ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3249/2015
Bs. As., 30/3/2015
VISTO los Expedientes ENARGAS N° 20.564, 20.565, 20.566, 20.567,
20.568, 20.569, 20.570, 20.571 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), las Resoluciones ENARGAS N° I-2407/12, N° I-2442/13;
N° I-2767/13, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, las Licenciatarias
de Distribución METROGAS S.A. (“METROGAS”), GAS NATURAL BAN S.A. (“GAS
NATURAL BAN”), CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (“CAMUZZI PAMPEANA”), CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A. (“CAMUZZI SUR”), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
(“CENTRO”), DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (“CUYANA”), LITORAL GAS
S.A. (“LITORAL”), GASNOR S.A. (“GASNOR”) y GASNEA S.A. (“GASNEA”),
celebraron con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios
Públicos (“UNIREN”), sus respectivas ACTAS ACUERDO de Adecuación de los
Contratos de Licencia de Distribución de Gas y/o Acuerdos Transitorios,
que fueron ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los
correspondientes Decretos.
Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA
PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la
participación y la expresión de opiniones de los usuarios y
consumidores, así como también de distintos sectores y actores
sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados
por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas
renegociaciones contractuales.
Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS
ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los
correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° del Decreto PEN N° 311/2003, sin formular objeciones a los
términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.
Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención
que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° de la
Resolución Conjunta N° 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y N° 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los
procedimientos llevados a cabo.
Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio
intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de
considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.
Que por su parte, METROGAS, GAS NATURAL BAN, CAMUZZI PAMPEANA, CAMUZZI
SUR, CENTRO, CUYANA, GASNOR y GASNEA solicitaron al Organismo durante
el mes de noviembre de 2012, la inclusión en factura de un monto fijo
para la ejecución de obras de infraestructura, mantenimiento de las
instalaciones del sistema y otros aspectos relativos y necesarios para
la prestación del servicio público de distribución de gas.
Que con fecha 21 de noviembre de 2012, se firmaron Actas entre las
Distribuidoras METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA
S.A. y el ENARGAS, estableciendo un mecanismo para el cobro de los
valores a depositar en un “Fondo para Obras de Consolidación y
Expansión” (FOCEGAS), creado a tal efecto por Nación Fideicomisos S.A.
(NAFISA).
Que dichas Actas incluyen un Anexo donde se especificaron los montos fijos por categoría de usuario que se incluirán en factura.
Que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA y SERVICIOS tomó
la intervención prevista en la Resolución MPFIPyS N° 2000/2005.
Que en orden a las condiciones del Acta suscripta entre las
Distribuidoras y el Enargas, el Organismo dictó con fecha 27 de
noviembre de 2012 la Resolución Enargas N° I-2407/12.
Que mediante dicha Resolución se autorizó a las Distribuidoras METROGAS
S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA S.A., GASNOR S.A. y GASNEA S.A., en los términos de lo dispuesto
en los respectivos Acuerdos suscriptos entre dichas empresas con la
UNIREN, a aplicar un monto fijo por factura, diferenciado por categoría
de usuario, conforme el detalle incluido en el Anexo I de aquella
Resolución, a partir de la fecha de su dictado.
Que también se dispuso que el monto mencionado debía incluirse en las
facturas de acuerdo a la metodología que determinaría posteriormente el
Organismo.
Que asimismo se concluyó que los importes resultantes de su aplicación,
debían ser depositados en los fideicomisos creados al efecto, y
utilizados exclusivamente para la ejecución de obras de
infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o
adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por
redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes,
así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la
prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite
de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del
área de prestación del servicio.
Que por otra parte, también se estableció que los montos que perciban
las Distribuidoras con motivo de la aplicación de dicho mecanismo,
serían tomados a cuenta de los ajustes previstos en el marco de la
readecuación tarifaria acordada en las renegociaciones de sus
respectivas Licencias.
Que con fecha 12 de diciembre de 2012, cada Distribuidora celebró un
Contrato de Fideicomiso con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., suscribiendo el
ENARGAS en el marco de su competencia.
Que los Contratos de Fideicomiso mencionados establecieron que cada
Acta firmada por las Distribuidoras con el ENARGAS, disponía la
creación de una cuenta especial en la cual se depositaran los importes
percibidos por la Distribuidora.
