AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 241/2015

Bs. As., 31/3/2015

Visto el Expediente Nro, 881/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley N° 26.522 esta AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le permitan conocer el estado de situación de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución N° 1-AFSCA/09 muestra que la prestación del servicio de frecuencia modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han desarrollado numerosos proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones que los respalden.

Que, en este cuadro de situación y en el marco de un modelo de gestión que prioriza la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, se dictó la Resolución N° 323-AFSCA/14, a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categorías E, F y G, caracterizados por la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que regula.

Que merced a la experiencia colectada en la aplicación de los citados reglamentos, las áreas con competencia en la materia han propuesto la incorporación de algunas previsiones en los pliegos que regirán los procedimientos de selección de licenciatarios del servicio de FM, extremo que aconseja la aprobación de nuevos pliegos para los futuros llamados a concurso público.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el DIRECTORIO.

Que asimismo, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que la misma norma define que las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas, se mantendrán en concurso público, abierto y permanente debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio, dentro de los SESENTA (60) días corridos.

Que, en tal orden, y de acuerdo con el resultado de los diversos procedimientos de selección de licenciatarios convocados para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categorías E, F y G, en las provincias de CATAMARCA; CHACO; CHUBUT; CÓRDOBA; FORMOSA; JUJUY; LA PAMPA; LA RIOJA; MENDOZA; NEUQUÉN; RÍO NEGRO; SALTA; SAN JUAN; SAN LUIS; SANTIAGO DEL ESTERO; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN; se dictó la Resolución N° 1319-AFSCA/14 por la cual se puso a disposición de los particulares la nómina de frecuencias incluidas en las planificaciones correspondientes a dichas provincias, que se encontraban disponibles para futuros llamados a concurso público, por el fracaso o ausencia de oferentes.

Que con relación a dichas frecuencias los interesados podían presentar, dentro del período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 31 de enero de 2015, la solicitud de apertura a concurso público.

Que en tal sentido se ha verificado la recepción de numerosas solicitudes de apertura a concurso público.

Que adicionalmente la citada Resolución N° 1319-AFSCA/14, dispuso que las personas físicas y jurídicas oferentes, que no hubieren resultado adjudicatarias y solicitaren la apertura a través de dicho mecanismo, quedaran exentas del pago del pliego para participar del nuevo concurso público cuya apertura solicitaren.

Que, corresponde establecer el mecanismo a través del cual los particulares hagan efectiva la exención de pago del pliego de bases y condiciones, dispuesta por el artículo 4° de la Resolución N° 1319-AFSCA/14.

Que dicho beneficio no podrá ser invocado con relación a los pliegos oportunamente abonados y respecto de los cuales se hubiere hecho valer la exención prevista en la Resolución N° 408-AFSCA/14.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se llame a concurso público, se establezcan los cronogramas conteniendo las fechas y los lugares en los que se realizarán las aperturas de los concursos públicos que se convocan, como así también los datos técnicos correspondientes a las estaciones objeto de los respectivos concursos, sin perjuicio de la posibilidad de acrecer las frecuencias reservadas proporcionalmente para los sectores con y sin fines de lucro, conforme la presente establece.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 7) y 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G, que como Anexo B forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares:

a) Anexo A (Sector sin fines de lucro): PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

b) Anexo B (Sector con fines de lucro): PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).

ARTICULO 4° — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de CATAMARCA; CHACO; CHUBUT; CÓRDOBA; JUJUY; LA PAMPA; MENDOZA; NEUQUÉN; RÍO NEGRO; SALTA; SAN JUAN; SAN LUIS; SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN.

El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías y especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, se señalan en la planilla que como Anexo C integra la presente.

ARTICULO 5° — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las provincias de CATAMARCA; CHACO; CHUBUT; CÓRDOBA; JUJUY; LA PAMPA; LA RIOJA; MENDOZA; NEUQUÉN; RÍO NEGRO; SALTA; SAN JUAN; SAN LUIS; SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN.

El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías y especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, se señalan en la planilla que como Anexo D integra la presente.

ARTICULO 6° — Establécese que los concursos públicos convocados por los artículos 4° y 5° de la presente se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por este acto administrativo.

ARTICULO 7° — La asignación de los parámetros técnicos de cada una de las licencias que se adjudiquen, será determinada por esta AUTORIDAD FEDERAL tomando en consideración el orden de mérito del oferente, la preferencia manifestada en la oferta y los antecedentes de operatividad. Las frecuencias disponibles para cada localización podrán ser acrecentadas en tanto ello resulte técnicamente factible, en forma proporcional, para los sectores con y sin fines de lucro.

ARTICULO 8° — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación del oferente, número de concurso público, la localidad y provincia para la cual se presenta:

a) Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para la apertura, en el ámbito de las Delegaciones del AFSCA que seguidamente se indican, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas:

- En la Delegación CATAMARCA, sita en la calle Esquiu N° 382, Planta Alta, de la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de CATAMARCA.

- En la Delegación CHACO, sita en la calle Brown N° 262, Piso 2°, Unidad 3 y 4, de la ciudad de RESISTENCIA; provincia del CHACO, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de CHACO.

