Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES

Resolución 523/2015

Resolución MJSyDH N° 122/2008. Modificaciones.

Bs. As., 27/3/2015

VISTO el expediente N° S04:0015742/2015 del registro de este ministerio, las leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 13.064, sus modificatorias y reglamentarias, las Resoluciones MJS y DH Nros 122 y 123 ambas del 24 de enero de 2008, 281 del 12 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MJS y DH N° 123/2008, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES con el cometido de adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros de esta jurisdicción y de sus Organismos Desconcentrados.

Que por Resolución MJS y DH N° 122/2008 se definió el sistema para las contrataciones destinadas a la realización de Obras Públicas en el ámbito de esta Cartera de Estado y sus Organismos Desconcentrados.

Que la aplicación de dicho sistema en el marco del Programa Transparencia para las Contrataciones ha dado excelentes resultados, facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Especiales, de Especificaciones Técnicas y la Documentación Gráfica que rigen la ejecución de las obras, incrementando con ello la publicidad y transparencia en la gestión de los procedimientos de contratación respectivos.

Que no obstante ello a los fines de propender a una mayor celeridad y eficiencia y mejorar la eficacia en la gestión del quehacer contractual en materia de obras públicas, resulta necesario exceptuar de la consulta pública a las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 9 de la Ley N° 13.064 y reducir a un mínimo de CINCO (5) días corridos para las Licitaciones Públicas en las que se contemple reducir los plazos en el marco del artículo 10, último párrafo de la ley precitada.

Que asimismo, a partir de la experiencia acuñada en estos últimos años, se advierte que la Cámara Argentina de la Construcción y sus delegaciones constituyen un enlace de comunicación directa e inmediata y de difusión de las iniciativas de obras públicas, con los diversos interesados a nivel nacional o local.

Que en otro orden de ideas, los artículos 3° y 4° de la Resolución MJS y DH N° 122/2008, prevén la figura del “responsable técnico” como enlace de los diversos Organismos Desconcentrados que integraban el Ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a los cuales pudieran estar destinadas las obras a realizarse.

Que, al salir de la órbita del Ministerio las fuerzas policiales y de seguridad, la única obra pública delegada a esta cartera ministerial en la actualidad es la relacionada a infraestructura penitenciaria, conforme surge del Decreto N° 910 del 18 de julio de 2006 y el Decreto N° 979 del 18 de junio de 2008, modificado por su similar N° 903 del 10 de junio de 2014.

Que, mediante Decreto N° 1486 del 23 de septiembre de 2011, se creó la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO, con competencia sustantiva en la materia, hoy definida por Decreto N° 174 de 2014.

Que dicha DIRECCION NACIONAL tiene a su cargo la elaboración de pliegos de bases y condiciones generales, cláusulas especiales y especificaciones técnicas que rigen las licitaciones, cómputo y presupuesto para la contratación de obras, monitoreo, supervisión de las mismas como así también intervenir en la etapa de evaluación técnica de las ofertas, por lo que la figura de “Responsable Técnico” resulta innecesaria en el contexto actual.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 inciso b), punto 9 de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse los artículos 3° y 4° de la Resolución MJS y DH N° 122/2008.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución MJS y DH N° 122/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 6°: Los proyectos de Pliegos deberán someterse a consulta pública mediante su publicación en el sitio de internet de este Ministerio, por un plazo que no podrá ser inferior a TREINTA (30) días corridos. El precitado plazo de consulta se reducirá a un mínimo de CINCO (5) días corridos para las Licitaciones Públicas en las que se contemple la reducción de plazos en el marco de lo establecido en el artículo 10° último párrafo de la Ley N° 13.064.

Quedan exceptuadas del procedimiento de consulta las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 9° de la Ley N° 13.064.

Durante el período de publicación los interesados podrán plantear observaciones o efectuar comentarios al Programa, mediante el formulario habilitado al efecto en la página de Internet.

No podrán aprobarse los Pliegos que no hayan sido sometidos al procedimiento de consulta prevista en el presente artículo.

En oportunidad de informarse el procedimiento de contratación de Obra Pública al PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, deberá también comunicarse a la Cámara Argentina de la Construcción, para su difusión entre sus distintas delegaciones.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución MJS y DH N° 122/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 8°: Cuando los pedidos de aclaración del Proyecto de Pliego recibidos mediante comunicación escrita, así como los comentarios u observaciones ingresados durante la publicación del mismo, den lugar a modificaciones, el mismo podrá publicarse nuevamente, si la índole de la modificación lo amerita a criterio del Programa. El plazo para nueva publicación no podrá ser inferior a CINCO (5) días corridos.

La desestimación de las observaciones recibidas al Proyecto de Pliego deberá ser fundada por las áreas técnicas competentes.”

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.