Que al respecto se estipuló que esta cuenta sería abierta en el marco
de un fideicomiso y los importes resultantes serían utilizados, en
forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura, obras
de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de
los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad
del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo
otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de
distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente
disponibles.
Que con fecha 14 de enero de 2013 cada Distribuidora suscribió un
Manual Operativo que tiene por objeto establecer los lineamientos
generales a fin de operativizar, estandarizar y viabilizar las
operaciones entre la Distribuidora en su carácter de Fiduciante del
Fideicomiso, Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario, y
el Comité de Ejecución conformado por autoridades del Estado Nacional,
a efectos de dar cumplimiento al Contrato de Fideicomiso suscripto el
12 de diciembre de 2012.
Que por otra parte, atento a que los Subdistribuidores no poseen una
Licencia sino una autorización otorgada por esta Autoridad Regulatoria,
el mecanismo aprobado por la Resolución citada sólo les sería aplicable
en el caso que adhirieran en forma expresa y formal al mismo, y
suscribieran los instrumentos y fideicomisos que resulten necesarios
para la implementación de dicho mecanismo.
Que en orden a ello, los Subdistribuidores decidieron efectuar una
“Manifestación Irrevocable de Adhesión al Mecanismo establecido en la
Resolución ENARGAS N° I-2407/12”.
Que dicha Manifestación establece que el Subdistribuidor presta su
formal y expresa adhesión a todas las disposiciones de la Resolución
ENARGAS N° I-2407/12, las que serían de aplicación al momento que el
Subdistribuidor suscribiera el correspondiente CONTRATO DE FIDEICOMISO
con NACION FIDEICOMISOS S.A..
Que establece también dicha Manifestación que una vez acreditada la
suscripción del Contrato mencionado, la Autoridad Regulatoria emitiría
la correspondiente autorización para la aplicación de la Resolución
ENARGAS N° I-2407/12.
Que los Subdistribuidores Distrigas S.A., Redengas S.A., Hidrocarburos
del Neuquén S.A. y Buenos Aires Gas S.A. suscribieron cada cual un
contrato de fideicomiso, mientras que el resto de los Subdistribuidores
adheridos al mecanismo establecido en la Resolución ENARGAS N°
I-2407/12 firmaron un único contrato en calidad de cofiduciantes.
Que asimismo, los Subdistribuidores firmaron un Manual Operativo (MO),
el que tiene por objeto establecer los lineamientos generales a fin de
operativizar, estandarizar y viabilizar las operaciones entre el
Subdistribuidor en su carácter de Fiduciante del Fideicomiso, Nación
Fideicomisos S.A. en su carácter de Fiduciario, y el Comité de
Ejecución conformado por autoridades del Estado Nacional, a los efectos
de dar cumplimiento al Contrato de Fideicomiso suscripto oportunamente.
Que en el mes de julio del año 2013, las Distribuidoras solicitaron, en
carácter excepcional y por un período transitorio, el adelanto de los
fondos disponibles en sus respectivos Fideicomisos, siendo éstas
quienes abonen en forma directa a los proveedores de las obras y
servicios incluidos en el Plan de Inversiones, comprometiéndose
asimismo a efectuar ante el Fiduciario la rendición de cuentas de los
pagos realizados a los proveedores alcanzados por dichas contrataciones.
Que dicha solicitud se encontraba fundada en diversos inconvenientes
operativos que enfrentaron las Distribuidoras y que causaron demoras en
el diligenciamiento ante el Fiduciario, ocasionando retrasos en la
presentación de los legajos de solicitud de desembolsos necesarios para
que se efectivice el pago a los proveedores.
Que evaluado el caso, el Comité de Ejecución prestó su conformidad a la
metodología de excepción planteada por las Distribuidoras, así como a
las sugerencias efectuadas por el Fiduciario para su implementación.
Que en igual sentido y en respuesta a las solicitudes presentadas por
un grupo de Subdistribuidores, se hizo extensiva dicha metodología de
excepción al total de los Subdistribuidores adheridos.
