RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 504/2015
Ley N° 24.714. Modificación.
Bs. As., 6/4/2015
VISTO las Leyes N° 24.714 y sus modificaciones y N° 26.061 y sus
modificaciones y el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que
permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de
vulnerabilidad social.
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 5° que: “Los
Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de
establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas
públicas con carácter federal” y que: “En la formulación y ejecución de
políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos
del Estado mantener siempre presente el interés superior de las
personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los
recursos públicos que las garanticen”.
Que asimismo dicha norma menciona que: “Las políticas públicas de los
Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”,
entendiendo que dicha prioridad implica, entre otras cuestiones la
“preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas
públicas” y “la asignación privilegiada e intangibilidad de los
recursos públicos que las garantice”.
Que el artículo 15 de la referida ley define el derecho a la educación
y en su artículo 26 el derecho a la Seguridad Social, indicando en este
último que: “Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y
programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que
consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas
que sean responsables de su mantenimiento”.
Que la Ley N° 24.714 instituyó con alcance nacional y obligatorio un
Régimen de Asignaciones Familiares otorgando distintas prestaciones
destinadas a la protección del grupo familiar.
Que el artículo 6° de dicha ley prevé la existencia de una Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Que por otra parte el Decreto N° 1.602/09 creó la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de
Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714 a aquellos
niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina que no
tengan otra asignación familiar prevista en esa ley y que pertenezcan a
grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal.
Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 define la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y su alcance, y el artículo
14 ter de la mencionada ley establece los requisitos que deben
cumplirse para su percepción.
Que en el marco de la política social que está llevando a cabo el
gobierno y considerando los resultados positivos que ha generado la
incorporación de la citada Asignación Universal por Hijo para
Protección Social en lo concerniente al reconocimiento de derechos para
los sectores más vulnerables con el fin de lograr una real inclusión
social y colaborar con la redistribución del ingreso, garantizando un
alto grado de escolarización y educación debido a la exigencia
establecida en su norma de creación, resulta necesario continuar
ampliando la cobertura de las asignaciones familiares, optimizando
progresivamente los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad
Social.
Que la Ley N° 24.714, tal como se indicó precedentemente, establece la
Asignación por Ayuda Escolar Anual que se conforma por un pago anual
motivado por la asistencia a un establecimiento escolar o de
rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad, que se abona al
trabajador, al titular de una Prestación de la Ley de Riesgos del
Trabajo, al titular de la Prestación por Desempleo, al titular de una
jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
y al titular de una pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del
Atlántico Sur, con niños a cargo que concurren a establecimientos
educativos.
Que la citada asignación familiar se abona siempre que el titular tenga
derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con
Discapacidad, al menos en un mes dentro del año calendario.
Que la educación es un motor que impulsa el desarrollo de toda
sociedad, siendo necesario que el Estado brinde estímulos para que la
población pueda acceder a la misma.
Que la interrelación entre educación y sociedad se refiere
fundamentalmente a la concordancia de la educación con las necesidades
de bienestar y calidad de vida de la persona y de desarrollo y progreso
de la sociedad.
Que todos los sectores políticos y sociales han expresado su
predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que
permitan mejorar la situación educativa en el país estimulando el
acceso a la educación en los sectores más vulnerables de la población.
Que, en consecuencia, corresponde igualar los derechos relativos a la
percepción de la Asignación por Ayuda Escolar Anual entre las personas
que hoy perciben la misma y aquéllos que tienen derecho al cobro de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, haciendo
extensiva la citada asignación a todo el universo de sujetos alcanzados
por la Ley N° 24.714.
Que las condiciones para acceder al mencionado derecho serán las mismas
que actualmente rigen para los demás sujetos alcanzados por la Ley N°
24.714, respetando las particularidades vinculadas a las personas
alcanzadas por el inciso c) del artículo 1° de la referida ley.
Que la presente medida, concretada como política pública, generará una
ayuda adicional al inicio del período escolar para los sectores más
vulnerables de la población que concurren a los establecimientos
educativos, siendo la seguridad social, un vehículo eficaz para la
redistribución del ingreso.
Que el comienzo del ciclo lectivo 2015 ha sido reciente y la necesidad
de brindar asistencia inmediata a las situaciones descriptas dificulta
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la
Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las
Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el
artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase como artículo 14 sexies de la Ley N° 24.714 el siguiente:
“ARTICULO 14 sexies.- Los titulares de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social establecida en el artículo 1°, inciso c) de la
presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual
prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de
esta ley”.
Art. 2° — El monto de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, será el correspondiente al
valor general establecido en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Art. 3° — Establécese sólo para
el año 2015 que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se percibirá a
partir del mes de abril.
A partir del año 2016 se percibirá en igual período que la Asignación
por Ayuda Escolar Anual para el resto de los titulares alcanzados por
esta prestación.
Art. 4° — Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para el dictado
de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación del presente.
Art. 5° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. —
Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio
M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada.
— Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José
L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.