Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 515/2015
Cuadro Tarifario. Aprobación.
Bs. As., 7/4/2015
VISTO el Expediente N° S02:0038984/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus
formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material
rodante, de acuerdo a los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que asimismo, entre las atribuciones encomendadas a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) se encuentran la de
asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la
prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros o de carga que se
le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas
causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se
creen.
Que en tal contexto mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de
2015 de este Ministerio se dispuso que la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) asuma la operación directa de
los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a
las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) propició la implementación de un nuevo servicio entre
las estaciones RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL
SEÑOR (Provincia de Buenos Aires) pertenecientes a la Línea MITRE,
representando esta medida un ahorro en el tiempo de viaje y en el costo
del valor económico de los pasajes para los habitantes de las
mencionadas localidades que en la actualidad utilizan el servicio de
transporte automotor.
Que asimismo, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha propuesto una tarifa acorde a la prestación del servicio
RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia
de Buenos Aires).
Que las tarifas propuestas para ese servicio se encuentran en
concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo
el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el
artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero
de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario
de pasajeros prestado en el tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos Aires) perteneciente a
la Línea MITRE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
TARIFA SERVICIO DIFERENCIAL RETIRO - CAPILLA DEL SEÑOR