Que en función de la experiencia adquirida durante el primer año de la
operatoria y teniendo en cuenta que la implementación de dicho
mecanismo de excepción contribuyó a agilizar los desembolsos con su
correspondiente rendición por parte de las Prestadoras, y que la
aplicación del mismo resultó positiva en la ejecución de los Planes de
Inversión, este Organismo elevó al Comité de Ejecución la Nota
ENRG/GAL/GR/GD/GCER/GCEX/GDyE/I N° 11844/13, proponiendo modificaciones
al Manual Operativo vigente.
Que el Comité de Ejecución, Nación Fideicomisos S.A. y las Prestadoras
analizaron la propuesta elevada por este Organismo Regulatorio y
acordaron la necesidad de adecuar el Contrato de Fideicomiso y su
correspondiente Manual Operativo.
Que en la misma línea el Comité de Ejecución solicitó al ENARGAS la
adecuación del marco normativo vigente con el fin de instrumentar las
propuestas oportunamente elevadas.
Que con fecha 18 de diciembre de 2013 se emitió la Resolución ENARGAS N° I-2767/13.
Que la Resolución ENARGAS N° I-2767/13 dispuso que a los fines de
optimizar los procesos de aprobación, ejecución, control y seguimiento,
clasificar los proyectos u obras dentro del “Plan de Inversiones de
Consolidación y Expansión” en “Obras por Protocolo de Seguimiento”,
cuando el Comité de Ejecución determine que serán ejecutadas y
administradas por la Prestadora, afrontado con los Montos Fijos
percibidos y en su poder y supeditadas a la fiscalización y control
posterior por parte de esta Autoridad Regulatoria y en “Obras por
Certificación de Avance”, cuando el mismo Comité determine que serán
ejecutadas y administradas de acuerdo a lo establecido en el Contrato
“Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de
Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes” y su
correspondiente Manual Operativo.
Que con fecha 19 de diciembre de 2013 las Distribuidoras firmaron una
Adenda al Contrato de Fideicomiso suscripto el 12 de diciembre de 2012
y un nuevo Manual Operativo, receptando las modificaciones dispuestas
por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13.
Que en lo que respecta a los Subdistribuidores Distrigas S.A., Redengas
S.A., Hidrocarburos del Neuquén S.A. y Buenos Aires Gas S.A., habiendo
firmado originalmente contratos en forma individual, procedieron a la
suscripción de las respectivas Adendas que incorporan nuevos manuales
operativos que, al igual que en el caso de las Distribuidoras, receptan
las modificaciones dispuestas por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13.
Que los Subdistribuidores que suscribieron conjuntamente el contrato de
fideicomiso en carácter de cofiduciantes no suscribieron una Adenda
para incorporar lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13,
manteniéndose el contrato firmado originalmente.
Que en febrero de 2014, el Comité de Ejecución resolvió por unanimidad
postergar el plazo de presentación de los planes de obra de los
Subdistribuidores, los que serían solicitados una vez que se suscriba
un nuevo contrato y su correspondiente manual operativo, el que debería
incorporar lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13.
Que los análisis realizados en la preparación de la firma del nuevo
contrato de los Subdistribuidores cofiduciantes evidenciaron una serie
de condiciones y características que hacen concluir que la operatoria,
tal como fue diseñada originalmente, resulta de difícil implementación.
Que una de las principales características evidenciadas se relaciona
con la heterogeneidad en el nivel de sofisticación de la reducida
estructura que poseen los Subdistribuidores para la realización de las
funciones técnicas, comerciales y administrativas y su impacto en el
cumplimiento de los requisitos administrativos que la implementación de
la operatoria requiere.
Que en particular, la estructura promedio de operación técnica y
administrativa de un Subdistribuidor dificulta la tarea de formulación
y presentación de los planes de obra conjuntamente con el cumplimiento
de las restantes tareas que involucra la prestación del servicio de
distribución.
Que asimismo, la característica estructural señalada repercute
igualmente en la dificultad que enfrentan los Subdistribuidores en la
rendición posterior de lo ejecutado en el marco de la operatoria,
debido a que el procedimiento establecido para poder hacer uso del
dinero recaudado para la realización de las obras y proyectos consta de
un elevado número de etapas.
Que los procedimientos y requisitos actualmente vigentes para la
gestión de la operatoria no se adaptan adecuadamente a las
características de la prestación del servicio que realizan los
Subdistribuidores.