- En las Delegaciones CHUBUT I COMODORO RIVADAVIA, sita en la calle 25 de Mayo N° 451, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA; y CHUBUT II TRELEW, sita en la calle Rivadavia N° 619, de la ciudad de TRELEW, ambas de la provincia de CHUBUT y RÍO NEGRO II BARILOCHE, sita en la calle Moreno N° 69, Piso 7°, de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, de la provincia de RÍO NEGRO; respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de CHUBUT.

- En la Delegación CÓRDOBA sita en la Avenida General Paz N° 34, Piso 1°, Oficina A, de la ciudad de CÓRDOBA, provincia de homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de CÓRDOBA.

- En la Delegación JUJUY sita en la calle San Martín N° 116, PB, Oficina A, de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de JUJUY.

- En la Delegación LA PAMPA, sita en la calle Rivadavia N° 202, Entrepiso (Correo Argentino) de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de LA PAMPA.

- En la Delegación LA RIOJA, sita en la calle Hipólito Yrigoyen N° 318, Planta Baja, de la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de LA RIOJA.

- En la Delegación MENDOZA, sita en la calle Emilio Civit N° 460, Planta Alta, de la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de MENDOZA.

- En la Delegación NEUQUÉN, sita en la calle Antártida Argentina N° 219, de la ciudad de NEUQUÉN, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de NEUQUÉN.

- En las Delegaciones RÍO NEGRO I VIEDMA, sita en la calle Belgrano 710, de la ciudad de VlEDMA; y RÍO NEGRO II BARILOCHE, sita en la calle Moreno N° 69, Piso 7°, de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, ambas de la provincia de RÍO NEGRO; respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de RÍO NEGRO.

- En la Delegación SALTA, sita en la calle Pueyrredón N° 33, de la ciudad de SALTA, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SALTA.

- En la Delegación SAN JUAN, sita en la calle Maipú N° 837 Este, de la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SAN JUAN.

- En la Delegación SAN LUIS, sita en la calle La Rioja N° 1107, de la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SAN LUIS.

- En la Delegación SANTIAGO DEL ESTERO, sita en la calle Urquiza N° 114, Planta Baja “B”, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- En las Delegaciones TIERRA DEL FUEGO I USHUAIA, sita en la calle Gobernador Paz N° 550, de la ciudad de USHUAIA y TIERRA DEL FUEGO II RIO GRANDE, sita en la calle Monseñor Fagnano N° 608, de la ciudad de RIO GRANDE, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

- En la Delegación TUCUMÁN, sita en la calle Mendoza N° 241, Piso 2° “B”, de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, respecto de los concursos públicos convocados para localidades emplazadas en la provincia de TUCUMÁN.

b) En los lugares establecidos para la apertura del concurso público fijados en los Anexos C y D de la presente, en las fechas y horas allí indicadas, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. En dicha fecha, no se certificarán copias en el ámbito de la Delegación.

ARTICULO 9º — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición, a partir del quinto día hábil computado a partir del día siguiente a la de la publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 10. — Los servicios operativos de FM emplazados en alguna de las localidades incluidas en los Anexos C y D de la presente, presentados al relevamiento realizado por la Resolución N° 1-AFSCA/09, deberán presentarse a los concursos que se convocan. Quienes no se presenten a los concursos mencionados no podrán invocar válidamente como antecedente de regularización, petición alguna efectuada con anterioridad a la fecha de la emisión de este acto, ni la presentación realizada al amparo del relevamiento realizado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09.

ARTICULO 11. — Establécese que, a los efectos previstos por el artículo 4° de la Resolución 1319-AFSCA/14, aquellas personas físicas y jurídicas oferentes que no hubieren resultado adjudicatarias, en los concursos públicos convocados por Resoluciones Nros. 698-AFSCA/12; 1378-AFSCA/12, 493-AFSCA/13, podrán requerir por ante las Delegaciones de este Organismo o a la Dirección de Adjudicación de Licencias la constancia de haber adquirido el pliego de bases y condiciones en oportunidad de dichos llamados, hasta el día hábil anterior a la apertura del concurso público. Tal constancia sustituirá la boleta de depósito en concepto de adquisición del pliego, la misma deberá integrar la oferta a presentar en el marco del llamado de la presente. No se podrá hacer uso del beneficio mencionado precedentemente, en relación a los pliegos oportunamente abonados y respecto de los cuales que se hubiere hecho valer la exención prevista en la Resolución N° 408-AFSCA/14.

ARTICULO 12. — La presentación a los concursos públicos convocados en los artículos 1° y 2°, implicará el desistimiento de los recursos pendientes de resolución interpuestos contra los actos administrativos que hubieren resuelto los concursos convocados por Resoluciones Nros. 698-AFSCA/12, 1378-AFSCA/12 y 493-AFSCA/13, en los que se haya presentado el oferente, siempre que sea para la misma localidad y que aquél resulte adjudicatario.

ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/04/2015 N° 23064/15 v. 08/04/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)