Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 168/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente N° S05: 0007396/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N° 246 de fecha 2 de
febrero de 2015 declaró en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015,
a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según
corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos
temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran
ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier y
Vera; en los Distritos Angélica, Bauer y Sigel, Castellanos, Colonia
Cello, Coronel Fraga, Esmeralda, Estación Clusellas, Eustolia,
Frontera, Josefina, María Juana, Presidente Roca, Pueblo Marini,
Ramona, Saguier, San Antonio, San Vicente, Santa Clara de Saguier, Vila
y Zenón Pereyra del Departamento Castellanos; en los Distritos Esteban
Rams, Gato Colorado, San Bernardo y Villa Minetti del Departamento 9 de
Julio; en los Distritos Aguará Grande, Ambrosetti, Capivara, Curupaití,
Huanqueros, La Clara, Las Avispas, Monigotes, San Cristóbal y Villa
Saralegui del Departamento San Cristóbal; en los Distritos Colonia
Silva, Gobernador Crespo, Pedro Gómez Cello, La Camila, La Criolla,
Marcelino Escalada, Vera y Pintado del Departamento San Justo.
Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N° 714
de fecha 13 de marzo de 2015, declaró en situación de emergencia y/o
desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio
de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas,
según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones,
anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se
encuentran ubicadas en los Departamentos La Capital, Las Colonias, San
Martín y San Jerónimo y en todos los distritos que no están
comprendidos en el citado Decreto Provincial N° 246/15 de los
Departamentos 9 de Julio, Castellanos, San Cristóbal, San Justo; al
Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones
hortícolas y apícolas de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y
Rosario.
Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 18 de marzo de
2015, la correspondiente solicitud para que se declaren las situaciones
de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos
anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de
2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas,
afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y
desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los
Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9
de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San
Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento
General López; y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la
actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos
Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 30 de junio de 2015 es la finalización de los ciclos
productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas
indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado
en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por los excesos de precipitaciones,
anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua desde:
a) el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotaciones
agropecuarias, hortícolas y/o apícolas afectadas que se encuentran
ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier,
Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital,
Las Colonias, San Martín y San Jerónimo; b) el 1 de enero de 2015 al 28
de febrero de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o
apícolas afectadas en el Distrito La Chispa del Departamento General
López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad
hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos
Constitución, San Lorenzo y Rosario y c) el 1 de marzo de 2015 al 30 de
junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o
apícolas afectadas que se encuentran ubicadas en los Departamentos
General López, Constitución, Rosario, San Lorenzo, Belgrano, Caseros e
Iriondo.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 745/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca B.O. 5/11/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 58/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 17/3/2016 se prorroga en
la Provincia de SANTA FE desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, que fuera declarado por el Artículo 1° de la Resolución N° 18/2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; para
las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por el
agravamiento del fenómeno de “El Niño” que acrecentó los anegamientos,
crecidas y desbordes de cursos de agua con la siguiente delimitación
del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado
con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de
Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada
localidad; b) Departamento San Javier, exceptuando el área noroeste
comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c)
Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo,
delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta
Provincial N°2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada
por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe
Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área
este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N°
11; g) Departamento General López; y h) Zona de islas de los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La
Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 18/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 19/2/2016 se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2015 en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado por
el Artículo 1° de la presente Resolución, del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para las
explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y
cursos de agua, de los Departamentos Belgrano, Caseros, Castellanos,
Constitución, Garay, General López, General Obligado, Iriondo, La
Capital, Las Colonias, 9 de Julio, Rosario, San Javier, San Lorenzo,
San Jerónimo, San Justo, San Cristóbal, San Martín y Vera.)
Art. 2° — Determínase que el 30
de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.