Que uno de los principales aspectos a considerar para la modificación
de la operatoria tanto en lo que tiene que ver con las Distribuidoras
como con las Subdistribuidoras se refiere al elevado número de
operaciones de desembolsos que importa la operatoria y el volumen de
información que es necesario procesar, lo que resulta ser una traba
operativa para la ejecución de los Planes de Inversión.
Que en el contexto analizado, la autorización dada por el Comité de
Ejecución a la operatoria de excepción mencionada, permitió resolver en
parte algunos de los inconvenientes de implementación que generó la
operatoria tal como se encontraba diseñada originalmente.
Que en particular, el mecanismo autorizado en la operatoria de
excepción, recogido en su esencia por lo normado en la Resolución
ENARGAS N° I-2767/13, por medio del cual se ha permitido que las
propias Prestadoras sean quienes, siguiendo las pautas de contratación
y certificación de avances de obra establecidas en los Manuales
Operativos, abonen las facturas a los proveedores y luego presenten el
legajo de pago rindiendo a NAFISA lo actuado, cumpliendo con todos los
controles establecidos en los mismos, ha permitido reducir el impacto
en la operatoria de los inconvenientes producidos al inicio de la misma.
Que más aun, no sólo se ha agilizado el proceso administrativo en sí,
sino que fundamentalmente ha permitido un desarrollo de las obras
alineado al Plan de Inversiones aprobado, repercutiendo positivamente
en la calidad del servicio que reciben los usuarios de cada una de las
Prestadoras.
Que merece destacarse que las modificaciones introducidas a la
operatoria por la Resolución ENARGAS N° I-2767/13 han generado que,
dado que sólo la porción de los fondos recaudados en concepto de Montos
Fijos destinada a afrontar las erogaciones de los proyectos
clasificados como “Obras por Certificación de Avance” deba ser
depositada en los Fideicomisos, los costos asociados a la existencia de
los Fideicomisos han sido considerablemente reducidos.
Que este Organismo no considera conveniente que la totalidad de los
Montos Fijos autorizados mediante Resolución ENARGAS N° I-2407/12 deban
continuar enmarcados dentro de los procedimientos establecidos
originalmente para FOCEGAS ni que se establezcan controles adicionales
y específicos respecto de la utilización de la totalidad de dichos
fondos.
Que asimismo, esta Autoridad estima que debe mantenerse el requisito de
presentación de un plan detallado de inversiones de expansión de los
sistemas, expresado en términos físicos y monetarios, que las
Distribuidoras deberán someter anualmente para su aprobación por esta
Autoridad Regulatoria, de acuerdo a la metodología que determine
oportunamente este Organismo.
Que el monto de dicho Plan de Inversiones de Expansión debería
representar un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) de
los importes anuales resultantes de la aplicación de los Montos Fijos
aprobados mediante Resolución ENARGAS N° I-2407/12, todo ello en el
marco de las disposiciones contenidas en el punto 8.1.2 de las Reglas
Básicas de las Licencias de Distribución.
Que finalmente cabe destacar que la no implementación de procedimientos
y requisitos particulares para la gestión de los fondos recaudados en
concepto de Montos Fijos a aplicarse a tareas de confiabilidad y
operación y mantenimiento corrientes, lejos de implicar una disminución
de los controles y seguimiento de la actuación de las Prestadoras
implica una adaptación coherente con la realidad fáctica y jurídica de
la operatoria de las mismas, en tanto el conjunto de la normativa
regulatoria aplicable contempla ya los procedimientos que garantizan un
adecuado control y seguimiento, con independencia de la existencia o no
de la operatoria FOCEGAS.
Que el Organismo elevó al Comité de Ejecución las Notas ENARGAS
GDyE/GR/GAL/GD/GCER/GCEX/I N° 15096/14 y ENARGAS
GDyE/GR/GAL/GD/GCER/GCEX/I N° 114/15, proponiendo una serie de medidas
tendientes a optimizar la operatoria para Distribuidoras y
Subdistribuidores, procurando el máximo beneficio para los usuarios del
servicio de gas por redes.
Que el Comité de Ejecución informó a este Organismo la no existencia de
consideraciones que realizar respecto de la implementación de las
medidas propuestas por esta Autoridad Regulatoria.
