PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 71/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° 435/2014 del registro de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los
Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161
del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de
2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9
de abril de 2014, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 900/12 del 17 de
diciembre de 2012, N° 200 del 9 de mayo de 2014 y N° 535/14 del 14 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en vistas de la aprobación de la “Guía de Buenas Prácticas sobre
Sistemas de Trazabilidad Intralote” en el marco de la CICAD, y la
constitución de dicho instrumento como una herramienta de carácter
valioso a fin de implementar medidas concretas en cada país, se gestó
la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14.
Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estado
es controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos a
fin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14 estableció la obligación a los
operadores de implementar un sistema idóneo tendiente a identificar por
separado, a través de su rotulado, cada uno de los envases, cualquiera
sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de producción
y/o fraccionamiento de las sustancias acetona, éter sulfúrico o
etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico.
Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la que
se viera plasmada en distintos estudios publicados relativos a los
centros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pasta
básica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato de
cocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicas
controladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita,
tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácido
clorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones y
presentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.
Que mediante Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12 se aprobó el Sistema
Nacional de Trazabilidad mediante el cual a partir del 1° de enero de
2014 los operadores informan los movimientos que realizan con
precursores químicos.
Que en este sentido, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14 establecía una
serie de requisitos mínimos exigibles, a los fines de cumplimentar con
la obligación detallada previamente, los cuales se encontraban
incorporados en el Anexo I de la mencionada Resolución.
Que a raíz de la publicación de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, se
evidenció un gran número de consultas por parte de los operadores de
precursores químicos respecto a la implementación y alcances de la
misma.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y luego de
celebrada una reunión técnica que analizara los cambios pertinentes a
realizar, resulta adecuado propender a la modificación de la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 535/14, a los efectos de que resulte más clara y evite
perjuicios para los administrados.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 6° de la Ley 26.045 y los Decretos N° 2013/13, N° 48/14
y N° 518/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. N°
535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: Quienes
produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/o
exporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido
sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizados
en laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistema
idóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado,
cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad,
pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de los
precursores químicos mencionados.
ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 2° de la Resolución SE.DRO.NAR. N°
535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: La
identificación del lote y de los envases de acetona, éter sulfúrico o
etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para
ser utilizados en laboratorio, se realizará mediante un código numérico
o alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible, ya sea en los
envases o en las etiquetas adheridas a los envases, pudiendo los
interesados, con carácter voluntario y complementario, implementar
conjuntamente con el mencionado código, cualquiera de los Sistemas de
Identificación citados en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Modifícase el Artículo 3° de la Resolución SE.DRO.NAR. N°
535/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: La
identificación de los envases antes descripta, deberá ser consignada
obligatoriamente en toda la documentación comercial que respalde las
operaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda la
cadena de comercialización, y se podrá informar, de manera optativa, a
través del Sistema Nacional de Trazabilidad en el campo denominado
“Calidad Analítica”, ello hasta que esta Secretaría disponga su
carácter obligatorio.
ARTICULO 4° — Modifícase el Anexo I de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 535/14, por el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,
Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
ANEXO I
Posibles Sistemas de Identificación:
A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con la
seguridad y el seguimiento en las botellas o envases contenedores de
sustancias químicas controladas en grado apto para su uso ser usado en
laboratorio.
Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadas
con tinta láser permanente con la impresión el número de lote y de
envase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en un
código de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo a
las posibilidades y preferencias de cada operador.
Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen en
relieve con los números de lote y envase tanto en la superficie de
apoyo como en cualquier sector de la misma.
Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y de
envase, un código de barras con tinta láser o microimpresión adheridas
a la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.
e. 08/04/2015 N° 23189/15 v. 08/04/2015