de cumplimiento y a partir de la
interpelación de pago, cuando la deuda no tenga plazo cierto.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dagnino Pastore.