Que en virtud del alcance de las medidas propuestas resulta necesario
introducir modificaciones a la operatoria establecida en la Resolución
ENARGAS N° I-2407/12 y demás normativa complementaria.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y
Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y
2704/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derogar los Artículos 3° y 4° de la Resolución ENARGAS N° I-2407/12.
ARTICULO 2° — Dejar sin efecto la Resolución ENARGAS N° I-2767/13 y
establecer que, en caso de conflicto entre la presente y la Resolución
ENARGAS N° I-2442/13, esta última quedará supeditada a lo que se
establece en la presente normativa.
ARTICULO 3° — Establecer que a partir del 1° de abril del año 2015, las
Distribuidoras autorizadas por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS
N° I-2407/12 y las que en el futuro se autoricen deberán destinar los
Montos Fijos determinados por dicha norma exclusivamente a actividades
relacionadas con la expansión y la confiabilidad de los sistemas,
tareas de operación y mantenimiento que contribuyan al cumplimiento de
la normativa incluida en el “Código Argentino de Gas - NAG” y a
actividades comerciales y administrativas relacionadas con la eficaz
atención a los usuarios dentro del área de prestación del servicio.
ARTICULO 4° — Establecer que el ENARGAS controlará que los saldos
recaudados resultantes de la aplicación de los Montos Fijos aprobados
mediante Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y pendientes de ejecución de
los proyectos oportunamente clasificados como “Obras por Certificación
de Avance” y “Obras por Protocolo de Seguimiento” al 31 de marzo de
2015 sean destinados al objeto específico establecido.
ARTICULO 5° — Determinar que las Distribuidoras indicadas en el
Artículo 3° deberán someter anualmente para su aprobación por esta
Autoridad Regulatoria, de acuerdo a la metodología que determine
oportunamente este Organismo, un Plan de Inversiones de Expansión de
los sistemas expresado en términos físicos y monetarios. El monto de
dicho Plan deberá representar un porcentaje no inferior al treinta por
ciento (30%) de los importes anuales resultantes de la aplicación de
los Montos Fijos aprobados mediante Resolución ENARGAS N° I-2407/12 y
de los saldos indicados en el Artículo anterior, todo ello en el marco
de las disposiciones contenidas en el punto 8.1.2 de las Reglas Básicas
de las Licencias de Distribución (que forman parte de sus respectivas
Licencias). En caso de incumplimiento, el Organismo podrá iniciar el
procedimiento sancionatorio previsto en el capítulo X de las RBLD,
pudiendo llegar a suspender en forma temporal o definitiva la
incorporación en la facturación del Monto Fijo establecido en la
Resolución ENARGAS N° I-2407/12.
ARTICULO 6° — Establecer que el Plan de Inversiones de Expansión será
analizado y evaluado por el ENARGAS, quien podrá efectuar
modificaciones al mismo dentro del marco de la razonabilidad técnica y
optimización económica a favor de la mejor prestación del servicio de
distribución de gas por redes, pudiendo determinar la inclusión de
nuevas obras y/o proyectos.
ARTICULO 7° — Modificar el ARTÍCULO 7° de la Resolución ENARGAS N°
I-2407/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer
que las disposiciones aquí previstas para las Distribuidoras, serán de
aplicación a los Subdistribuidores que adhieran a la presente de manera
formal y expresa”.
ARTICULO 8° — Establecer que aquellos Subdistribuidores que hayan
adherido formalmente a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N°
I-2407/12, deberán aplicar los Montos Fijos a actividades relacionadas
con la confiabilidad de los sistemas, tareas de operación y
mantenimiento que contribuyan al cumplimiento de la normativa incluida
en el “Código argentino de gas - NAG” y a actividades comerciales y
administrativas relacionadas con la eficaz atención a los usuarios, de
acuerdo a la metodología que determinará esta Autoridad Regulatoria.
ARTICULO 9° — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución
deberán comunicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días
de haber sido notificada, a todos sus clientes que reciban la tarifa
SDB, tengan o no a la fecha el correspondiente contrato de
Subdistribución suscripto con la distribuidora zonal, debiendo remitir
a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los 5
(cinco) días subsiguientes.
ARTICULO 10. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 08/04/2015 N° 23115/15 v. 08/04/2015