PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 57/2015
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° 123/2015 del registro de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los
Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161
del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de
2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9
de abril de 2014, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre
de 2011 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236 del 19 de abril de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone que “las empresas o
sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o
importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas”.
Que por el artículo 1 de la Ley N° 26.045 se crea en el ámbito de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que “las personas físicas
o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier
forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por
objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,
distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar,
exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de
transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el
Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5°
de dicha norma, deberán con carácter previo al inicio de cualquier de
dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.045 faculta a la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidas
necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12 estableció los procedimientos
administrativos internos relativos a los diferentes trámites que los
operadores inician en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, los que deben ceñirse a las particularidades intrínsecas
relativas a la fiscalización de sustancias químicas controladas.
Que se encuentran en proceso de análisis nuevos proyectos para
reformular tanto la mecánica interna de los procedimientos ante el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS establecidos mediante la
Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12, como la normativa que fija los
requisitos necesarios para presentar trámites ante ese Organismo
Registral, a partir del Manual de Procedimientos vigente, aprobado por
Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236/12 prevé que los trámites que no
se adecuen a la normativa vigente serán rechazados una vez vencido el
plazo establecido para la subsanación de las observaciones realizadas.
Que por ello y hasta tanto todos los proyectos de reformas mencionados
respecto de la normativa interna sean analizados, debatidos y
aprobados, resulta imprescindible acordar alguna solución paliativa,
que no incida negativamente en el normal desarrollo de las actividades
comerciales y productivas de las empresas o individuos inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que desde la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS se
ha sugerido reemplazar el apercibimiento de rechazar el trámite incoado
en caso de no subsanarse, posteriormente a la intimación, las
observaciones cursadas al operador por el archivo del mismo hasta tanto
se cumplimenten en su totalidad los requisitos exigidos por la
normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por la Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96,
su modificatorio N° 1161/00, y por el Decreto N° 2013/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el apercibimiento de disponer el
rechazo de los trámites iniciados en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS y la totalidad del procedimiento que se llevara a
cabo como consecuencia del mismo, previstos por la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 236/12.
ARTICULO 2° — Establécese el archivo de aquel trámite incoado ante el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS paralizado por causa
imputable al administrado.
ARTICULO 3° — Establécese el desarchivo de las actuaciones, mediante la
presentación de una nota en carácter de declaración jurada. La nota
antes mencionada deberá ser acompañada de un Formulario de “Trámites
Varios” (F.04) Ley N° 25.363.
ARTICULO 4° — Establécese que la solicitud de desarchivo se sustanciará
a través del Sector de Reclamos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, debiendo ser puesto el trámite archivado a disposición del
operador en el plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de su
presentación y la obligación de notificación al interesado.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,
Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
e. 08/04/2015 N° 23188/15 v. 08/04/2015