MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 514/2015

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente S02:0038152/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tales como aquellos que pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en dicho marco, se han establecido tarifas diferenciadas para este sector de la población que accede al servicio público de transporte en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, utilizando como medio de pago el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que por otro lado, el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario y así, se han reactivado distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, se han puesto en valor varias estaciones, se han llevado adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura y se han incorporado DOSCIENTOS VEINTE (220) coches y VEINTIDOS (22) locomotoras para la prestación de estos servicios en condiciones de seguridad y eficiencia.

Que es dable destacar la reactivación del servicio emblemático que une la estación Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el servicio que une la estación Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Rosario, Provincia de Santa Fe, los servicios Once-Bragado-Realicó, Once-Bragado-General Pico y Catriló-Santa Rosa que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, el servicio que une la estación Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, el servicio que une la estación Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, el servicio que une la estación Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la localidad santafesina de Rufino, que tiene paradas en las ciudades de Chacabuco, Junín, Vedia y Alberdi, todas ellas de la Provincia de Buenos Aires, entre otros.

Que en consecuencia, y con el objeto de profundizar las políticas sociales que se vienen implementando en materia de transporte público, se considera oportuno articular la implementación de tarifas diferenciadas a favor de jubilados y pensionados que se encuentren debidamente individualizados en los Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los jubilados y/o pensionados usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de media y larga distancia, abonarán a partir de la fecha de la publicación de la presente medida, las tarifas correspondientes a cada servicio con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Para gozar de tal beneficio, los jubilados y/o pensionados deberán exhibir, al momento de la adquisición de su pasaje, la constancia que lo acredite como tales, a través de su credencial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Asimismo podrán gozar de dicho beneficio, los jubilados y/o pensionados que se encuentren individualizados, en los registros del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS), quienes deberán exhibir, al momento de la adquisición de su pasaje, la constancia que lo acredite como tal, a través de su credencial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución 123/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 19/02/2018)

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 08/04/2015 N° 24477/15 v. 08/04/2015